MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2599/2023

RESOL-2023-2599-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-129956791-APN-SECPU#ME, lo dispuesto por el artículo 72 y concordantes de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de 2017, el Acuerdo Plenario Nº 269 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley N° 24.521 establece que son funciones del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, entre otras, las de “proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario” y “expedirse sobre otros asuntos que se le remita en consulta por la vía correspondiente”.

Que en su oportunidad la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS solicitó la opinión del CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto de los criterios a aplicar actualmente para la consideración de la Educación a Distancia, a partir de las innovaciones que realizaron las instituciones universitarias durante y después de la pandemia.

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial de vigencia de la Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de 2017, se hace necesario revisar sus criterios a fin de contemplar las nuevas situaciones y desarrollos pedagógicos y tecnológicos que se generaron tras la pandemia.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 269 de fecha 19 de octubre de 2023, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó un proyecto de una nueva normativa para la opción educativa que incluye propuestas de educación a distancia.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como expertos/as en la materia que fueron convocados.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 41 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 81 de fecha 22 de enero de 1998 y el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo reglamento sobre la modalidad de educación a distancia propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES que como Anexo (IF-2023-129006568-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el Anexo de la Resolución Ministerial N° 2641 de fecha 13 de junio de 2017 y toda otra reglamentación de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la adecuación al presente reglamento de cada SIED ya validado, se deberá realizar cuando la vigencia de dicha validación caduque según lo que se estipula en la Sección I, punto 7 del Anexo de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 93899/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO

SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES

1. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por Educación a Distancia la modalidad pedagógica y didáctica donde la relación docente- estudiante se encuentra separada en el tiempo y en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

2. Para que una carrera de pregrado, grado o posgrado sea considerada como dictada a distancia se requiere que la cantidad de horas de interacción pedagógica que cumplan la condición establecida en el ítem 1 supere el 50% de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final cuando la carrera lo incluya.

3. El SIED es el conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento, recursos humanos y didácticos que permiten el desarrollo de propuestas a distancia.

4. A los efectos que una carrera pueda ser ofrecida con modalidad a distancia o que una carrera ofrecida con modalidad presencial cuente con el 30 al 50% de sus horas bajo formatos a distancia, la institución universitaria debe tener su Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) validado por Resolución Ministerial.

5. Las instituciones universitarias que al momento de su creación, autorización o reconocimiento (artículos 62, 65 y 69 de la Ley de Educación Superior), incorporen la educación a distancia a la enseñanza de pregrado, grado o posgrado deberán hacer explícito su SIED en el proyecto institucional (arts. 49 y 63 LES).

6. La validación inicial del SIED para una institución universitaria será el resultado de la evaluación que realice la CONEAU en los términos de la presente normativa, de acuerdo a los requisitos que se detallan en la SECCIÓN II. Una vez emitido dictamen por parte de la CONEAU, la Secretaría de Políticas Universitarias validará oficialmente el SIED a través de una resolución.

7. Posteriormente a la validación inicial del SIED ésta será ratificada o rectificada en el marco de los procesos de evaluación previstos en el art. 44 de la LES. Sin embargo, si pasados seis (6) años de la validación inicial del SIED dicho proceso no se hubiera concretado, la institución universitaria deberá volver a presentar su SIED a la CONEAU para una nueva evaluación. En cualquiera de los dos casos, la Secretaría de Políticas Universitarias emitirá la Resolución de su competencia.

8. En los casos en que la evaluación realizada por la CONEAU muestre déficits en el SIED, ésta podrá requerir mejoras y realizar su seguimiento. En los casos en que el SIED no sea validado o haya perdido validez por no presentarse en la convocatoria pertinente, no se podrán realizar nuevas inscripciones a las carreras que incluyan modalidad a distancia como posibilidad.

9. El estado de validación del SIED de las instituciones universitarias será público y estará disponible en la página web del Ministerio de Educación. Este registro se actualizará cada vez que el SIED sea sometido a evaluación.

10. Las presentaciones ante la CONEAU y las solicitudes de reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de un título correspondiente a una carrera que a tal efecto se presente a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, podrá incluir conjuntamente la posibilidad de ser dictada en modalidad presencial y a distancia.

11. En los casos que se opte por contar con reconocimiento oficial al título para una misma carrera dictada con modalidad presencial y a distancia, el plan de estudios deberá hacer mención explícita como mínimo a:

a) El nombre de la carrera y de la titulación o titulaciones que otorga

b) Los alcances. En el caso que corresponda a una carrera regulada según los estipulado en el artículo 43 de la LES, las actividades profesionales reservadas serán las establecidas por la resolución ministerial del caso. Este ítem no debe incluirse en carreras de posgrado.

c) Las condiciones de ingreso (cuando corresponda)

d) La estructura curricular con la carga horaria de cada unidad curricular o el sistema de créditos que oportunamente se establezca.

e) Las previsiones metodológicas que particularizan las definiciones genéricas del SIED para el dictado de la carrera con modalidad a distancia.

f) Un detalle pormenorizado de las formas de concreción para las prácticas pre-profesionales, si la carrera las incluyera.

12. Las presentaciones ante la CONEAU correspondientes a una carrera de posgrado, o de grado incluida en la nómina del artículo 43 de la LES, dictadas a distancia se evaluarán con los mismos estándares requeridos por la titulación involucrada, aplicándolos según las características propias de la modalidad a distancia teniendo en cuenta el SIED definido por la institución universitaria y sin incluir requerimientos que solo son necesarios en la modalidad presencial.

13. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de videoconferencia o similares se considerarán como actividad presencial toda vez que se garantice fehacientemente que:

a) Los/as estudiantes puedan participar de la sincronía con visibilidad y sonido de calidad

b) La institución universitaria cuente con un espacio áulico al cual puedan concurrir los/as estudiantes que manifiesten dificultades con la disponibilidad de dispositivos o de conectividad

c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase sincrónica, esté dotado de dispositivos, conectividad y demás condiciones que permitan la normal interacción entre los participantes.

d) No existan limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de los/as estudiantes puedan participar de la clase sincrónica

14. Las carreras dictadas en la modalidad presencial podrán incluir las actividades académicas sincrónicas, señaladas en el ítem anterior con una carga horaria que no supere el 50% de las horas presenciales siempre que cuenten con el SIED validado. La sumatoria de horas dictadas a distancia y las horas presenciales sincrónicas no podrá exceder el 75% de la carga horaria del plan de estudios.

15. Las instituciones podrán contar con unidades de apoyo a los efectos exclusivos de realizar actividades académicas o de soporte tecnológico para las carreras dictadas a distancia, las cuales serán evaluadas juntamente con el SIED debiendo ser informadas a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, la apertura de nuevas unidades de apoyo o cierre si se produjera. En todos los casos las referidas unidades de apoyo podrán realizar exclusivamente soporte para educación a distancia y en ningún caso podrán desarrollarse actividades de carreras presenciales.

16. En los casos en que se solicite reconocimiento oficial y validez nacional en una nueva modalidad para un título que ya los hubiera obtenido, se deberá considerar lo estipulado en el ítem 11. La Secretaría de Políticas Universitarias extenderá la validez oportunamente otorgada a la nueva modalidad.

17. En los diplomas y certificados analíticos a emitir no se hará mención a la modalidad "presencial” ni "a distancia”.

SECCIÓN II. LINEAMIENTOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

1. Las instituciones que pretendan realizar propuestas de carreras con modalidad a distancia o que, siendo carreras presenciales quieran complementar entre un 30 y un 50% de la carga horaria con propuestas de educación a distancia deberán contar con un SIED cuya validación se realiza con una Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias previo dictamen de la CONEAU, de acuerdo a lo estipulado en la presente.

2. Las instituciones universitarias aprobarán su SIED por institución en el marco del máximo órgano de gobierno correspondiente dando cuenta en el acto administrativo de los procesos de creación, organización, implementación y seguimiento de los componentes que constituyen su SIED.

3. Las instituciones universitarias incluirán en su SIED los siguientes componentes:

a) El marco teórico-epistemológico que subyace como concepción a sus propuestas académicas con educación a distancia y que opera como fundamentación de la modalidad así como las potencialidades con que se cuenta y las dificultades y obstáculos que se prevén.

b) Las estructuras de gestión que permiten la organización, administración y desarrollo de su SIED.

c) Las instancias institucionales de producción, difusión y/o transferencia de conocimientos vinculados con el desarrollo de la modalidad pedagógica a distancia.

d) El trabajo de un equipo multidisciplinario de profesionales que aborden los aspectos pedagógicos, comunicacionales y tecnológicos entre otros.

e) Las formas de selección de los/as docentes que integran las propuestas de educación a distancia.

f) Las propuestas de capacitación en la modalidad a distancia y en el uso pedagógico de las tecnologías que se incorporen para los/as sujetos intervinientes.

g) La propuesta pedagógica genérica que da un estilo pedagógico institucional a las carreras con modalidad a distancia de la institución

h) Las tecnologías previstas para sostener la propuesta pedagógica y las previsiones de actualización tecnológica y de renovación del equipamiento

i) Las formas previstas para que los/las estudiantes se vinculen con la bibliografía y los medios de acceso para ello.

j) Las formas que adopta la evaluación de los aprendizajes y los procedimientos que garanticen las condiciones de confiabilidad y validez.

k) Las formas previstas para cumplir con prácticas que requieran presencialidad en talleres, laboratorios, trabajos de campo o similares.

l) Las formas y previsiones para garantizar la presencialidad de los/as estudiantes en las prácticas profesionales supervisadas o similares cuando las carreras las incluyan, las formas de supervisión de las prácticas por parte de los/as docentes de la Universidad cuando se trate de a una carrera de grado incorporada al régimen del Artículo 43 de la Ley N° 24.521 y así lo dispongan los criterios y estándares de acreditación correspondientes;

m) Las formas previstas para dotar de ciudadanía universitaria a los/as estudiantes que se forman bajo esta modalidad en los casos en que corresponda.

n) Las razones que motivan, cuando correspondiere, la previsión de unidades de apoyo u otro tipo de organización descentralizada, las que, para su presentación, seguirán los lineamientos que se especifican en la SECCIÓN III.

o) Los procesos de seguimiento y evaluación para la mejora del SIED como sistema y proyecto pedagógico.

SECCIÓN III. UNIDADES DE APOYO

1. Se clasifican las Unidades de Apoyo en tres tipos posibles:

a) Unidades de Apoyo Tecnológico: aquellas que fuera del ámbito físico de la Institución Universitaria brindan exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los/as estudiantes y/o capacitación para el uso de la tecnología virtual.

b) Unidades de Apoyo Académicas: aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales, tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios/as, sedes de prácticas, evaluaciones o similares.

c) Unidades de Apoyo Mixtas: aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los/as estudiantes.

2. En el SIED o en forma separada si éste ya hubiere sido presentado, se mostrará para las Unidades de Apoyo:

a) Un listado en el que se detalle para cada una de ellas, de qué tipo de Unidad de Apoyo se trata.

b) La razón social de cada Unidad de Apoyo, con indicación de domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.

c) Los convenios firmados con cada una de ellas y la inscripción realizada en el Registro previsto mediante Resolución Ministerial N° 1180/07.

d) Una descripción del tipo de equipamiento tecnológico que se pone a disposición de los alumnos y la especificación de la cantidad disponible.

e) Una descripción de la infraestructura de la Unidad de Apoyo individualizando la cantidad de espacios disponibles para los/as estudiantes.

f) El currículum vitae del/la responsable por parte de la Institución Universitaria, en la Unidad de Apoyo explicitando el tipo de vinculación laboral que lo/a une a la misma.

g) En el caso de las Unidades de Apoyo Tecnológico, se efectuará además una explicación del tipo de actividad que se realiza en ella.

h) En el caso de las Unidades de Apoyo Académicas o Mixtas se realizará además:

h1) una especificación del tipo de actividad académica que se realiza;

h2) una indicación de la frecuencia y amplitud horaria prevista para dicha actividad;

h3) una explicación de cómo se realiza la selección de los/as docentes y los diferentes grados de responsabilidad que les corresponden;

h4) una explicitación del tipo de vinculación administrativa y académica de cada docente con la Institución Universitaria.

IF-2023-129006568-APN-SECPU#ME