MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 2599/2023
RESOL-2023-2599-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-129956791-APN-SECPU#ME, lo dispuesto por
el artículo 72 y concordantes de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, la Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de
2017, el Acuerdo Plenario Nº 269 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha
19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Ley N° 24.521 establece que son funciones del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, entre otras, las de “proponer la definición
de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la
cooperación entre las instituciones universitarias, así como la
adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario” y
“expedirse sobre otros asuntos que se le remita en consulta por la vía
correspondiente”.
Que en su oportunidad la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
solicitó la opinión del CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto de los
criterios a aplicar actualmente para la consideración de la Educación a
Distancia, a partir de las innovaciones que realizaron las
instituciones universitarias durante y después de la pandemia.
Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial de vigencia de la
Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de 2017, se hace
necesario revisar sus criterios a fin de contemplar las nuevas
situaciones y desarrollos pedagógicos y tecnológicos que se generaron
tras la pandemia.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 269 de fecha 19 de octubre de 2023, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó un proyecto de una nueva normativa para
la opción educativa que incluye propuestas de educación a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que
realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como
expertos/as en la materia que fueron convocados.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida
intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por artículo 41 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 81 de
fecha 22 de enero de 1998 y el artículo 23 quáter de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo reglamento sobre la modalidad de
educación a distancia propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES que
como Anexo (IF-2023-129006568-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el Anexo de la Resolución Ministerial N°
2641 de fecha 13 de junio de 2017 y toda otra reglamentación de igual o
inferior jerarquía que se oponga a lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que la adecuación al presente reglamento de
cada SIED ya validado, se deberá realizar cuando la vigencia de dicha
validación caduque según lo que se estipula en la Sección I, punto 7
del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93899/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
1. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por
Educación a Distancia la modalidad pedagógica y didáctica donde la
relación docente- estudiante se encuentra separada en el tiempo y en el
espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de
una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y
recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación,
diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los
objetivos de la propuesta educativa.
2. Para que una carrera de pregrado, grado o posgrado sea considerada
como dictada a distancia se requiere que la cantidad de horas de
interacción pedagógica que cumplan la condición establecida en el ítem
1 supere el 50% de la carga horaria total prevista en el respectivo
plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria
total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al
desarrollo del trabajo final cuando la carrera lo incluya.
3. El SIED es el conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento,
recursos humanos y didácticos que permiten el desarrollo de propuestas
a distancia.
4. A los efectos que una carrera pueda ser ofrecida con modalidad a
distancia o que una carrera ofrecida con modalidad presencial cuente
con el 30 al 50% de sus horas bajo formatos a distancia, la institución
universitaria debe tener su Sistema Institucional de Educación a
Distancia (SIED) validado por Resolución Ministerial.
5. Las instituciones universitarias que al momento de su creación,
autorización o reconocimiento (artículos 62, 65 y 69 de la Ley de
Educación Superior), incorporen la educación a distancia a la enseñanza
de pregrado, grado o posgrado deberán hacer explícito su SIED en el
proyecto institucional (arts. 49 y 63 LES).
6. La validación inicial del SIED para una institución universitaria
será el resultado de la evaluación que realice la CONEAU en los
términos de la presente normativa, de acuerdo a los requisitos que se
detallan en la SECCIÓN II. Una vez emitido dictamen por parte de la
CONEAU, la Secretaría de Políticas Universitarias validará oficialmente
el SIED a través de una resolución.
7. Posteriormente a la validación inicial del SIED ésta será ratificada
o rectificada en el marco de los procesos de evaluación previstos en el
art. 44 de la LES. Sin embargo, si pasados seis (6) años de la
validación inicial del SIED dicho proceso no se hubiera concretado, la
institución universitaria deberá volver a presentar su SIED a la CONEAU
para una nueva evaluación. En cualquiera de los dos casos, la
Secretaría de Políticas Universitarias emitirá la Resolución de su
competencia.
8. En los casos en que la evaluación realizada por la CONEAU muestre
déficits en el SIED, ésta podrá requerir mejoras y realizar su
seguimiento. En los casos en que el SIED no sea validado o haya perdido
validez por no presentarse en la convocatoria pertinente, no se podrán
realizar nuevas inscripciones a las carreras que incluyan modalidad a
distancia como posibilidad.
9. El estado de validación del SIED de las instituciones universitarias
será público y estará disponible en la página web del Ministerio de
Educación. Este registro se actualizará cada vez que el SIED sea
sometido a evaluación.
10. Las presentaciones ante la CONEAU y las solicitudes de
reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de un título
correspondiente a una carrera que a tal efecto se presente a la
Dirección Nacional de Gestión Universitaria, podrá incluir
conjuntamente la posibilidad de ser dictada en modalidad presencial y a
distancia.
11. En los casos que se opte por contar con reconocimiento oficial al
título para una misma carrera dictada con modalidad presencial y a
distancia, el plan de estudios deberá hacer mención explícita como
mínimo a:
a) El nombre de la carrera y de la
titulación o titulaciones que otorga
b) Los alcances. En el caso que corresponda a una carrera regulada
según los estipulado en el artículo 43 de la LES, las actividades
profesionales reservadas serán las establecidas por la resolución
ministerial del caso. Este ítem no debe incluirse en carreras de
posgrado.
c) Las condiciones de ingreso (cuando corresponda)
d) La estructura curricular con la carga horaria de cada unidad
curricular o el sistema de créditos que oportunamente se establezca.
e) Las previsiones metodológicas que particularizan las definiciones
genéricas del SIED para el dictado de la carrera con modalidad a
distancia.
f) Un detalle pormenorizado de las formas de concreción para las
prácticas pre-profesionales, si la carrera las incluyera.
12. Las presentaciones ante la CONEAU correspondientes a una carrera de
posgrado, o de grado incluida en la nómina del artículo 43 de la LES,
dictadas a distancia se evaluarán con los mismos estándares requeridos
por la titulación involucrada, aplicándolos según las características
propias de la modalidad a distancia teniendo en cuenta el SIED definido
por la institución universitaria y sin incluir requerimientos que solo
son necesarios en la modalidad presencial.
13. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de
videoconferencia o similares se considerarán como actividad presencial
toda vez que se garantice fehacientemente que:
a) Los/as estudiantes puedan participar
de la sincronía con visibilidad y sonido de calidad
b) La institución universitaria cuente con un espacio áulico al cual
puedan concurrir los/as estudiantes que manifiesten dificultades con la
disponibilidad de dispositivos o de conectividad
c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase sincrónica, esté
dotado de dispositivos, conectividad y demás condiciones que permitan
la normal interacción entre los participantes.
d) No existan limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de
los/as estudiantes puedan participar de la clase sincrónica
14. Las carreras dictadas en la modalidad presencial podrán incluir las
actividades académicas sincrónicas, señaladas en el ítem anterior con
una carga horaria que no supere el 50% de las horas presenciales
siempre que cuenten con el SIED validado. La sumatoria de horas
dictadas a distancia y las horas presenciales sincrónicas no podrá
exceder el 75% de la carga horaria del plan de estudios.
15. Las instituciones podrán contar con unidades de apoyo a los efectos
exclusivos de realizar actividades académicas o de soporte tecnológico
para las carreras dictadas a distancia, las cuales serán evaluadas
juntamente con el SIED debiendo ser informadas a la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria, la apertura de nuevas unidades de apoyo o
cierre si se produjera. En todos los casos las referidas unidades de
apoyo podrán realizar exclusivamente soporte para educación a distancia
y en ningún caso podrán desarrollarse actividades de carreras
presenciales.
16. En los casos en que se solicite reconocimiento oficial y validez
nacional en una nueva modalidad para un título que ya los hubiera
obtenido, se deberá considerar lo estipulado en el ítem 11. La
Secretaría de Políticas Universitarias extenderá la validez
oportunamente otorgada a la nueva modalidad.
17. En los diplomas y certificados analíticos a emitir no se hará
mención a la modalidad "presencial” ni "a distancia”.
SECCIÓN II. LINEAMIENTOS Y COMPONENTES
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
1. Las instituciones que pretendan realizar propuestas de carreras con
modalidad a distancia o que, siendo carreras presenciales quieran
complementar entre un 30 y un 50% de la carga horaria con propuestas de
educación a distancia deberán contar con un SIED cuya validación se
realiza con una Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias
previo dictamen de la CONEAU, de acuerdo a lo estipulado en la presente.
2. Las instituciones universitarias aprobarán su SIED por institución
en el marco del máximo órgano de gobierno correspondiente dando cuenta
en el acto administrativo de los procesos de creación, organización,
implementación y seguimiento de los componentes que constituyen su SIED.
3. Las instituciones universitarias incluirán en su SIED los siguientes
componentes:
a) El marco teórico-epistemológico que
subyace como concepción a sus propuestas académicas con educación a
distancia y que opera como fundamentación de la modalidad así como las
potencialidades con que se cuenta y las dificultades y obstáculos que
se prevén.
b) Las estructuras de gestión que permiten la organización,
administración y desarrollo de su SIED.
c) Las instancias institucionales de producción, difusión y/o
transferencia de conocimientos vinculados con el desarrollo de la
modalidad pedagógica a distancia.
d) El trabajo de un equipo multidisciplinario de profesionales que
aborden los aspectos pedagógicos, comunicacionales y tecnológicos entre
otros.
e) Las formas de selección de los/as docentes que integran las
propuestas de educación a distancia.
f) Las propuestas de capacitación en la modalidad a distancia y en el
uso pedagógico de las tecnologías que se incorporen para los/as sujetos
intervinientes.
g) La propuesta pedagógica genérica que da un estilo pedagógico
institucional a las carreras con modalidad a distancia de la institución
h) Las tecnologías previstas para sostener la propuesta pedagógica y
las previsiones de actualización tecnológica y de renovación del
equipamiento
i) Las formas previstas para que los/las estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
j) Las formas que adopta la evaluación de los aprendizajes y los
procedimientos que garanticen las condiciones de confiabilidad y
validez.
k) Las formas previstas para cumplir con prácticas que requieran
presencialidad en talleres, laboratorios, trabajos de campo o similares.
l) Las formas y previsiones para garantizar la presencialidad de los/as
estudiantes en las prácticas profesionales supervisadas o similares
cuando las carreras las incluyan, las formas de supervisión de las
prácticas por parte de los/as docentes de la Universidad cuando se
trate de a una carrera de grado incorporada al régimen del Artículo 43
de la Ley N° 24.521 y así lo dispongan los criterios y estándares de
acreditación correspondientes;
m) Las formas previstas para dotar de ciudadanía universitaria a los/as
estudiantes que se forman bajo esta modalidad en los casos en que
corresponda.
n) Las razones que motivan, cuando correspondiere, la previsión de
unidades de apoyo u otro tipo de organización descentralizada, las que,
para su presentación, seguirán los lineamientos que se especifican en
la SECCIÓN III.
o) Los procesos de seguimiento y evaluación para la mejora del SIED
como sistema y proyecto pedagógico.
SECCIÓN III. UNIDADES DE APOYO
1. Se clasifican las Unidades de Apoyo en tres tipos posibles:
a) Unidades de Apoyo Tecnológico:
aquellas que fuera del ámbito físico de la Institución Universitaria
brindan exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los/as
estudiantes y/o capacitación para el uso de la tecnología virtual.
b) Unidades de Apoyo Académicas: aquellas unidades en las que, fuera
del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven a cabo
algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases
presenciales, tutorías de acompañamiento a cargo de docentes
universitarios/as, sedes de prácticas, evaluaciones o similares.
c) Unidades de Apoyo Mixtas: aquellas unidades en las que, fuera del
ámbito físico de la institución universitaria, se realizan actividades
académicas y se brinda soporte tecnológico a los/as estudiantes.
2. En el SIED o en forma separada si éste ya hubiere sido presentado,
se mostrará para las Unidades de Apoyo:
a) Un listado en el que se detalle para
cada una de ellas, de qué tipo de Unidad de Apoyo se trata.
b) La razón social de cada Unidad de Apoyo, con indicación de
domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
c) Los convenios firmados con cada una de ellas y la inscripción
realizada en el Registro previsto mediante Resolución Ministerial N°
1180/07.
d) Una descripción del tipo de equipamiento tecnológico que se pone a
disposición de los alumnos y la especificación de la cantidad
disponible.
e) Una descripción de la infraestructura de la Unidad de Apoyo
individualizando la cantidad de espacios disponibles para los/as
estudiantes.
f) El currículum vitae del/la responsable por parte de la Institución
Universitaria, en la Unidad de Apoyo explicitando el tipo de
vinculación laboral que lo/a une a la misma.
g) En el caso de las Unidades de Apoyo Tecnológico, se efectuará además
una explicación del tipo de actividad que se realiza en ella.
h) En el caso de las Unidades de Apoyo Académicas o Mixtas se realizará
además:
h1) una especificación del tipo de
actividad académica que se realiza;
h2) una indicación de la frecuencia y amplitud horaria prevista para
dicha actividad;
h3) una explicación de cómo se realiza la selección de los/as docentes
y los diferentes grados de responsabilidad que les corresponden;
h4) una explicitación del tipo de vinculación administrativa y
académica de cada docente con la Institución Universitaria.
IF-2023-129006568-APN-SECPU#ME