MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2598/2023

RESOL-2023-2598-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-129958156-APN-SECPU#ME, lo dispuesto la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial N° 6 de fecha 13 de enero de 1997, el Acuerdo Plenario Nº 270 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la necesidad de acortar la brecha entre la duración real y teórica de las carreras de Educación Superior y el egreso deben adecuarse los mecanismos necesarios para realzarlas y actualizarlas.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha elaborado los Documentos “Lineamiento N° 2: Las propuestas académicas: revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras” que establece una mirada del currículum como política académica y no como mero problema de planes de estudio, y “Lineamiento N° 3: Las titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos, reconocimiento de competencias” que propone flexibilizar los planes de estudio con diferentes alternativas, entre ellas, el reconocimiento de actividades académicas desde un sistema de créditos.

Que en dichos documentos se propone diseñar procedimientos institucionales para acortar la duración real de las carreras y evaluar la posibilidad de incorporar paulatinamente el tiempo total de trabajo del estudiante con un sistema de crédito como unidad de medida de los planes de estudio que otorgue además a los planes de estudio de un criterio de mayor flexibilidad.

Que existen distintas experiencias que expresan los planes de estudio en términos de las horas totales de trabajo académico del estudiante, tanto para la transferencia y reconocimiento a nivel internacional (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos - ECTS, Crédito Latinoamericano de Referencia - CLAR) como para la articulación a escala nacional (Reconocimiento de Trayectos Formativos - RTF).

Que disponer de un sistema nacional de créditos académicos, establecerá parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones universitarias de otros países.

Que, asimismo, un sistema de créditos académicos con alcance nacional favorecerá las estrategias de internacionalización llevadas adelante por las instituciones universitarias, en particular la movilidad de estudiantes.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado mediante la Resolución CE N° 1752/23 del 14 de marzo de 2023 que aprueba el Documento “Aportes para pensar la distancia entre la duración teórica y real de las carreras y el reconocimiento de trayectorias formativas”, por lo que la implementación de un Sistema de Créditos concuerda con los acuerdos trazados oportunamente por dicho Consejo.

Que el sistema universitario tradicionalmente ha expresado sus cargas horarias en horas de trabajo docente-estudiante y ello se ha expresado en las respectivas normativas que regulan los mínimos para carreras de pregrado, grado y posgrado. En el escenario de la postpandemia es preciso implementar nuevas políticas académicas que garanticen reales oportunidades de egreso y que promuevan una reflexión sobre el currículum universitario que tome en consideración las necesidades del contexto, de los/as estudiantes y del proceso de aprendizaje.

Que la duración real de las carreras presenta heterogeneidades según su campo disciplinar involucrado, no obstante la estadística relevada indica que es significativamente mayor a la duración teórica contemplada en los planes de estudio.

Que resulta razonable para determinar la duración real de una carrera el poder estimar las horas totales de trabajo académico de los/as estudiantes derivadas de las obligaciones de resolución independiente que cada cursada demanda en términos de estudio, trabajos prácticos, ejercicios y problemas, diseños, proyectos, etc.

Que considerar las horas de trabajo real que los/as estudiantes requieren para alcanzar los objetivos de aprendizaje propios de cada actividad formativa, contribuye a promover la calidad de la formación y, por tanto, mejorar las tasas de retención y aprobación de unidades curriculares, acortando la brecha entre la duración teórica y la duración real de las carreras.

Que el Consejo de Universidades en su Acuerdo Plenario N° 270 propone un nuevo régimen que recoge todos los aspectos que se vienen detallando.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como expertos/as en la materia que fueron convocados.

Que como consecuencia de los aspectos reseñados, y en procura de rediseñar el campo curricular con los Créditos suficientes para alcanzar la graduación, se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6/1997.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6 de fecha 13 de enero de 1997 y cualquier otra norma que se contraponga al presente régimen.

ARTÍCULO 2°.- Crear el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del/la estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio, de conformidad con el detalle Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por intermedio del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS apoyará con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los planes de estudio al SACAU.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)

ARTÍCULO 4°.- La exigencia del CRE para las nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2027, prorrogable por dos años por la Subsecretaría de Políticas Universitarias. Para el caso de las carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 será exigible a partir de la convocatoria por parte de la CONEAU posterior a la fecha antes mencionada.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)

ARTÍCULO 5°.- Instar a las instituciones universitarias a adecuar, en el menor plazo posible, los planes de estudios vigentes a lo previsto en la presente norma.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y la validez nacional comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para su conocimiento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación emitirá las orientaciones necesarias para la conversión al SACAU que se requerirán en las solicitudes de validez nacional y reconocimiento oficial que se presenten a partir de la emisión de la presente y determinará de manera paulatina y progresiva las fechas a partir de las cuales se deberá resolver obligatoriamente la aplicación del sistema de créditos a las carreras en funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente, la carga horaria mínima de las nuevas carreras de pregrado y grado será la establecida por el punto 4 del Anexo de la presente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 93865/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)

1. El Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) se define como la unidad de tiempo total de trabajo académico que estimativamente dedican los estudiantes para alcanzar los objetivos formativos de cada una de las unidades y/o actividades curriculares que componen el plan de estudios. En esta unidad de tiempo se incluyen: a) las horas de docencia o interacción pedagógica docente-estudiantes, independientemente de la modalidad, incluyendo tiempo de prácticas en terreno y b) las horas de trabajo autónomo del estudiante que son adicionales a las de
docencia o interacción docente-estudiantes.

2. El valor asignado a cada CRE oscilará entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) horas de trabajo total del estudiante

3. Los planes de estudio tendrán un valor promedio de SESENTA (60) CRE anuales. Ello incluye el tiempo de interacción docente- estudiantes y el trabajo autónomo de cualquier tipo. Esto implica que los planes de estudio deben diseñarse y rediseñarse para tener un valor promedio anual de horas de trabajo total del estudiante, distribuidas pertinentemente en actividades de interacción docente-estudiantes y autónomas. En los casos en que los planes de estudio tengan una duración no definible en años enteros, los 60 CRE anuales promedio podrán dividirse de acuerdo a la organización particular de cada plan de estudio. Para los años fraccionados, la universidad podrá asignar como número de créditos a una fracción de los CRE anuales que sea adecuada a su diseño curricular.

4. La duración de las carreras universitarias de pregrado y grado en créditos CRE se establece de la siguiente manera:

- Carreras de Pregrado: mínimo CIENTO VEINTE (120) CRE y DOS (2) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un mínimo de 1.100 horas.

- Carreras de pregrado reguladas por el Estado: mínimo CIENTO OCHENTA (180) CRE y TRES (3) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán tomándose en cuenta la regulación específica.

- Carreras de Grado: mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) CRE y CUATRO (4) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un mínimo de DOS MIL CIEN (2.100) horas.

Se recomienda que las carreras no excedan en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los mínimos establecidos precedentemente.

Tal lo expresado en el punto anterior, el total de créditos anuales podrá fraccionarse para componer la duración total de acuerdo con la organización que prevean los planes de estudio.

5. Las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior deberán hacer la conversión al SACAU teniendo como referencia las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y la duración establecida en los estándares correspondientes, resguardando la habilitación profesional para las actividades reservadas que correspondan. La elaboración de nuevos estándares o revisión de los vigentes para la acreditación prevista en el artículo 43 de la LES, se recomienda que tiendan a adecuar la duración y carga horaria a lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando no vulneren la formación necesaria para la habilitación profesional correspondiente.

6. Las carreras de posgrado se adecuarán a lo dispuesto en la reglamentación específica.

7. La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional de titulaciones correspondientes a carreras que incluyan CRE deberá contener la distribución de créditos y la distinción entre las horas dedicadas a la interacción docente-estudiantes y a las actividades autónomas. Las horas de trabajo autónomo no serán objeto de verificación en los procesos y trámites de validez nacional de títulos y de acreditación.

Las Instituciones Universitarias deberán informar a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, para su conocimiento y efectos, la modificación de los planes de estudios que implique la adopción de CRE y que actualmente ya cuenten con Reconocimiento Oficial.

8. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la normativa aplicable a la asignación de créditos a los planes de estudio.