MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1002/2023

DI-2023-1002-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el EX-2023-24211975- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2039-APN-ST#MT de fecha 10 de Octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2023-24210981-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 10 de Octubre de 2023 por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2517/23, celebrado el 27 de Febrero de 2023 por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del RE-2023-24207501-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 10 de Octubre de 2023 por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2518/23, celebrado el 27 de Febrero de 2023 por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-2039-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2517/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-126185120-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-2039-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2518/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-126186118-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2023 N° 94258/23 v. 22/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Anexo I rectificado por art. 1° de la Disposición N° 1012/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 24/11/2023.)