El PROGRAMA DE REFERENCIA Y BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA
(POBLAR), depende de la Secretaría de Planeamiento y Políticas en
Ciencia, Tecnología e Innovación del MINCYT y fue creado por la
Resolución 360/2021 (RESOL-2021-360-APN-MCT) del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Su gobernanza está basada en un Consejo
Directivo, Comité Científico Técnico, Comité de Asesoramiento
Ciudadano, Comité de Ética Independiente, y Biobanco propiamente dicho
Ejercer la autoridad de decisión sobre el acceso y uso de los recursos
del Biobanco, y hacer cumplir los marcos de ética y transparencia así
como los aspectos de gestión corporativa incluyendo la gestión de los
conflictos de interés, la estrategia de comunicación y divulgación del
Programa, la protección de los datos colectados bajo un marco legal y
ético, la planificación de actividades de investigación en torno a los
datos colectados, etc.
Estará presidido por el/la Titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINCYT, e integrado
por las instituciones que le han dado contexto institucional a la
iniciativa en sus fases iniciales, así como a posteriori de su creación
formal. Esta conformación propende a reflejar el carácter federal,
interdisciplinario e interinstitucional del Programa.
Serán integrantes: el/la Secretario/a de Planeamiento y Políticas en
Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio, quien desempeñará
el rol de Presidente/a; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), UN/UNA (1)
representante de la FUNDACIÓN INNOVA-T, UN/UNA (1) representante del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), UN/UNA (1) representante de
la FUNDACIÓN 'DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (FUNDACIÓN SADOSKY); y
UN/UNA (1) representante de la RED FEDERAL DE NODOS del Programa POBLAR.
Las instituciones representadas elevarán los nombres de los/as
integrantes del Consejo Directivo por un plazo de dos (2) años, con la
posibilidad de ser renovados/as por un período adicional de dos (2)
años.
El/la representante de la RED FEDERAL DE NODOS será elegido por los/as
investigadores/as responsables de los Nodos, también por un plazo de
dos (2) años con la posibilidad de renovación por un período adicional
de dos (2) años.
Los/as miembros del Consejo Directivo deberán ser personas con
conocimiento científico u otra experiencia relevante para el Programa.
La participación en el Consejo Directivo será ad honorem al igual que
el rol del Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa.
El Coordinador/a Ejecutivo/a será designado/a mediante Resolución
Ministerial.
El Consejo Directivo será responsable de la dirección y gestión del
Programa, delegando la gestión cotidiana en su Coordinador/a
Ejecutivo/a.
El CD celebrará reuniones ordinarias cada dos (2) meses, convocadas por
el/la Coordinador/a Ejecutivo/a.
En caso de que así se solicite, una mayoría simple de la totalidad de
los/as integrantes del CD podrá convocar a reunión extraordinaria, que
deberá ser presidida por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a.
El/la Coordinador/a Ejecutivo/a podrá convocar a reuniones
extraordinarias ante situaciones excepcionales.
En todos los casos, las convocatorias serán realizadas mediante un
medio fehaciente dirigido a sus integrantes (vrg. correo electrónico
institucional, correo postal institucional).
Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la
exposición y conclusión de los temas tratados.
Los temas serán aprobados mediante una mayoría simple de votos del
total de los/as miembros. En caso de empate, el/la Coordinador/a
Ejecutivo/a podrá votar para aprobar o desaprobar el asunto bajo
tratamiento.
Los acuerdos quedarán plasmados mediante "Decisiones" que fundamenten y
expliciten las medidas a implementar.
• Decidir con el/la Coordinador/a
Ejecutivo/a las prioridades de incorporación de personal a POBLAR.
• Confeccionar y aprobar la reglamentación interna de funcionamiento
del Programa así como sus Procedimientos Operativos Estándar (POE).
• Aprobar el Plan de Aseguramiento de Calidad y los POEs del Biobanco
POBLAR.
• Confeccionar y aprobar los Modelos de Acuerdo de Transferencia de
Material (ATM) y Acuerdos de Transferencia de Datos (ATD) a emplear por
el Programa.
• Avalar los informes periódicos de POBLAR, las solicitudes de fondos,
su inversión y rendición anual.
• Avalar las decisiones concernientes al acceso a los datos de POBLAR
ya sea por usuarios pertenecientes al Programa y Biobanco como ajenos a
él. Para este y otros fines, el Consejo Directivo contará con el
asesoramiento no vinculante del Consejo Científico Técnico y del Comité
de Ética en la Investigación, que evaluará la priorización de
iniciativas y las elevará al Consejo Directivo, que dará su visto bueno
final para la ejecución de las mismas.
• Aprobar el reglamento del funcionamiento de los Nodos.
• Velar por el mantenimiento eficiente de la RED FEDERAL DE NODOS.
• Elaborar estrategias de consolidación y proyección del Programa y
Biobanco a largo plazo, incluyendo iniciativas legislativas.
• Informar al Comité de Asesoramiento Ciudadano (CAC) el estado de
avance del Programa en el marco de las reuniones semestrales.
• Fomentar la generación de patentes u otras formas de propiedad
intelectual y velar por la protección de las mismas.
• Designar el/la Director/a del Biobanco POBLAR ad referéndum del
nombramiento mediante Resolución del MINCYT.
• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.
• Proponer al Consejo Directivo las
incorporaciones de personal.
• Mantener la comunicación con la RED FEDERAL DE NODOS, el Consejo
Científico Técnico, el Comité de Ética Independiente y el Comité de
Asesoramiento Ciudadano.
• Mantener reuniones con el/la Director/a del Biobanco y elaborar
conjuntamente los informes periódicos de POBLAR, para elevarlos al CD
del Programa.
• Oficiar de vocero ante la comunidad y los medios de comunicación de
las acciones emprendidas por el Programa.
• Elaborar las solicitudes de fondos, su inversión y rendición
semestral, para ser elevadas al CD del Programa semestralmente.
• Recepcionar oficialmente los pedidos de acceso a los datos de POBLAR,
ya sea por usuarios pertenecientes al Programa y Biobanco como ajenos a
él y solicitar el asesoramiento no vinculante del Consejo Científico
Técnico.
• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.
Ser el principal órgano de consulta científica y técnica del Consejo
Directivo en relación a los temas de investigación y desarrollo
concernientes al funcionamiento y crecimiento del Programa.
El CCT estará conformado por el/la Director/a del Biobanco y por los/as
investigadores/as principales de cada Nodo, según lo establecido en el
Anexo II de la presente, y por otros/as representantes científicos/as
nombrados/as a tal fin por el Consejo Directivo del Programa y
Biobanco, propendiendo a contar con una representación amplia de las
disciplinas científicas que confluyen en el mismo.
El CCT estará integrado por no menos de ocho (8), y hasta un máximo de
doce (12) personas, que se desempeñarán
. La duración de los
cargos de sus integrantes será de dos (2) años con posibilidad de ser
renovados por otros dos (2) años.
El CCT estará coordinado por un/a miembro del Consejo Directivo,
designado por dicho cuerpo, quien será el/la encargado/a de convocar al
CCT a sesionar para dar tratamiento a los temas solicitados por el CD.
En todos los casos, la convocatoria se realizará mediante un medio
fehaciente dirigido a sus integrantes (vrg. correo electrónico
institucional, correo postal institucional).
El CCT podrá sesionar con la totalidad o con parte de sus integrantes,
con un mínimo de cuatro (4) integrantes quienes serán los/as
responsables de elaborar los informes técnicos solicitados por el CD.
Las propuestas emanadas del CCT serán no vinculantes y deberán recibir
tratamiento en el CD.
Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la
exposición y conclusión de los temas tratados.
• Realizar evaluaciones de factibilidad
y pertinencia de los pedidos de acceso a los datos.
• Discutir y elevar al Consejo Directivo las propuestas tendientes a
modificar el mecanismo de muestreo.
• Identificar líneas de investigación estratégicas para POBLAR.
• Potenciar la inserción en el marco de las prioridades locales,
provinciales y regionales.
• Expedirse sobre la pertinencia de la inclusión de nuevos Nodos.
• Evaluar el estado de formación de recursos humanos en el ámbito de la
salud en materia de medicina de precisión, genómica médica, y
especialidades afines.
• Empleando la información anterior, sugerir instrumentos de
capacitación destinados al ámbito hospitalario y de la salud pública.
• Cualquier otra función que implique la necesidad de contar con una
opinión científica experta para el uso de POBLAR.
Fomentar y tender lazos de contacto entre el Programa y el Biobanco y
las asociaciones civiles dedicadas al fomento a la investigación en
torno a enfermedades crónicas, o poco frecuentes/raras, o aquellas
organizaciones que busquen la defensa de sus intereses comunitarios a
la hora de la planificación de investigaciones biomédicas (e.g.
Comunidades Originarias).
Estará integrado, por no más de 5 (cinco) personas, con la siguiente
distribución: cuatro (4) representantes de asociaciones o colectivos de
pacientes de enfermedades crónicas o raras/poco frecuentes y un/a (1)
representante de Comunidades Originarias.
El Consejo Directivo invitará a representantes (titular y suplente) de
dichos sectores para la conformación del Comité. Las mismas serán
convocadas semestralmente para sesionar conjuntamente con el Consejo
Directivo del Programa.
El Consejo Directivo podrá aumentar el número de integrantes en función
de la necesidad de ampliar la representación.
Las invitaciones se cursarán mediante un medio fehaciente dirigido a
sus integrantes (vrg. correo electrónico institucional, correo postal
institucional).
El CAC analizará el informe semestral presentado por el Consejo
Directivo con el estado de avance del Programa, incluyendo la marcha
del muestreo federal, los hallazgos científicos obtenidos, los acuerdos
en marcha con otras instituciones, etc.
Las opiniones del CAC, tendrán carácter no vinculante.
Al cierre de cada reunión se labrará el Acta respectiva con la
exposición y conclusión de los temas tratados.
• Comunicar al Consejo Directivo sobre
las demandas y necesidades en materia de investigación biomédica,
especialmente en aquellos campos de pesquisa basados en la diversidad
humana presente en el territorio nacional.
• Trasladar al seno de sus organizaciones los avances del Programa, en
base a los informes recibidos.
• Fomentar actividades conjuntas de divulgación y promoción del
Programa.
• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.
Llevar adelante la evaluación de los aspectos éticos de los protocolos
de investigación que usen bioespecímenes biológicos y datos asociados
almacenados en el Biobanco POBLAR, con el fin de garantizar la
protección de los derechos e intereses de las personas participantes.
En particular, con relación al consentimiento informado de quienes
participen, la confidencialidad de los datos personales, el balance
riesgo-beneficio de la investigación y el uso que se realice de los
bioespecímenes y datos asociados.
Estará a cargo del Comité Interministerial conformado en el marco del
Acta complementaria N° 1 (CONVE-2023-31870441-APN-DDYGD#MCT) del
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA MUTUA, entre el
Ministerio de Salud de la Nación y el MINCYT (CONVE-2023-
23584439-APN-MCT), suscripto en fecha 3 de marzo de 2023.
• Evaluar y aprobar el consentimiento
informado para el almacenamiento y usos futuros de los bioespecímenes
del Biobanco, sin perjuicio de su procedencia (investigación, remanente
de procedimientos clínicos o donación)
• Evaluar, pudiendo rechazar, solicitar modificaciones o aprobar,
proyectos de investigación que soliciten utilizar los bioespecímenes
almacenados en el Biobanco.
Los proyectos rechazados podrán ser revisados y vueltos a presentar
transcurridos dos (2) meses del dictamen de rechazo.
• Monitorear los proyectos de investigación aprobados que utilicen los
bioespecímenes almacenados en el Biobanco.
En ambos supuestos el CEI debe asegurar que el uso propuesto de los
bioespecímenes esté dentro del objetivo del Biobanco y del alcance
acordado por el/la participante en el consentimiento informado amplio
para futuras investigaciones. Si el uso propuesto está fuera del
alcance autorizado para la investigación, el CEI deberá expedirse sobre
si corresponde solicitar un nuevo consentimiento o denegar el uso
solicitado de la muestra.
• Evaluar y, en caso de haber sido
aprobados, dar seguimiento a los proyectos de investigación que prevean
la recolección de bioespecímenes y el almacenamiento en el Biobanco.
• Asegurar que el Acuerdo de Transferencia de Materiales o Datos
(ATM/ATD) para la cesión bioespecímenes para un proyecto específico de
investigación respete los términos del consentimiento informado
brindado por el donante y la confidencialidad de los datos acorde a la
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
ANEXO
II
RED FEDERAL DE NODOS DEL PROGRAMA
POBLAR
2.1 Objetivo
Los Nodos de POBLAR representan su expresión federal, y tienen por
objetivo la vinculación institucional del Programa con los gobiernos
locales, las comunidades, el sector salud, así como llevar adelante
labores de muestreo, investigación, y desarrollos que emanen del
Biobanco.
2.2 Conformación
Cada Nodo estará integrado por personal contratado, becarios/as,
profesionales de apoyo, profesionales de la salud y/o
investigadores/as, y será dirigido por un/a Investigador/a Principal,
que oficiará como representante local del Programa y velará por el
cumplimiento de los protocolos, términos de consentimiento libre e
informado, y por el correcto funcionamiento y mantenimiento de los
equipamientos otorgados al Nodo por el Programa en calidad de comodato
(según modelo aprobado mediante la RESOL-2023-60-APN-MCT).
El Nodo deberá contar con un mínimo de tres (3) especialistas de
probada experiencia en el campo de la Genética Humana, la Antropología
Biológica, la Medicina Genética o la Genética de Poblaciones.
El rol del/de la Investigador/a Principal deberá ser ocupado por quien,
además, posea capacidades en la dirección de equipos de investigación
científica, funcionamiento del sistema científico, administración de
subsidios, etc.
Los/as integrantes del Nodo deberán estar capacitados/as para la
colecta de datos en poblaciones humanas y para el almacenamiento y
procesamiento de datos genómicos y metadatos asociados.
2.3 Funcionamiento
Ante el pedido de adhesión de un potencial Nodo, el Consejo Directivo
evaluará la pertinencia en materia de cobertura federal, capacidades
científico-técnicas de su personal, la disponibilidad presupuestaria, y
cualquier otro parámetro que considere menester. Para la solicitud de
adhesión se estará a lo establecido en el punto 2.6. del presente.
Eventualmente, y luego de analizados los aspectos anteriores, se
procederá a la incorporación del mismo a la RED FEDERAL DE NODOS del
Programa POBLAR.
2.4 Funciones
Son funciones de los Nodos:
• Designar un/a Investigador/a
Principal del Nodo.
• Incorporar la información de ADN y metadatos asociados colectados al
Biobanco del Programa en estricto apego a los procedimientos
establecidos por el Consejo Directivo del Programa.
• Mantener actualizada la nómina de integrantes del Nodo, reportando
cualquier modificación por nota dirigida a el/la Coordinador/a
Ejecutivo.
• Acordar hitos de muestreo en el Consejo Científico Técnico, e
informar cualquier incidencia en el muestreo o funcionamiento general
del Nodo.
• Participar a través de su representante en el Consejo Directivo del
Programa.
• Integrar a través de su Investigador/a Principal el Consejo
Científico Técnico del Programa.
• Recibir asistencia técnica y logística de parte del Consejo Directivo
y del Comité Científico Técnico del Programa.
• Participar en las líneas de investigación impulsadas y aprobadas por
el Consejo Directivo.
• Llevar adelante la representación del Programa en el ámbito local
ante autoridades de las carteras de Ciencia y Tecnología, Salud y
cualquier otro estamento oficial que sea menester. En todo momento se
identificará la pertenencia del Programa a la Secretaría de
Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación del MINCYT.
• Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de los protocolos y
normativas internas del Programa.
• Cualquier otra función que pueda asimilarse a las mencionadas.
2.5 Listado de Nodos POBLAR:
• AMBA (emplazado en el Estudios en
Neurociencias y Sistemas Complejos - ENyS- CONICET- UNAJ)
• CABA (emplazado en el Centro de Ciencias Naturales, Ambientales y
Antropológicas - Universidad Maimónides - CCNAA- UMAI)
• CENTRO (emplazado en el Instituto de Antropología de Córdoba IDACOR-
CONICET-UNC)
• NEA (emplazado en el Instituto de Biología Subtropical - IBS-
CONICET-UNAM)
• NOA (emplazado en el Instituto de Ecorregiones Andinas - INECOA-
CONICET- UNJu)
• PBA (emplazado en el Instituto Multidisciplinario de Biología Celular
- IMBICE- CONICET-UNLP- CIC PBA)
• SUR (emplazado en el Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y
Humanas "Ma. Florencia del Castillo Bernal" - IPCSH-CONICET)
2.6 Documento de adhesión
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina
PROGRAMA NACIONAL DE REFERENCIA Y
BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA (POBLAR) (Resolución
Ministerial 360/2021)
Documento
de adhesión como Nodo
Se deberá adjuntar el CV firmado de todos los/as integrantes del Nodo.
IF-2023-125410316-APN-SPYPCTEI#MCT
ANEXO III
BIOBANCO GENÓMICO DE LA POBLACIÓN
ARGENTINA
Documento Rector del Biobanco POBLAR
3.1 Misión
El Biobanco tiene por misión constituirse como repositorio de
referencia nacional de genomas y datos asociados de la Argentina,
incluyendo hábitos alimentarios y de estilo de vida, y características
fenotípicas y sociales de interés biomédico. El Biobanco cuenta además
con mecanismos que garantizan principios éticos como el respeto por las
personas, la transparencia, la participación e inclusión y la
responsabilidad.
3.2 Objetivo
El Biobanco tiene por objetivo poner a disposición de usuarios/as con
proyectos que requieran datos para su uso en investigación sobre las
variantes genéticas de la población, su epidemiología y distribución,
así como de sus hábitos de vida y otros parámetros, con la finalidad de
aportar conocimiento específico para el desarrollo de políticas
públicas, indicadores de salud y para tomar decisiones en materia de
prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
3.2.1 Objetivos específicos
- El Biobanco POBLAR oficiará como un centro de colecta/generación,
guarda, explotación e intercambio de bioespecímenes y datos asociados
(i.e. demográficos, epidemiológicos, morfométricos y genómicos) de
carácter federal, con siete (7) Nodos de colecta distribuidos en
distintos puntos del país.
- En la primera etapa POBLAR obtendrá, a través del genotipado de
personas participantes representativas de las distintas regiones del
país y la secuenciación de genoma completo de individuos
seleccionados/as posteriormente según su ancestría genética, una
referencia genómica de la población argentina "sana" (conformando un
mapa genómico poblacional).
- En la segunda etapa el Biobanco POBLAR establecerá una cohorte de
población "sana" de seguimiento longitudinal con datos genómicos
asociados (20.000 individuos o más) que puede ser utilizada para la
evaluación de factores de riesgo conocidos de enfermedades crónicas
(tanto ambientales como genéticas), programas piloto de tamizaje que
requieran estratificación por acervo genómico, evaluaciones de
respuesta a enfermedades infecciosas estratificadas por marcadores
genómicos y otros objetivos epidemiológicos e intervencionales en los
que sea relevante la información genómica.
- POBLAR generará Procedimientos Operativos Estándares (POEs) y marcos
regulatorios para nuevos estudios genómicos a llevar adelante con los
datos obtenidos.
- Desde su expertise, POBLAR colaborará con recursos de infraestructura
y recursos humanos en la generación de nuevas capacidades en genómica
poblacional y médica.
3.3 Particularidades del Biobanco
POBLAR
POBLAR estará basado en parte en el modelo de UK Biobank.
UK Biobank es un biobanco impulsado por el Reino Unido, creado en 2006
para el estudio a largo plazo de las contribuciones tanto genéticas
como ambientales (incluyendo nutrición, estilo de vida, medicamentos,
etc.) responsables del desarrollo de diferentes dolencias.
Al igual que UK Biobank, los datos colectados y generados por POBLAR
serán puestos a disposición de usuarios/as con proyectos que requieran
esos datos para su uso en investigación, a través de Acuerdos de
Transferencia de Material (ATM) debidamente aprobados por el CD del
Programa, previo asesoramiento por parte del CCT, y previa obtención
del aval ético vinculante y oficializado por el CEI del Programa. En
este proceso se seguirán medidas de seguridad que garanticen la
anonimización de los datos y la seguridad informática de los mismos.
Las disciplinas que serán potencialmente adjudicatarias de acceso al
Biobanco son la genética médica, la medicina, la antropología
biológica, las ciencias de datos, y disciplinas afines.
La estructura de POBLAR permitirá que se sumen más datos a medida que
sea necesario (y posible), con nuevas colectas que puedan ser enfocadas
en subpoblaciones de interés (por edad, sexo u otros factores), y con
pulsos de colecta periódicos sobre la cohorte dirigidos a objetivos
concretos. Aunque los objetivos iniciales de POBLAR se enfocan en
estudios descriptivos y observacionales de cohorte, la cohorte POBLAR,
propiamente dicha, permitiría realizar estudios caso-control
retrospectivos, en los cuales serviría como población control.
POBLAR no propone muéstreos enfocados en casos (i.e. pacientes), pero
puede servir como recurso auxiliar para la colecta, almacenamiento de
bioespecímenes y guarda de datos de cohortes de casos.
3.4 Funciones del Biobanco POBLAR
El Biobanco POBLAR recolecta, procesa, almacena y distribuye muestras
biológicas de origen humano (i.e. bioespecímenes) y/o datos asociados,
organizadas conforme a normas técnicas, con criterios de calidad
previamente definidos. La guarda y distribución de los bioespecímenes
y/o datos se realizará con el acuerdo de las personas participantes que
acuerden ceder los mismos para su uso en investigación.
3.5 Objetivos de guarda
Se invitará a participar del estudio a personas voluntarias en aparente
buen estado de salud en distintos Nodos del país, a los cuales se les
presentará una cartilla de información y un consentimiento informado
por escrito, de acuerdo a los términos de la Resolución 2940/2020 y su
Anexo del Ministerio de Salud de la Nación. Si la persona acepta, se
convertirá en participante de POBLAR.
El consentimiento permitirá la opción de elegir el recontacto para
habilitar un seguimiento longitudinal.
Quienes sean participantes, mediante la firma del consentimiento
informado, autorizan la cesión de su muestra biológica al Biobanco para
su guarda con fines de investigación. De esta manera el Biobanco se
convierte en el guardián y custodio de la muestra y datos asociados.
3.6 Condiciones de cesión para la
investigación
Todas las operaciones se realizarán de acuerdo con las recomendaciones
de la Resolución 1480/2011 y Resolución 2940/2020 (y su Anexo) del
Ministerio de Salud de la Nación y a la Declaración de la Asociación
Médica Mundial sobre las Consideraciones Éticas de las Bases de Datos
de Salud y los Biobancos.
Los bioespecímenes humanos y/o los datos asociados serán cedidos para
su uso en proyectos de investigación, siempre y cuando, los mismos sean
científica y éticamente aprobados por el Consejo Científico Técnico y
el Comité de Ética en Investigación asociados al Biobanco POBLAR,
respectivamente, y se cuente asimismo con una mayoría de dos tercios
(%) de los votos de los miembros totales del Consejo Directivo.
Las cesiones serán realizadas de manera anónima o disociada, siendo
necesario establecer un Acuerdo de Transferencia de Materiales/Datos
(ATM y/o ATD) entre las partes (el/la responsable del proyecto de
investigación que solicita acceso a materiales o datos y el
Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa POBLAR) en el cual el/la
investigador/a responsable del proyecto que desea acceder a los
materiales/datos se compromete a: cumplimentar las condiciones
establecidas en el consentimiento informado, no dar a los
bioespecímenes un uso diferente de aquel para el que los ha solicitado,
y no ceder los bioespecímenes a terceros.
Las condiciones del ATM o ATD firmado podrán variar de acuerdo con los
usos esperados, el tipo de solicitante (i.e colaboradores/as de la
academia o de la industria, nacionales o internacionales, etc.) y los
acuerdos específicos de compartición de beneficios que puedan
establecerse entre el Biobanco POBLAR y los/as responsables del
proyecto. En todos los casos, los Acuerdos se ajustarán a la
declaración de la Asociación Médica Mundial mencionada arriba. En el
Anexo A se proporciona un modelo de ATM/ATD con las condiciones de
mínima a implementar por el Biobanco POBLAR.
3.7 Operaciones e infraestructura
Material a colectar:
La colecta será prospectiva, de una alícuota de 10 ml de sangre entera
que se procesará para la obtención de ADN. Tanto la sangre remanente
como el ADN serán potenciales objetos de guarda, con identificadores
asignados al azar.
Espacios de guarda:
Se almacenarán los bioespecímenes (i.e. la sangre entera y/o el ADN) en
alícuotas, en freezers de -80 -C.
El espacio en donde estarán los freezers estará refrigerado con
suficiente potencia de enfriamiento (frigorías) como para disipar el
calor que emiten los freezers y se encontrará a cargo del personal del
Biobanco autorizado y con permisos de acceso biométricos.
Los freezers contarán con racks, y cajas con identificación de número
de rack, fila y columna, de modo tal que cada bioespecímen tenga una
posición unívoca que pueda ser registrada en la base de datos
respectiva.
La temperatura del freezer se controlará con monitoreo constante de
temperatura mediante sondas, con un mínimo de dos (2) ubicadas una en
inmediaciones de la puerta y otra sobre la pared trasera.
Se seleccionará y nombrará el/la O los/las responsable/s de atender las
alarmas del sistema de monitoreo, Al menos dos (2) personas se
alternarán en esta función con el fin de hacer frente y resolver la
contingencia comunicando posteriormente (al/a la Directora/a del
Biobanco mediante correo electrónico) el hecho, la acción puesta en
marcha y el resultado, Se establecerá un sistema de turnos para esta
responsabilidad,
Los freezers, además, estarán conectados a una red de eléctrica segura
que, en caso de corte del suministro eléctrico, active automáticamente
el encendido de un generador,
Se poseerán freezer(s) de reserva vacío(s) con la misma configuración
que el freezer de guarda para poder hacer el pasaje rápido del material
de un freezer a otro, en caso de rotura de un compresor o cualquier
otra pieza fundamental del freezer principal, Se definirá un
procedimiento de control para verificar el funcionamiento de estos
elementos de reserva, registrándose las pruebas y los resultados en el
documento correspondiente,
Sistema de trazabilidad y manejo de
la información:
Como base del manejo del Biobanco se utilizará un software desarrollado
ad hoc (módulo POBLAR) para registrar cada bioespecímen en una locación
unívoca y que lo codifique con un código unívoco que incluirá
codificación para el/la participante para el tipo de material y para el
número de alícuota, Este código será utilizado para etiquetar los tubos
criogénicos de guarda, El software permitirá la vinculación de cada
bioespecímen a los datos de calidad del mismo y a los registros de
carga y descarga de material, La lectura del código de cada
bioespecímen así como de la caja de almacenamiento se realizará
mediante lectores de código de barras para minimizar el tiempo y los
errores de chequeo de locación,
El diseño del módulo POBLAR responde a los estándares más exigentes de
seguridad informática vigentes a la fecha del presente documento,
Utilizará bibliotecas criptográficas de código abierto que han sido
auditadas por terceros, contando con una base instalada de usuarios
significativa y un historial previo de fallas reducidas, El módulo
brindará además un sistema de autenticación de doble factor incluyendo
un régimen de control de acceso en base a roles (RBAC) que asigna
permisos parametrizables de operación, Para alcanzar una robusta
trazabilidad el módulo generará un registro permanente de auditoría
(log) no alterable de cada operación definida como sensible,
Se implementará tecnología de registro distribuido (DLT) para
suministrar una completa integridad a los datos incorporados al
Biobanco. Para ello se recurre al servicio de "sello de tiempo"
suministrado por Blockchain Federal Argentina (BFA).
En relación al sistema de gestión de la seguridad de la información
(SGSI), el Programa POBLAR adoptará como guía la norma internacional
IRAM-ISO/IEC 27001.
En ningún momento el registro del material en el software del Biobanco
incluirá datos identificatorios acompañando a la locación del
bioespecímen; sin embargo, debe existir una manera de re-vinculación
con la identidad, En efecto, como los bioespecímenes deben quedar
asociados a los datos colectados al inicio o a los de pulsos de colecta
longitudinal (i,e, en el tiempo), los datos en el sistema de software
del Biobanco estarán pseudoanonimizados protegidos, es decir, sus
identificadores directos (nombre, apellido, DNI, etc,) eliminados y los
identificadores indirectos protegidos mediante accesos seguros (i,e,
clave de re-identificación protegida, únicamente accesible al/ a la
Director/a del Biobanco o, a quien él/ella delegue como honest broker),
De originarse discrepancias entre la ubicación de una muestra y SU
registro, se deberá establecer por nota dirigida al/a la Director/a del
Biobanco donde quede debidamente registrado el desvío y el accionar
para su justificación, junto con el resultado obtenido. En caso de
darse de baja a la muestra el código asignado deberá quedar
inutilizado. Todo ello cumpliendo con los parámetros de calidad
definidos a continuación
Parámetros de calidad:
Se evaluará la calidad del Biobanco a través de distintos parámetros,
detallados a continuación.
1. Parámetros de calidad de inventario:
se deberá chequear la ubicación de quince (15) tubos criogénicos al
azar cada tres (3) meses. Para ello, se seleccionarán en el software
del Biobanco los identificadores de los bioespecímenes y se reconocerá
la posición de guarda. Se irá a dicha posición y se verificará el
correcto guardado del bioespecímen. Ante una discrepancia, se buscará
el origen de la misma haciendo todo lo posible por solucionar el
problema. En caso de no poder solucionarse, se dará de baja el
bioespecímen perdido de la colección y se registrará en el software
como una no conformidad.
2. Parámetros de calidad asociados al material de Biobanco.
a. ADN - absorbancia espectrofotomética
a 260 y 280 nm, relación A260/A280 para evaluación de pureza.
b. Sangre o buffy coat - no se define estándar de calidad.
3.8 Gobernanza del Biobanco POBLAR
El Biobanco POBLAR contará con un/a Director/a designado/a por el
Consejo Directivo del Programa, y nombrado mediante Resolución del
MINCYT, que tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Ser el/la guardián/a de los
bioespecímenes almacenados y sus datos asociados, velando por los
derechos de quienes hayan participado del estudio, respetando las
regulaciones y normativas vigentes, entre ellas, la Resolución
2940/2020 del Ministerio de Salud y su Anexo, la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales, la Ley N^ 27.275 de Derecho de
Acceso a la Información Pública, la Resolución 255/2022 de la Agencia
de Acceso a la Información Pública y otros.
2. Evaluar los proyectos de investigación que solicitan bioespecímenes
del Biobanco POBLAR para presentarlos al Consejo Científico Técnico
para su evaluación científica y hacer recomendaciones.
3. Solicitar la evaluación de los aspectos éticos de dichos proyectos
al Comité de Ética e Investigación asociado.
4. Acudir a las reuniones del Consejo Directivo provisto de la
información y balances que él mismo solicite.
5. Participar de las reuniones del Consejo Científico Técnico.
6. Rubricar acuerdos para el almacenamiento y procesamiento de
bioespecímenes y datos en aquellos casos en que la contraparte cuente
con sistema de gestión de calidad certificado.
7. Supervisar el entrenamiento del nuevo personal asociado a las
operaciones de Biobanco.
8. Gestionar la comunicación con los/as participantes y promocionar el
involucramiento de la comunidad en el avance de las investigaciones.
9. Elaborar el presupuesto anual a elevarse al CD.
10. Elaborar, junto al personal del Biobanco POBLAR, un informe anual
de actividades que incluya una memoria descriptiva del contenido del
Biobanco, los objetivos y resultados divulgables de las investigaciones
en las que el Biobanco participa y las acciones de visibilización de
las tareas del Biobanco hacia la comunidad a elevarse al CD.
El/la Director/a del Biobanco POBLAR será secundado/a por personal a
designar, a cargo de las operaciones técnicas necesarias para el
funcionamiento diario del Biobanco, incluyendo su mantenimiento. Entre
otras funciones, dicho personal deberá responsabilizarse de las
siguientes acciones:
1. Mantener un registro de las
actividades del Biobanco POBLAR, tanto de los bioespecímenes que
ingresan y egresan como de los consentimientos informados firmados, las
acciones de Control de Calidad/Aseguramiento de Calidad (QC/QA por sus
siglas en inglés) y otras.
2. Garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los datos y
bioespecímenes almacenadas a través de acciones específicas, como el
control de localización de bioespecímenes. Dichas acciones formarán
parte del Plan de Aseguramiento de Calidad, elaborado por el CCT y
elevado al CD para su aprobación junto con los POEs correspondientes.
3. Atender las consultas o reclamos que pudieran dirigirse al Biobanco
POBLAR (por ej. Brectificación de datos personales, revocaciones de
consentimiento, consultas de investigadores/as, entre otros).
Las decisiones sobre la guarda y el destino de bioespecímenes, y otros
aspectos del funcionamiento del Biobanco POBLAR, serán consensuadas con
el Comité Científico Técnico, para lo cual se realizarán reuniones
ordinarias de frecuencia mensual y extraordinarias de acuerdo a los
requerimientos que se presenten.
3.9 Difusión de las acciones del
Biobanco POBLAR
El Biobanco POBLAR generará reportes anuales de sus actividades que
incluirán menciones, en lenguaje de divulgación, de los proyectos en
los que participó y la lista de publicaciones.
Los reportes serán informados en el sitio web de POBLAR. Toda
información que aparezca de manera pública se realizará en forma de
datos agregados, no individuales, cumplimentando la Ley N2 25.326 de
Protección de Datos Personales y la Ley N^ 27.275 de Acceso a la
Información Pública.
El Biobanco POBLAR gestionará los canales de comunicación directa con
las personas participantes que hayan marcado la opción del recontacto
en el Consentimiento Informado, las cuales podrán ser informadas de los
proyectos en donde sus especímenes fueron parte, tales como newsletters
o correos electrónicos.
ANEXO A: Modelo de
Acuerdo de Transferencia de Materiales (ATM) o de Datos (ATD)
El presente Acuerdo de Transferencia de Materiales y/o Datos (ATM/ATD)
se establece entre el/la lnvestigador/a Responsable (incluyendo el/la
lnvestigador/a propiamente dicho y la institución a la que pertenece) y
POBLAR a través de su Representante abajo firmante, para regir las
condiciones en que se le dará acceso al Material y/o Dato.
Mediante la firma de este ATM/ATD, el/la lnvestigador/a Responsable se
compromete a cumplir los términos estipulados en este acuerdo para el
uso del Material y/o Dato cedido, incluyendo la protección de la
dignidad, autonomía y privacidad de los/las participantes y evitando la
discriminación; y POBLAR permite el uso, por parte del lnvestigador/a
Responsable, del Material y/o Dato cedido también según lo estipulado
en el presente.
Definiciones
Investigador/a Responsable:
Material:................ (ej.
30 muestras de ADN según el Anexo que forma parte de este acuerdo)
debidamente anonimizado
Dato:................ (ej.
colección de metadatos asociados a las 30 muestras de ADN determinadas
como Material), debidamente anonimizado
Términos
1) El Material y/o Dato se transfieren para la realización del Proyecto
de Investigación ,
cuyos objetivos son y está dirigido por el/la Investigador/a
Responsable y evaluado y aprobado
por el Biobanco POBLAR.
2) El Material y/o Dato deberá ser utilizado según los términos de
aprobación del Proyecto de Investigación y respetando los términos del
Comité de Ética en Investigación del Biobanco POBLAR, incluyendo la
definición del período de almacenamiento de la información o del
material, así como las regulaciones sobre la eliminación y destrucción
de la información y del material.
3) En todo momento el/la Investigador/a Responsable deberá mantener la
privacidad, seguridad, trazabilidad y confidencialidad del Material y/o
Dato recibido y se compromete a no hacer ningún intento de
re-identificar a la persona donante del Material y/o Dato. En caso de
requerirse re¬contacto, los objetivos del mismo y el mecanismo a
implementar deberán constar en el Proyecto previa su evaluación por
parte del CCT y el CEI de POBLAR. Asimismo, el Proyecto deberá incluir
un mecanismo para recibir y realizar preguntas y quejas.
4) El Material cedido deberá ser manejado bajo condiciones de
bioseguridad en todo momento. El Dato deberá ser protegido
adecuadamente para que no pueda ser utilizado para otros fines que no
sean los estipulados por el Proyecto de Investigación aprobado.
4.1.) El/la Investigador/a Responsable se compromete a que el Material
y/o Dato será documentado y rastreable, de acuerdo con el
consentimiento de las personas involucradas.
4.2.) La institución a través de la/el investigador/a Responsable se
compromete a informar por escrito a POBLAR en caso de cambio de
investigador/a Responsable o cierre del proyecto, caso en que POBLAR
decidirá el destino del Material y/o Dato.
5) Se prohíbe la cesión del Material y/o Dato a terceras personas o su
depósito en bases de datos externas sin previo acuerdo o autorización
con POBLAR. El Material y/o Dato no es comercializable en los términos
de este ATM/ATD.
6) POBLAR puede solicitar en cualquier momento la devolución o
destrucción del Material y/o Dato cedido si se produce una violación
comprobable de cualquier parte de este acuerdo.
7) El/la investigador/a Responsable se compromete a mencionar en los
agradecimientos al Biobanco POBLAR - Secretaría de Planeamiento y
Políticas en Ciencia, Tecnología e innovación - MINCYT en cualquier
publicación científica u otra forma de divulgación que surja del uso
del Material y/o Dato.
8) Luego de un plazo de un año, el/la investigador/a Responsable se
compromete a informar a POBLAR sobre el uso dado al Material y/o Dato,
incluyendo la publicación de trabajos escritos o de presentaciones a
congresos, a los fines de que POBLAR pueda a su vez reportar a la
comunidad de participantes sobre el mismo.
9) (Opcional) Los datos generados por el/la investigador/a Responsable
a partir del Material y/o Dato cedido por POBLAR, a
saber:________________________, serán depositados en forma anonimizada
(vinculados por el identificador de sujeto POBLAR) en la base de datos
de POBLAR una vez pasado un período de un (1) año de obtenidos o una
vez que los resultados sean publicados, según se acuerde en este
documento.
10) Se deja estipulado que el Material y/o Dato cedido no es pasible de
protección por patentes u otras formas de propiedad intelectual. En
caso de que como resultado de las investigaciones con el Material y/o
Dato, el/la investigador/a Responsable generará un producto pasible de
ser considerado Propiedad intelectual, el mismo deberá ser informado a
POBLAR.
11) El Material y/o Dato deberá ser utilizado de acuerdo a las normas y
leyes vigentes en la República Argentina.
12) Este acuerdo durará por todo el tiempo en que el Material y/o Dato
esté disponible para su uso por parte del/de la investigador/a
Responsable.
IF-2023-125411001-APN-SPYPCTEI#MCT