MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2047/2023
RESOL-2023-2047-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-101596399-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-80476805-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 30 de agosto de 2023,
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 77/89, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, en el IF-2023-101596730-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 30 de
agosto de 2023, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por el sector
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q. y
P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una
contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los
términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, con respecto a lo pactado en la Cláusula III.3 del
acuerdo obrante en el IF-2023-101596399-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT, corresponde dejar constancia que de
producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para
una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV.
del acuerdo obrante en el IF-2023-101596399-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar
su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes
en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical
receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración
especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-101596399-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por el sector sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-101596730-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-80476805- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por el sector sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por los artículos 1º
y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94061/23 v. 22/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)