MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2598/2023
RESOL-2023-2598-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129958156-APN-SECPU#ME, lo dispuesto la
Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial N° 6 de
fecha 13 de enero de 1997, el Acuerdo Plenario Nº 270 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la necesidad de acortar la brecha entre la duración real y
teórica de las carreras de Educación Superior y el egreso deben
adecuarse los mecanismos necesarios para realzarlas y actualizarlas.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha elaborado los
Documentos “Lineamiento N° 2: Las propuestas académicas: revisión de la
distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras”
que establece una mirada del currículum como política académica y no
como mero problema de planes de estudio, y “Lineamiento N° 3: Las
titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos,
reconocimiento de competencias” que propone flexibilizar los planes de
estudio con diferentes alternativas, entre ellas, el reconocimiento de
actividades académicas desde un sistema de créditos.
Que en dichos documentos se propone diseñar procedimientos
institucionales para acortar la duración real de las carreras y evaluar
la posibilidad de incorporar paulatinamente el tiempo total de trabajo
del estudiante con un sistema de crédito como unidad de medida de los
planes de estudio que otorgue además a los planes de estudio de un
criterio de mayor flexibilidad.
Que existen distintas experiencias que expresan los planes de estudio
en términos de las horas totales de trabajo académico del estudiante,
tanto para la transferencia y reconocimiento a nivel internacional
(Sistema Europeo de Transferencia de Créditos - ECTS, Crédito
Latinoamericano de Referencia - CLAR) como para la articulación a
escala nacional (Reconocimiento de Trayectos Formativos - RTF).
Que disponer de un sistema nacional de créditos académicos, establecerá
parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes
en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones
universitarias de otros países.
Que, asimismo, un sistema de créditos académicos con alcance nacional
favorecerá las estrategias de internacionalización llevadas adelante
por las instituciones universitarias, en particular la movilidad de
estudiantes.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado mediante
la Resolución CE N° 1752/23 del 14 de marzo de 2023 que aprueba el
Documento “Aportes para pensar la distancia entre la duración teórica y
real de las carreras y el reconocimiento de trayectorias formativas”,
por lo que la implementación de un Sistema de Créditos concuerda con
los acuerdos trazados oportunamente por dicho Consejo.
Que el sistema universitario tradicionalmente ha expresado sus cargas
horarias en horas de trabajo docente-estudiante y ello se ha expresado
en las respectivas normativas que regulan los mínimos para carreras de
pregrado, grado y posgrado. En el escenario de la postpandemia es
preciso implementar nuevas políticas académicas que garanticen reales
oportunidades de egreso y que promuevan una reflexión sobre el
currículum universitario que tome en consideración las necesidades del
contexto, de los/as estudiantes y del proceso de aprendizaje.
Que la duración real de las carreras presenta heterogeneidades según su
campo disciplinar involucrado, no obstante la estadística relevada
indica que es significativamente mayor a la duración teórica
contemplada en los planes de estudio.
Que resulta razonable para determinar la duración real de una carrera
el poder estimar las horas totales de trabajo académico de los/as
estudiantes derivadas de las obligaciones de resolución independiente
que cada cursada demanda en términos de estudio, trabajos prácticos,
ejercicios y problemas, diseños, proyectos, etc.
Que considerar las horas de trabajo real que los/as estudiantes
requieren para alcanzar los objetivos de aprendizaje propios de cada
actividad formativa, contribuye a promover la calidad de la formación
y, por tanto, mejorar las tasas de retención y aprobación de unidades
curriculares, acortando la brecha entre la duración teórica y la
duración real de las carreras.
Que el Consejo de Universidades en su Acuerdo Plenario N° 270 propone
un nuevo régimen que recoge todos los aspectos que se vienen detallando.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que
realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como
expertos/as en la materia que fueron convocados.
Que como consecuencia de los aspectos reseñados, y en procura de
rediseñar el campo curricular con los Créditos suficientes para
alcanzar la graduación, se debe dejar sin efecto la Resolución
Ministerial N° 6/1997.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6 de fecha
13 de enero de 1997 y cualquier otra norma que se contraponga al
presente régimen.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del/la
estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los
planes de estudio, de conformidad con el detalle Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por intermedio del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS apoyará
con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los
planes de estudio al SACAU.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)
ARTÍCULO 4°.- La exigencia del CRE para las nuevas solicitudes de
reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios se
hará efectiva a partir del 1 de enero de 2027, prorrogable por dos años
por la Subsecretaría de Políticas Universitarias. Para el caso de las
carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 será
exigible a partir de la convocatoria por parte de la CONEAU posterior a
la fecha antes mencionada.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)
ARTÍCULO 5°.- Instar a las instituciones universitarias a adecuar, en
el menor plazo posible, los planes de estudios vigentes a lo previsto
en la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el
sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de
pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de
Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya
cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y
la validez nacional comunicando dicha situación a la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria para su conocimiento.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación emitirá las orientaciones
necesarias para la conversión al SACAU que se requerirán en las
solicitudes de validez nacional y reconocimiento oficial que se
presenten a partir de la emisión de la presente y determinará de manera
paulatina y progresiva las fechas a partir de las cuales se deberá
resolver obligatoriamente la aplicación del sistema de créditos a las
carreras en funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente, la carga horaria
mínima de las nuevas carreras de pregrado y grado será la establecida
por el punto 4 del Anexo de la presente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93865/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capitual Humano B.O. 05/05/2025)
1. El Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) se define como la
unidad de tiempo total de trabajo académico que estimativamente dedican
los estudiantes para alcanzar los objetivos formativos de cada una de
las unidades y/o actividades curriculares que componen el plan de
estudios. En esta unidad de tiempo se incluyen: a) las horas de
docencia o interacción pedagógica docente-estudiantes,
independientemente de la modalidad, incluyendo tiempo de prácticas en
terreno y b) las horas de trabajo autónomo del estudiante que son
adicionales a las de
docencia o interacción docente-estudiantes.
2. El valor asignado a cada CRE oscilará entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) horas de trabajo total del estudiante
3. Los planes de estudio tendrán un valor promedio de SESENTA (60) CRE
anuales. Ello incluye el tiempo de interacción docente- estudiantes y
el trabajo autónomo de cualquier tipo. Esto implica que los planes de
estudio deben diseñarse y rediseñarse para tener un valor promedio
anual de horas de trabajo total del estudiante, distribuidas
pertinentemente en actividades de interacción docente-estudiantes y
autónomas. En los casos en que los planes de estudio tengan una
duración no definible en años enteros, los 60 CRE anuales promedio
podrán dividirse de acuerdo a la organización particular de cada plan
de estudio. Para los años fraccionados, la universidad podrá asignar
como número de créditos a una fracción de los CRE anuales que sea
adecuada a su diseño curricular.
4. La duración de las carreras universitarias de pregrado y grado en créditos CRE se establece de la siguiente manera:
- Carreras de Pregrado: mínimo CIENTO VEINTE (120) CRE y DOS (2) años
de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un
mínimo de 1.100 horas.
- Carreras de pregrado reguladas por el Estado: mínimo CIENTO OCHENTA
(180) CRE y TRES (3) años de duración. Las horas de interacción
pedagógica se establecerán tomándose en cuenta la regulación
específica.
- Carreras de Grado: mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) CRE y CUATRO (4)
años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán
en un mínimo de DOS MIL CIEN (2.100) horas.
Se recomienda que las carreras no excedan en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los mínimos establecidos precedentemente.
Tal lo expresado en el punto anterior, el total de créditos anuales
podrá fraccionarse para componer la duración total de acuerdo con la
organización que prevean los planes de estudio.
5. Las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior deberán hacer la conversión al SACAU teniendo como referencia
las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y la duración
establecida en los estándares correspondientes, resguardando la
habilitación profesional para las actividades reservadas que
correspondan. La elaboración de nuevos estándares o revisión de los
vigentes para la acreditación prevista en el artículo 43 de la LES, se
recomienda que tiendan a adecuar la duración y carga horaria a lo
establecido en el punto anterior, siempre y cuando no vulneren la
formación necesaria para la habilitación profesional correspondiente.
6. Las carreras de posgrado se adecuarán a lo dispuesto en la reglamentación específica.
7. La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional de
titulaciones correspondientes a carreras que incluyan CRE deberá
contener la distribución de créditos y la distinción entre las horas
dedicadas a la interacción docente-estudiantes y a las actividades
autónomas. Las horas de trabajo autónomo no serán objeto de
verificación en los procesos y trámites de validez nacional de títulos
y de acreditación.
Las Instituciones Universitarias deberán informar a la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria, para su conocimiento y efectos, la
modificación de los planes de estudios que implique la adopción de CRE
y que actualmente ya cuenten con Reconocimiento Oficial.
8. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de
aplicación e interpretación de la normativa aplicable a la asignación
de créditos a los planes de estudio.