MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2039/2023
RESOL-2023-2039-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2023-24211975- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-24208864-APN-DGD#MT y en el
RE-2023-24210981-APN-DGD#MT del expediente de referencia, y en las
páginas 1/2 del RE-2023-24203182-APN-DGD#MT y en el
RE-2023-24207501-APN-DGD#MT de autos, obran dos Acuerdos, con sus
respectivos Anexos, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE
CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/2 del
RE-2023-24208864-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2023-24210981-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que a través del Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/2 del
RE-2023-24203182-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2023-24207501-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación a lo indicado por las partes al pie de las escalas
salariales acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo
establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio.
Que, en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y
niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de
edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En
caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma
posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, y siempre que se
encuentre debidamente acreditada dicha situación, el pago del beneficio
se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron
los cuatro (4) años.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su conocimiento y
registro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se e valúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del
RE-2023-24208864-APN-DGD#MT y en el RE-2023-24210981-APN-DGD#MT del
EX-2023-24211975- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del
RE-2023-24203182-APN-DGD#MT y en el RE-2023-24207501-APN-DGD#MT del
EX-2023-24211975-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 53/89 y 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93836/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)