MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2046/2023
RESOL-2023-2046-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2021-31460520-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2014, (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2021-31460059-APN-DGD#MT, obra agregado
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL,
DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo
dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93,
conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y atención a la naturaleza no remunerativa
acorada a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente
lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, y en atención al contenido de la Cláusula Quinta del
acuerdo, cabe señalar que atento que la vigencia del acuerdo de la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA
comprendió el período abril a julio del año 2020, en caso de
suspensiones en los términos de lo dispuesto por el artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976), deberán
eventualmente las partes celebrar los acuerdos respectivos, dando
inicio a los trámites correspondientes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/7 del RE-2021-31460059-APN-DGD#MT del
EX-2021-31460520-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que
proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94063/23 v. 22/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)