MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 826/2023

RESOL-2023-826-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2021-54956740- -APN-DDYGD#MCT, las RESOL-2021-360-APN-MCT del 25 de junio de 2021 y RESOL-2022-1190-APN-DIR#CONICET del 24 de agosto de 2022; y el CONVE-2023-23584439-APN-MCT del 3 de marzo de 2023 y el CONVE-2023-31870441-APN-DDYGD#MCT del 22 de marzo de 2023 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la estructura organizativa del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), la creación de la RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR y la constitución del BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA.

Que por la RESOL-2021-360-APN-MCT se creó el Programa POBLAR bajo la órbita de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este Ministerio, con el objetivo de diseñar, poner en marcha y consolidar un muestreo de bioespecímenes y datos asociados de la población argentina que contribuya a la creación de un Biobanco de datos básicos abiertos y de importancia manifiesta para cualquier investigación genómica biomédica y poblacional considerada prioritaria para Argentina.

Que por conducto del mismo acto administrativo se designó al Dr. Rolando GONZÁLEZ-JOSÉ como Coordinador Ejecutivo del referido Programa y se creó un Consejo Asesor para POBLAR.

Que atento el desarrollo del Programa POBLAR, se observa la necesidad de reemplazar la figura del Consejo Asesor, con la que hasta la fecha operaba el Programa, por la de un Consejo Directivo con otro rol, funciones, responsabilidades y competencias.

Que el 3 de marzo de 2023 este Ministerio suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica Mutua CONVE-2023-23584439-APN-MCT con el MINISTERIO DE SALUD, cuyo objetivo consiste en establecer relaciones de colaboración y coordinación de acciones entre las Partes a los fines de aunar esfuerzos e implementar actividades de cooperación interministerial en el marco de cada una de sus competencias.

Que mediante el Acta Específica N° 1 (CONVE-2023-31870441-APN-DDYGD#MCT), las Partes acordaron establecer relaciones de colaboración y coordinación en materia de biobancos, a fin de impulsar tanto el Programa POBLAR como al BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGÍAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA.

Que en el plano territorial, el Programa POBLAR se ha estructurado a partir de grupos de trabajo e investigación vinculados a instituciones pertenecientes a las diferentes regiones del país que operan como “Nodos Federales”.

Que respecto a los Nodos conformados por entidades dependientes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), mediante la RESOL-2022-1190-APN-DIR#CONICET, el Directorio del Consejo resolvió vincular a los “Nodos CONICET” con el Programa POBLAR, autorizándolos y/o delegando en ellos las actividades de toma coordinada de datos genómicos, fenotípicos y de estilo de vida, de acuerdo a los protocolos estándar operativos y términos de consentimiento libre e informado acordados en el marco del Programa.

Que, desde su creación, el Programa POBLAR ha llevado adelante acciones destinadas al fortalecimiento de los Nodos, incluyendo provisión de equipamiento, formación de profesionales, provisión de insumos, así como diversas acciones de comunicación, elaboración de manuales y procedimientos operativos estándar, entre otras gestiones.

Que el financiamiento del equipamiento necesario y de lo relativo al personal perteneciente a cada Nodo, se llevara a cabo en el marco del Convenio Específico de Cooperación y su Adenda firmado entre este Ministerio y la Fundación InnovaT (CONVE-2023-59855234-APN-MCT y CONVE-2023-97767092-APN-MCT, respectivamente).

Que, en esta instancia, resulta necesario fortalecer el encuadre institucional y capacidades del Programa para progresar en sus objetivos, dotándolo de una estructura organizativa.

Que, asimismo, se considera pertinente formalizar la creación de una RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR.

Que finalmente, resulta oportuno establecer las acciones del BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA, el que tendrá como misión almacenar los bioespecímenes y datos asociados garantizando su calidad, y los derechos e intereses de las personas participantes, velando por su distribución en proyectos con alto valor científico y social que redunden en beneficio para la salud de la población.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Dcto. 438/1992) y sus modificatorias, y los Decretos N°07/2019 y Nº 640/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar el artículo 3º de la RESOL-2021-360-APN-MCT “Creación del Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR)”.

ARTÍCULO 2º.- Crear el Consejo Directivo del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), a conformarse por el/la Titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS de este Ministerio, quien desempeñará el rol de Presidente/a, DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), UN/UNA (1) representante de la FUNDACIÓN INNOVA-T, UN/UNA (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), UN/UNA (1) representante de la FUNDACIÓN ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (FUNDACIÓN SADOSKY), y UN/UNA (1) representante de la RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR. Los/as representantes se desempeñarán por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de su designación.

ARTÍCULO 3º.- Homologar la designación del Dr. Rolando GONZALEZ-JOSÉ (DNI Nº 23.600.840) como Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), por un período de cuatro (4) años a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar la estructura de tareas, responsabilidades y relaciones del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), conforme el detalle que como ANEXO I IF-2023-125408999-APN-SPYPCTEI#MCT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Conformar la RED FEDERAL DE NODOS DEL PROGRAMA POBLAR, que como ANEXO II IF-2023-125410316-APN-SPYPCTEI#MCT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Instruir en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), las acciones del BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA, que como ANEXO III IF-2023-125411001-APN-SPYPCTEI#MCT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este Ministerio para dictar las normas y actos administrativos específicos necesarios para garantizar el funcionamiento del BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Agradecer a los profesionales por los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas como parte del Consejo Asesor del ROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), el BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, publíquese en el REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Daniel Fernando Filmus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 94073/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

DISEÑO ORGANIZATIVO - PROGRAMA DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR)

El PROGRAMA DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR), depende de la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación del MINCYT y fue creado por la Resolución 360/2021 (RESOL-2021-360-APN-MCT) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su gobernanza está basada en un Consejo Directivo, Comité Científico Técnico, Comité de Asesoramiento Ciudadano, Comité de Ética Independiente, y Biobanco propiamente dicho

1.1 Consejo Directivo (CD)

1.1.1 Objetivo

Ejercer la autoridad de decisión sobre el acceso y uso de los recursos del Biobanco, y hacer cumplir los marcos de ética y transparencia así como los aspectos de gestión corporativa incluyendo la gestión de los conflictos de interés, la estrategia de comunicación y divulgación del Programa, la protección de los datos colectados bajo un marco legal y ético, la planificación de actividades de investigación en torno a los datos colectados, etc.

1.1.2 Conformación

Estará presidido por el/la Titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINCYT, e integrado por las instituciones que le han dado contexto institucional a la iniciativa en sus fases iniciales, así como a posteriori de su creación formal. Esta conformación propende a reflejar el carácter federal, interdisciplinario e interinstitucional del Programa.

Serán integrantes: el/la Secretario/a de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio, quien desempeñará el rol de Presidente/a; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), UN/UNA (1) representante de la FUNDACIÓN INNOVA-T, UN/UNA (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), UN/UNA (1) representante de la FUNDACIÓN 'DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (FUNDACIÓN SADOSKY); y UN/UNA (1) representante de la RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR.

Las instituciones representadas elevarán los nombres de los/as integrantes del Consejo Directivo por un plazo de dos (2) años, con la posibilidad de ser renovados/as por un período adicional de dos (2) años.

El/la representante de la RED FEDERAL DE NODOS será elegido por los/as investigadores/as responsables de los Nodos, también por un plazo de dos (2) años con la posibilidad de renovación por un período adicional de dos (2) años.

Los/as miembros del Consejo Directivo deberán ser personas con conocimiento científico u otra experiencia relevante para el Programa.

La participación en el Consejo Directivo será ad honorem al igual que el rol del Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa.

El Coordinador/a Ejecutivo/a será designado/a mediante Resolución Ministerial.

1.1.3 Funcionamiento

El Consejo Directivo será responsable de la dirección y gestión del Programa, delegando la gestión cotidiana en su Coordinador/a Ejecutivo/a.

El CD celebrará reuniones ordinarias cada dos (2) meses, convocadas por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a.

En caso de que así se solicite, una mayoría simple de la totalidad de los/as integrantes del CD podrá convocar a reunión extraordinaria, que deberá ser presidida por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a.

El/la Coordinador/a Ejecutivo/a podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

En todos los casos, las convocatorias serán realizadas mediante un medio fehaciente dirigido a sus integrantes (vrg. correo electrónico institucional, correo postal institucional).

Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la exposición y conclusión de los temas tratados.

Los temas serán aprobados mediante una mayoría simple de votos del total de los/as miembros. En caso de empate, el/la Coordinador/a Ejecutivo/a podrá votar para aprobar o desaprobar el asunto bajo tratamiento.

Los acuerdos quedarán plasmados mediante "Decisiones" que fundamenten y expliciten las medidas a implementar.

1.1.4. Funciones

Son funciones del Consejo Directivo:

• Decidir con el/la Coordinador/a Ejecutivo/a las prioridades de incorporación de personal a POBLAR.

• Confeccionar y aprobar la reglamentación interna de funcionamiento del Programa así como sus Procedimientos Operativos Estándar (POE).

• Aprobar el Plan de Aseguramiento de Calidad y los POEs del Biobanco POBLAR.

• Confeccionar y aprobar los Modelos de Acuerdo de Transferencia de Material (ATM) y Acuerdos de Transferencia de Datos (ATD) a emplear por el Programa.

• Avalar los informes periódicos de POBLAR, las solicitudes de fondos, su inversión y rendición anual.

• Avalar las decisiones concernientes al acceso a los datos de POBLAR ya sea por usuarios pertenecientes al Programa y Biobanco como ajenos a él. Para este y otros fines, el Consejo Directivo contará con el asesoramiento no vinculante del Consejo Científico Técnico y del Comité de Ética en la Investigación, que evaluará la priorización de iniciativas y las elevará al Consejo Directivo, que dará su visto bueno final para la ejecución de las mismas.

• Aprobar el reglamento del funcionamiento de los Nodos.

• Velar por el mantenimiento eficiente de la RED FEDERAL DE NODOS.

• Elaborar estrategias de consolidación y proyección del Programa y Biobanco a largo plazo, incluyendo iniciativas legislativas.

• Informar al Comité de Asesoramiento Ciudadano (CAC) el estado de avance del Programa en el marco de las reuniones semestrales.

• Fomentar la generación de patentes u otras formas de propiedad intelectual y velar por la protección de las mismas.

• Designar el/la Director/a del Biobanco POBLAR ad referéndum del nombramiento mediante Resolución del MINCYT.

• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.

Son funciones del Coordinador/a Ejecutivo/a:

• Proponer al Consejo Directivo las incorporaciones de personal.

• Mantener la comunicación con la RED FEDERAL DE NODOS, el Consejo Científico Técnico, el Comité de Ética Independiente y el Comité de Asesoramiento Ciudadano.

• Mantener reuniones con el/la Director/a del Biobanco y elaborar conjuntamente los informes periódicos de POBLAR, para elevarlos al CD del Programa.

• Oficiar de vocero ante la comunidad y los medios de comunicación de las acciones emprendidas por el Programa.

• Elaborar las solicitudes de fondos, su inversión y rendición semestral, para ser elevadas al CD del Programa semestralmente.

• Recepcionar oficialmente los pedidos de acceso a los datos de POBLAR, ya sea por usuarios pertenecientes al Programa y Biobanco como ajenos a él y solicitar el asesoramiento no vinculante del Consejo Científico Técnico.

• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.

1.2 Consejo Científico Técnico (CCT)

1.2.1 Objetivo

Ser el principal órgano de consulta científica y técnica del Consejo Directivo en relación a los temas de investigación y desarrollo concernientes al funcionamiento y crecimiento del Programa.

1.2.2 Conformación

El CCT estará conformado por el/la Director/a del Biobanco y por los/as investigadores/as principales de cada Nodo, según lo establecido en el Anexo II de la presente, y por otros/as representantes científicos/as nombrados/as a tal fin por el Consejo Directivo del Programa y Biobanco, propendiendo a contar con una representación amplia de las disciplinas científicas que confluyen en el mismo.

El CCT estará integrado por no menos de ocho (8), y hasta un máximo de doce (12) personas, que se desempeñarán ad honorem. La duración de los cargos de sus integrantes será de dos (2) años con posibilidad de ser renovados por otros dos (2) años.

1.2.3 Funcionamiento

El CCT estará coordinado por un/a miembro del Consejo Directivo, designado por dicho cuerpo, quien será el/la encargado/a de convocar al CCT a sesionar para dar tratamiento a los temas solicitados por el CD. En todos los casos, la convocatoria se realizará mediante un medio fehaciente dirigido a sus integrantes (vrg. correo electrónico institucional, correo postal institucional).

El CCT podrá sesionar con la totalidad o con parte de sus integrantes, con un mínimo de cuatro (4) integrantes quienes serán los/as responsables de elaborar los informes técnicos solicitados por el CD.

Las propuestas emanadas del CCT serán no vinculantes y deberán recibir tratamiento en el CD.

Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la exposición y conclusión de los temas tratados.

1.2.4 Funciones

Son funciones del CCT:

• Realizar evaluaciones de factibilidad y pertinencia de los pedidos de acceso a los datos.

• Discutir y elevar al Consejo Directivo las propuestas tendientes a modificar el mecanismo de muestreo.

• Identificar líneas de investigación estratégicas para POBLAR.

• Potenciar la inserción en el marco de las prioridades locales, provinciales y regionales.

• Expedirse sobre la pertinencia de la inclusión de nuevos Nodos.

• Evaluar el estado de formación de recursos humanos en el ámbito de la salud en materia de medicina de precisión, genómica médica, y especialidades afines.

• Empleando la información anterior, sugerir instrumentos de capacitación destinados al ámbito hospitalario y de la salud pública.

• Cualquier otra función que implique la necesidad de contar con una opinión científica experta para el uso de POBLAR.

1.3 Comité de Asesoramiento Ciudadano (CAC)

1.3.1 Objetivo

Fomentar y tender lazos de contacto entre el Programa y el Biobanco y las asociaciones civiles dedicadas al fomento a la investigación en torno a enfermedades crónicas, o poco frecuentes/raras, o aquellas organizaciones que busquen la defensa de sus intereses comunitarios a la hora de la planificación de investigaciones biomédicas (e.g. Comunidades Originarias).

1.3.2 Conformación

Estará integrado, por no más de 5 (cinco) personas, con la siguiente distribución: cuatro (4) representantes de asociaciones o colectivos de pacientes de enfermedades crónicas o raras/poco frecuentes y un/a (1) representante de Comunidades Originarias.

El Consejo Directivo invitará a representantes (titular y suplente) de dichos sectores para la conformación del Comité. Las mismas serán convocadas semestralmente para sesionar conjuntamente con el Consejo Directivo del Programa.

El Consejo Directivo podrá aumentar el número de integrantes en función de la necesidad de ampliar la representación.

Las invitaciones se cursarán mediante un medio fehaciente dirigido a sus integrantes (vrg. correo electrónico institucional, correo postal institucional).

1.3.3 Funcionamiento

El CAC analizará el informe semestral presentado por el Consejo Directivo con el estado de avance del Programa, incluyendo la marcha del muestreo federal, los hallazgos científicos obtenidos, los acuerdos en marcha con otras instituciones, etc.

Las opiniones del CAC, tendrán carácter no vinculante.

Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la exposición y conclusión de los temas tratados.

1.3.4 Funciones

Son funciones del Comité de Asesoramiento Ciudadano:

• Comunicar al Consejo Directivo sobre las demandas y necesidades en materia de investigación biomédica, especialmente en aquellos campos de pesquisa basados en la diversidad humana presente en el territorio nacional.

• Trasladar al seno de sus organizaciones los avances del Programa, en base a los informes recibidos.

• Fomentar actividades conjuntas de divulgación y promoción del Programa.

• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.

1.4 Comité de Ética en Investigación (CEI)

1.4.1 Objetivo

Llevar adelante la evaluación de los aspectos éticos de los protocolos de investigación que usen bioespecímenes biológicos y datos asociados almacenados en el Biobanco POBLAR, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses de las personas participantes. En particular, con relación al consentimiento informado de quienes participen, la confidencialidad de los datos personales, el balance riesgo-beneficio de la investigación y el uso que se realice de los bioespecímenes y datos asociados.

1.4.2 Conformación y funcionamiento.

Estará a cargo del Comité Interministerial conformado en el marco del Acta complementaria N° 1 (CONVE-2023-31870441-APN-DDYGD#MCT) del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA MUTUA, entre el Ministerio de Salud de la Nación y el MINCYT (CONVE-2023- 23584439-APN-MCT), suscripto en fecha 3 de marzo de 2023.

1.4.3 Funciones

• Evaluar y aprobar el consentimiento informado para el almacenamiento y usos futuros de los bioespecímenes del Biobanco, sin perjuicio de su procedencia (investigación, remanente de procedimientos clínicos o donación)

• Evaluar, pudiendo rechazar, solicitar modificaciones o aprobar, proyectos de investigación que soliciten utilizar los bioespecímenes almacenados en el Biobanco.

Los proyectos rechazados podrán ser revisados y vueltos a presentar transcurridos dos (2) meses del dictamen de rechazo.

• Monitorear los proyectos de investigación aprobados que utilicen los bioespecímenes almacenados en el Biobanco.

En ambos supuestos el CEI debe asegurar que el uso propuesto de los bioespecímenes esté dentro del objetivo del Biobanco y del alcance acordado por el/la participante en el consentimiento informado amplio para futuras investigaciones. Si el uso propuesto está fuera del alcance autorizado para la investigación, el CEI deberá expedirse sobre si corresponde solicitar un nuevo consentimiento o denegar el uso solicitado de la muestra.

• Evaluar y, en caso de haber sido aprobados, dar seguimiento a los proyectos de investigación que prevean la recolección de bioespecímenes y el almacenamiento en el Biobanco.

• Asegurar que el Acuerdo de Transferencia de Materiales o Datos (ATM/ATD) para la cesión bioespecímenes para un proyecto específico de investigación respete los términos del consentimiento informado brindado por el donante y la confidencialidad de los datos acorde a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

1.5 Organigrama de POBLAR



IF-2023-125408999-APN-SPYPCTEI#MCT


ANEXO II

RED FEDERAL DE NODOS DEL PROGRAMA POBLAR

2.1 Objetivo

Los Nodos de POBLAR representan su expresión federal, y tienen por objetivo la vinculación institucional del Programa con los gobiernos locales, las comunidades, el sector salud, así como llevar adelante labores de muestreo, investigación, y desarrollos que emanen del Biobanco.

2.2 Conformación

Cada Nodo estará integrado por personal contratado, becarios/as, profesionales de apoyo, profesionales de la salud y/o investigadores/as, y será dirigido por un/a Investigador/a Principal, que oficiará como representante local del Programa y velará por el cumplimiento de los protocolos, términos de consentimiento libre e informado, y por el correcto funcionamiento y mantenimiento de los equipamientos otorgados al Nodo por el Programa en calidad de comodato (según modelo aprobado mediante la RESOL-2023-60-APN-MCT).

El Nodo deberá contar con un mínimo de tres (3) especialistas de probada experiencia en el campo de la Genética Humana, la Antropología Biológica, la Medicina Genética o la Genética de Poblaciones.

El rol del/de la Investigador/a Principal deberá ser ocupado por quien, además, posea capacidades en la dirección de equipos de investigación científica, funcionamiento del sistema científico, administración de subsidios, etc.

Los/as integrantes del Nodo deberán estar capacitados/as para la colecta de datos en poblaciones humanas y para el almacenamiento y procesamiento de datos genómicos y metadatos asociados.

2.3 Funcionamiento

Ante el pedido de adhesión de un potencial Nodo, el Consejo Directivo evaluará la pertinencia en materia de cobertura federal, capacidades científico-técnicas de su personal, la disponibilidad presupuestaria, y cualquier otro parámetro que considere menester. Para la solicitud de adhesión se estará a lo establecido en el punto 2.6. del presente. Eventualmente, y luego de analizados los aspectos anteriores, se procederá a la incorporación del mismo a la RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR.

2.4 Funciones

Son funciones de los Nodos:

• Designar un/a Investigador/a Principal del Nodo.

• Incorporar la información de ADN y metadatos asociados colectados al Biobanco del Programa en estricto apego a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo del Programa.

• Mantener actualizada la nómina de integrantes del Nodo, reportando cualquier modificación por nota dirigida a el/la Coordinador/a Ejecutivo.

• Acordar hitos de muestreo en el Consejo Científico Técnico, e informar cualquier incidencia en el muestreo o funcionamiento general del Nodo.

• Participar a través de su representante en el Consejo Directivo del Programa.

• Integrar a través de su Investigador/a Principal el Consejo Científico Técnico del Programa.

• Recibir asistencia técnica y logística de parte del Consejo Directivo y del Comité Científico Técnico del Programa.

• Participar en las líneas de investigación impulsadas y aprobadas por el Consejo Directivo.

• Llevar adelante la representación del Programa en el ámbito local ante autoridades de las carteras de Ciencia y Tecnología, Salud y cualquier otro estamento oficial que sea menester. En todo momento se identificará la pertenencia del Programa a la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación del MINCYT.

• Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de los protocolos y normativas internas del Programa.

• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.

2.5 Listado de Nodos POBLAR:

• AMBA (emplazado en el Estudios en Neurociencias y Sistemas Complejos - ENyS- CONICET- UNAJ)

• CABA (emplazado en el Centro de Ciencias Naturales, Ambientales y Antropológicas - Universidad Maimónides - CCNAA- UMAI)

• CENTRO (emplazado en el Instituto de Antropología de Córdoba IDACOR- CONICET-UNC)

• NEA (emplazado en el Instituto de Biología Subtropical - IBS- CONICET-UNAM)

• NOA (emplazado en el Instituto de Ecorregiones Andinas - INECOA- CONICET- UNJu)

• PBA (emplazado en el Instituto Multidisciplinario de Biología Celular - IMBICE- CONICET-UNLP- CIC PBA)

• SUR (emplazado en el Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y Humanas "Ma. Florencia del Castillo Bernal" - IPCSH-CONICET)

2.6 Documento de adhesión

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina

PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR) (Resolución Ministerial 360/2021)

Documento de adhesión como Nodo





Se deberá adjuntar el CV firmado de todos los/as integrantes del Nodo.

IF-2023-125410316-APN-SPYPCTEI#MCT


ANEXO III

BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA

Documento Rector del Biobanco POBLAR

3.1 Misión

El Biobanco tiene por misión constituirse como repositorio de referencia nacional de genomas y datos asociados de la Argentina, incluyendo hábitos alimentarios y de estilo de vida, y características fenotípicas y sociales de interés biomédico. El Biobanco cuenta además con mecanismos que garantizan principios éticos como el respeto por las personas, la transparencia, la participación e inclusión y la responsabilidad.

3.2 Objetivo

El Biobanco tiene por objetivo poner a disposición de usuarios/as con proyectos que requieran datos para su uso en investigación sobre las variantes genéticas de la población, su epidemiología y distribución, así como de sus hábitos de vida y otros parámetros, con la finalidad de aportar conocimiento específico para el desarrollo de políticas públicas, indicadores de salud y para tomar decisiones en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

3.2.1 Objetivos específicos

- El Biobanco POBLAR oficiará como un centro de colecta/generación, guarda, explotación e intercambio de bioespecímenes y datos asociados (i.e. demográficos, epidemiológicos, morfométricos y genómicos) de carácter federal, con siete (7) Nodos de colecta distribuidos en distintos puntos del país.

- En la primera etapa POBLAR obtendrá, a través del genotipado de personas participantes representativas de las distintas regiones del país y la secuenciación de genoma completo de individuos seleccionados/as posteriormente según su ancestría genética, una referencia genómica de la población argentina "sana" (conformando un mapa genómico poblacional).

- En la segunda etapa el Biobanco POBLAR establecerá una cohorte de población "sana" de seguimiento longitudinal con datos genómicos asociados (20.000 individuos o más) que puede ser utilizada para la evaluación de factores de riesgo conocidos de enfermedades crónicas (tanto ambientales como genéticas), programas piloto de tamizaje que requieran estratificación por acervo genómico, evaluaciones de respuesta a enfermedades infecciosas estratificadas por marcadores genómicos y otros objetivos epidemiológicos e intervencionales en los que sea relevante la información genómica.

- POBLAR generará Procedimientos Operativos Estándares (POEs) y marcos regulatorios para nuevos estudios genómicos a llevar adelante con los datos obtenidos.

- Desde su expertise, POBLAR colaborará con recursos de infraestructura y recursos humanos en la generación de nuevas capacidades en genómica poblacional y médica.

3.3 Particularidades del Biobanco POBLAR

POBLAR estará basado en parte en el modelo de UK Biobank.

UK Biobank es un biobanco impulsado por el Reino Unido, creado en 2006 para el estudio a largo plazo de las contribuciones tanto genéticas como ambientales (incluyendo nutrición, estilo de vida, medicamentos, etc.) responsables del desarrollo de diferentes dolencias.

Al igual que UK Biobank, los datos colectados y generados por POBLAR serán puestos a disposición de usuarios/as con proyectos que requieran esos datos para su uso en investigación, a través de Acuerdos de Transferencia de Material (ATM) debidamente aprobados por el CD del Programa, previo asesoramiento por parte del CCT, y previa obtención del aval ético vinculante y oficializado por el CEI del Programa. En este proceso se seguirán medidas de seguridad que garanticen la anonimización de los datos y la seguridad informática de los mismos. Las disciplinas que serán potencialmente adjudicatarias de acceso al Biobanco son la genética médica, la medicina, la antropología biológica, las ciencias de datos, y disciplinas afines.

La estructura de POBLAR permitirá que se sumen más datos a medida que sea necesario (y posible), con nuevas colectas que puedan ser enfocadas en subpoblaciones de interés (por edad, sexo u otros factores), y con pulsos de colecta periódicos sobre la cohorte dirigidos a objetivos concretos. Aunque los objetivos iniciales de POBLAR se enfocan en estudios descriptivos y observacionales de cohorte, la cohorte POBLAR, propiamente dicha, permitiría realizar estudios caso-control retrospectivos, en los cuales serviría como población control.

POBLAR no propone muéstreos enfocados en casos (i.e. pacientes), pero puede servir como recurso auxiliar para la colecta, almacenamiento de bioespecímenes y guarda de datos de cohortes de casos.

3.4 Funciones del Biobanco POBLAR

El Biobanco POBLAR recolecta, procesa, almacena y distribuye muestras biológicas de origen humano (i.e. bioespecímenes) y/o datos asociados, organizadas conforme a normas técnicas, con criterios de calidad previamente definidos. La guarda y distribución de los bioespecímenes y/o datos se realizará con el acuerdo de las personas participantes que acuerden ceder los mismos para su uso en investigación.

3.5 Objetivos de guarda

Se invitará a participar del estudio a personas voluntarias en aparente buen estado de salud en distintos Nodos del país, a los cuales se les presentará una cartilla de información y un consentimiento informado por escrito, de acuerdo a los términos de la Resolución 2940/2020 y su Anexo del Ministerio de Salud de la Nación. Si la persona acepta, se convertirá en participante de POBLAR.

El consentimiento permitirá la opción de elegir el recontacto para habilitar un seguimiento longitudinal.

Quienes sean participantes, mediante la firma del consentimiento informado, autorizan la cesión de su muestra biológica al Biobanco para su guarda con fines de investigación. De esta manera el Biobanco se convierte en el guardián y custodio de la muestra y datos asociados.

3.6 Condiciones de cesión para la investigación

Todas las operaciones se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de la Resolución 1480/2011 y Resolución 2940/2020 (y su Anexo) del Ministerio de Salud de la Nación y a la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las Consideraciones Éticas de las Bases de Datos de Salud y los Biobancos.

Los bioespecímenes humanos y/o los datos asociados serán cedidos para su uso en proyectos de investigación, siempre y cuando, los mismos sean científica y éticamente aprobados por el Consejo Científico Técnico y el Comité de Ética en Investigación asociados al Biobanco POBLAR, respectivamente, y se cuente asimismo con una mayoría de dos tercios (%) de los votos de los miembros totales del Consejo Directivo.

Las cesiones serán realizadas de manera anónima o disociada, siendo necesario establecer un Acuerdo de Transferencia de Materiales/Datos (ATM y/o ATD) entre las partes (el/la responsable del proyecto de investigación que solicita acceso a materiales o datos y el Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa POBLAR) en el cual el/la investigador/a responsable del proyecto que desea acceder a los materiales/datos se compromete a: cumplimentar las condiciones establecidas en el consentimiento informado, no dar a los bioespecímenes un uso diferente de aquel para el que los ha solicitado, y no ceder los bioespecímenes a terceros.

Las condiciones del ATM o ATD firmado podrán variar de acuerdo con los usos esperados, el tipo de solicitante (i.e colaboradores/as de la academia o de la industria, nacionales o internacionales, etc.) y los acuerdos específicos de compartición de beneficios que puedan establecerse entre el Biobanco POBLAR y los/as responsables del proyecto. En todos los casos, los Acuerdos se ajustarán a la declaración de la Asociación Médica Mundial mencionada arriba. En el Anexo A se proporciona un modelo de ATM/ATD con las condiciones de mínima a implementar por el Biobanco POBLAR.

3.7 Operaciones e infraestructura

Material a colectar:


La colecta será prospectiva, de una alícuota de 10 ml de sangre entera que se procesará para la obtención de ADN. Tanto la sangre remanente como el ADN serán potenciales objetos de guarda, con identificadores asignados al azar.

Espacios de guarda:

Se almacenarán los bioespecímenes (i.e. la sangre entera y/o el ADN) en alícuotas, en freezers de -80 -C.

El espacio en donde estarán los freezers estará refrigerado con suficiente potencia de enfriamiento (frigorías) como para disipar el calor que emiten los freezers y se encontrará a cargo del personal del Biobanco autorizado y con permisos de acceso biométricos.

Los freezers contarán con racks, y cajas con identificación de número de rack, fila y columna, de modo tal que cada bioespecímen tenga una posición unívoca que pueda ser registrada en la base de datos respectiva.

La temperatura del freezer se controlará con monitoreo constante de temperatura mediante sondas, con un mínimo de dos (2) ubicadas una en inmediaciones de la puerta y otra sobre la pared trasera.

Se seleccionará y nombrará el/la O los/las responsable/s de atender las alarmas del sistema de monitoreo, Al menos dos (2) personas se alternarán en esta función con el fin de hacer frente y resolver la contingencia comunicando posteriormente (al/a la Directora/a del Biobanco mediante correo electrónico) el hecho, la acción puesta en marcha y el resultado, Se establecerá un sistema de turnos para esta responsabilidad,

Los freezers, además, estarán conectados a una red de eléctrica segura que, en caso de corte del suministro eléctrico, active automáticamente el encendido de un generador,

Se poseerán freezer(s) de reserva vacío(s) con la misma configuración que el freezer de guarda para poder hacer el pasaje rápido del material de un freezer a otro, en caso de rotura de un compresor o cualquier otra pieza fundamental del freezer principal, Se definirá un procedimiento de control para verificar el funcionamiento de estos elementos de reserva, registrándose las pruebas y los resultados en el documento correspondiente,

Sistema de trazabilidad y manejo de la información:

Como base del manejo del Biobanco se utilizará un software desarrollado ad hoc (módulo POBLAR) para registrar cada bioespecímen en una locación unívoca y que lo codifique con un código unívoco que incluirá codificación para el/la participante para el tipo de material y para el número de alícuota, Este código será utilizado para etiquetar los tubos criogénicos de guarda, El software permitirá la vinculación de cada bioespecímen a los datos de calidad del mismo y a los registros de carga y descarga de material, La lectura del código de cada bioespecímen así como de la caja de almacenamiento se realizará mediante lectores de código de barras para minimizar el tiempo y los errores de chequeo de locación,

El diseño del módulo POBLAR responde a los estándares más exigentes de seguridad informática vigentes a la fecha del presente documento, Utilizará bibliotecas criptográficas de código abierto que han sido auditadas por terceros, contando con una base instalada de usuarios significativa y un historial previo de fallas reducidas, El módulo brindará además un sistema de autenticación de doble factor incluyendo un régimen de control de acceso en base a roles (RBAC) que asigna permisos parametrizables de operación, Para alcanzar una robusta trazabilidad el módulo generará un registro permanente de auditoría (log) no alterable de cada operación definida como sensible,

Se implementará tecnología de registro distribuido (DLT) para suministrar una completa integridad a los datos incorporados al Biobanco. Para ello se recurre al servicio de "sello de tiempo" suministrado por Blockchain Federal Argentina (BFA).

En relación al sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI), el Programa POBLAR adoptará como guía la norma internacional IRAM-ISO/IEC 27001.

En ningún momento el registro del material en el software del Biobanco incluirá datos identificatorios acompañando a la locación del bioespecímen; sin embargo, debe existir una manera de re-vinculación con la identidad, En efecto, como los bioespecímenes deben quedar asociados a los datos colectados al inicio o a los de pulsos de colecta longitudinal (i,e, en el tiempo), los datos en el sistema de software del Biobanco estarán pseudoanonimizados protegidos, es decir, sus identificadores directos (nombre, apellido, DNI, etc,) eliminados y los identificadores indirectos protegidos mediante accesos seguros (i,e, clave de re-identificación protegida, únicamente accesible al/ a la Director/a del Biobanco o, a quien él/ella delegue como honest broker),

De originarse discrepancias entre la ubicación de una muestra y SU registro, se deberá establecer por nota dirigida al/a la Director/a del Biobanco donde quede debidamente registrado el desvío y el accionar para su justificación, junto con el resultado obtenido. En caso de darse de baja a la muestra el código asignado deberá quedar inutilizado. Todo ello cumpliendo con los parámetros de calidad definidos a continuación

Parámetros de calidad:

Se evaluará la calidad del Biobanco a través de distintos parámetros, detallados a continuación.

1. Parámetros de calidad de inventario: se deberá chequear la ubicación de quince (15) tubos criogénicos al azar cada tres (3) meses. Para ello, se seleccionarán en el software del Biobanco los identificadores de los bioespecímenes y se reconocerá la posición de guarda. Se irá a dicha posición y se verificará el correcto guardado del bioespecímen. Ante una discrepancia, se buscará el origen de la misma haciendo todo lo posible por solucionar el problema. En caso de no poder solucionarse, se dará de baja el bioespecímen perdido de la colección y se registrará en el software como una no conformidad.

2. Parámetros de calidad asociados al material de Biobanco.

a. ADN - absorbancia espectrofotomética a 260 y 280 nm, relación A260/A280 para evaluación de pureza.

b. Sangre o buffy coat - no se define estándar de calidad.

3.8 Gobernanza del Biobanco POBLAR

El Biobanco POBLAR contará con un/a Director/a designado/a por el Consejo Directivo del Programa, y nombrado mediante Resolución del MINCYT, que tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Ser el/la guardián/a de los bioespecímenes almacenados y sus datos asociados, velando por los derechos de quienes hayan participado del estudio, respetando las regulaciones y normativas vigentes, entre ellas, la Resolución 2940/2020 del Ministerio de Salud y su Anexo, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley N^ 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, la Resolución 255/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública y otros.

2. Evaluar los proyectos de investigación que solicitan bioespecímenes del Biobanco POBLAR para presentarlos al Consejo Científico Técnico para su evaluación científica y hacer recomendaciones.

3. Solicitar la evaluación de los aspectos éticos de dichos proyectos al Comité de Ética e Investigación asociado.

4. Acudir a las reuniones del Consejo Directivo provisto de la información y balances que él mismo solicite.

5. Participar de las reuniones del Consejo Científico Técnico.

6. Rubricar acuerdos para el almacenamiento y procesamiento de bioespecímenes y datos en aquellos casos en que la contraparte cuente con sistema de gestión de calidad certificado.

7. Supervisar el entrenamiento del nuevo personal asociado a las operaciones de Biobanco.

8. Gestionar la comunicación con los/as participantes y promocionar el involucramiento de la comunidad en el avance de las investigaciones.

9. Elaborar el presupuesto anual a elevarse al CD.

10. Elaborar, junto al personal del Biobanco POBLAR, un informe anual de actividades que incluya una memoria descriptiva del contenido del Biobanco, los objetivos y resultados divulgables de las investigaciones en las que el Biobanco participa y las acciones de visibilización de las tareas del Biobanco hacia la comunidad a elevarse al CD.

El/la Director/a del Biobanco POBLAR será secundado/a por personal a designar, a cargo de las operaciones técnicas necesarias para el funcionamiento diario del Biobanco, incluyendo su mantenimiento. Entre otras funciones, dicho personal deberá responsabilizarse de las siguientes acciones:

1. Mantener un registro de las actividades del Biobanco POBLAR, tanto de los bioespecímenes que ingresan y egresan como de los consentimientos informados firmados, las acciones de Control de Calidad/Aseguramiento de Calidad (QC/QA por sus siglas en inglés) y otras.

2. Garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los datos y bioespecímenes almacenadas a través de acciones específicas, como el control de localización de bioespecímenes. Dichas acciones formarán parte del Plan de Aseguramiento de Calidad, elaborado por el CCT y elevado al CD para su aprobación junto con los POEs correspondientes.

3. Atender las consultas o reclamos que pudieran dirigirse al Biobanco POBLAR (por ej. Brectificación de datos personales, revocaciones de consentimiento, consultas de investigadores/as, entre otros).

Las decisiones sobre la guarda y el destino de bioespecímenes, y otros aspectos del funcionamiento del Biobanco POBLAR, serán consensuadas con el Comité Científico Técnico, para lo cual se realizarán reuniones ordinarias de frecuencia mensual y extraordinarias de acuerdo a los requerimientos que se presenten.

3.9 Difusión de las acciones del Biobanco POBLAR

El Biobanco POBLAR generará reportes anuales de sus actividades que incluirán menciones, en lenguaje de divulgación, de los proyectos en los que participó y la lista de publicaciones.

Los reportes serán informados en el sitio web de POBLAR. Toda información que aparezca de manera pública se realizará en forma de datos agregados, no individuales, cumplimentando la Ley N2 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley N^ 27.275 de Acceso a la Información Pública.

El Biobanco POBLAR gestionará los canales de comunicación directa con las personas participantes que hayan marcado la opción del recontacto en el Consentimiento Informado, las cuales podrán ser informadas de los proyectos en donde sus especímenes fueron parte, tales como newsletters o correos electrónicos.

ANEXO A: Modelo de Acuerdo de Transferencia de Materiales (ATM) o de Datos (ATD)

El presente Acuerdo de Transferencia de Materiales y/o Datos (ATM/ATD) se establece entre el/la lnvestigador/a Responsable (incluyendo el/la lnvestigador/a propiamente dicho y la institución a la que pertenece) y POBLAR a través de su Representante abajo firmante, para regir las condiciones en que se le dará acceso al Material y/o Dato.

Mediante la firma de este ATM/ATD, el/la lnvestigador/a Responsable se compromete a cumplir los términos estipulados en este acuerdo para el uso del Material y/o Dato cedido, incluyendo la protección de la dignidad, autonomía y privacidad de los/las participantes y evitando la discriminación; y POBLAR permite el uso, por parte del lnvestigador/a Responsable, del Material y/o Dato cedido también según lo estipulado en el presente.

Definiciones

Investigador/a Responsable:

Material:................ (ej. 30 muestras de ADN según el Anexo que forma parte de este acuerdo) debidamente anonimizado

Dato:................ (ej. colección de metadatos asociados a las 30 muestras de ADN determinadas

como Material), debidamente anonimizado

Términos

1) El Material y/o Dato se transfieren para la realización del Proyecto de Investigación ,

cuyos objetivos son y está dirigido por el/la Investigador/a Responsable y evaluado y aprobado

por el Biobanco POBLAR.

2) El Material y/o Dato deberá ser utilizado según los términos de aprobación del Proyecto de Investigación y respetando los términos del Comité de Ética en Investigación del Biobanco POBLAR, incluyendo la definición del período de almacenamiento de la información o del material, así como las regulaciones sobre la eliminación y destrucción de la información y del material.

3) En todo momento el/la Investigador/a Responsable deberá mantener la privacidad, seguridad, trazabilidad y confidencialidad del Material y/o Dato recibido y se compromete a no hacer ningún intento de re-identificar a la persona donante del Material y/o Dato. En caso de requerirse re¬contacto, los objetivos del mismo y el mecanismo a implementar deberán constar en el Proyecto previa su evaluación por parte del CCT y el CEI de POBLAR. Asimismo, el Proyecto deberá incluir un mecanismo para recibir y realizar preguntas y quejas.

4) El Material cedido deberá ser manejado bajo condiciones de bioseguridad en todo momento. El Dato deberá ser protegido adecuadamente para que no pueda ser utilizado para otros fines que no sean los estipulados por el Proyecto de Investigación aprobado.

4.1.) El/la Investigador/a Responsable se compromete a que el Material y/o Dato será documentado y rastreable, de acuerdo con el consentimiento de las personas involucradas.

4.2.) La institución a través de la/el investigador/a Responsable se compromete a informar por escrito a POBLAR en caso de cambio de investigador/a Responsable o cierre del proyecto, caso en que POBLAR decidirá el destino del Material y/o Dato.

5) Se prohíbe la cesión del Material y/o Dato a terceras personas o su depósito en bases de datos externas sin previo acuerdo o autorización con POBLAR. El Material y/o Dato no es comercializable en los términos de este ATM/ATD.

6) POBLAR puede solicitar en cualquier momento la devolución o destrucción del Material y/o Dato cedido si se produce una violación comprobable de cualquier parte de este acuerdo.

7) El/la investigador/a Responsable se compromete a mencionar en los agradecimientos al Biobanco POBLAR - Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e innovación - MINCYT en cualquier publicación científica u otra forma de divulgación que surja del uso del Material y/o Dato.

8) Luego de un plazo de un año, el/la investigador/a Responsable se compromete a informar a POBLAR sobre el uso dado al Material y/o Dato, incluyendo la publicación de trabajos escritos o de presentaciones a congresos, a los fines de que POBLAR pueda a su vez reportar a la comunidad de participantes sobre el mismo.

9) (Opcional) Los datos generados por el/la investigador/a Responsable a partir del Material y/o Dato cedido por POBLAR, a saber:________________________, serán depositados en forma anonimizada (vinculados por el identificador de sujeto POBLAR) en la base de datos de POBLAR una vez pasado un período de un (1) año de obtenidos o una vez que los resultados sean publicados, según se acuerde en este documento.

10) Se deja estipulado que el Material y/o Dato cedido no es pasible de protección por patentes u otras formas de propiedad intelectual. En caso de que como resultado de las investigaciones con el Material y/o Dato, el/la investigador/a Responsable generará un producto pasible de ser considerado Propiedad intelectual, el mismo deberá ser informado a POBLAR.

11) El Material y/o Dato deberá ser utilizado de acuerdo a las normas y leyes vigentes en la República Argentina.

12) Este acuerdo durará por todo el tiempo en que el Material y/o Dato esté disponible para su uso por parte del/de la investigador/a Responsable.


IF-2023-125411001-APN-SPYPCTEI#MCT