MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 984/2023
DI-2023-984-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el EX-2023-109857142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2008-APN-ST#MT, la DI-2023-433-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-109856724-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2454/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-433-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023, correspondiente al
Acuerdo N° 926/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2454/23 han pactado nuevos incrementos para los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes
de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados para los meses de agosto y septiembre 2023.
Que, cabe destacar que la DI-2023-433-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-124084091-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2008-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2454/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-123920508-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de agosto de 2023 y para el 1º de
septiembre de 2023, fijados en el IF-2023-57611777-APN-DNRYRT#MT que
como ANEXO integra la DI-2023-433-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N°
926/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por el artículo 1°
de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93747/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)