MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3846/2023
RESOL-2023-3846-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-125440341-APN-DD#MS; las Leyes Nros. 27.287
y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias);
los Decretos Nros. 644 del 6 de junio del 2007, 383 del 31 de mayo de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, y su modificatorio 223 del 28 de
marzo del 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 260 del 12 de
marzo del 2020, la Decisión Administrativa N° 891 del 9 de agosto de
2022, y 1061 del 30 de mayo de 2023
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 - (texto ordenado por Decreto
N° 438/92), son funciones de los Ministros intervenir en las acciones
para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que
requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
Que los eventos extremos y la aparición de epidemias y Eventos de Salud
Pública de Importancia Nacional e Internacional con potencial epidémico
y/o pandémico (ESPINI) por enfermedades emergentes o reemergentes
ocurridos en los últimos años han motivado que la comunidad
internacional se ocupase de fortalecer los servicios de vigilancia de
salud y generar sistemas de salud más resilientes.
Que la experiencia reciente en el manejo de la ESPINI de COVID 19,
evidencia la importancia de los mecanismos de coordinación y apoyo a
las operaciones de emergencia de salud, en procura de resolver las
acciones requeridas para la gestión de la información, coordinación y
soporte operacional, que permitan facilitar y agilizar la toma de
decisiones, determinantes para la protección de la vida y la
recuperación de la población afectada en un corto plazo ante
situaciones de enfermedades con potencial pandémico y/o epidémico.
Que, en un mundo interdependiente e interconectado con peligro de
propagación de las enfermedades transmisibles, la oportunidad y
responsabilidad de preparar y fortalecer las capacidades básicas para
la detección y respuesta del sistema de salud son fundamentales para
una apropiada gestión de riesgos que genere un sistema resiliente y la
protección y el cuidado de las personas. Que mediante el Decreto
N°50/19 y su modificatorio N° 223/21 que aprueba la estructura
organizativa del MINISTERIO DE SALUD, se establece la competencia de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS,
la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD,
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, así como de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, con atribuciones vinculadas a dichas actividades.
Que, además, por la Decisión Administrativa N° 891/22 se fijan, en el
mismo sentido, las competencias específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE SERVICIOS ASISTENCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.
Que conforme la referida Decisión Administrativa la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, tiene como responsabilidad
primaria diseñar, instrumentar y coordinar acciones para la generación
de información sanitaria, orientada a la toma de decisiones y a la
vigilancia epidemiológica, así como coordinar las funciones del Centro
Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y
articular e integrar líneas de trabajo conjuntas con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, ante eventos de salud pública de
importancia internacional.
Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aprobado por la 58.ª
Asamblea Mundial de la Salud en el 2005 por medio de la resolución
WHA58.3,1, es un instrumento legalmente vinculante que cubre medidas
para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas
y constituye el marco jurídico que, entre otros aspectos, define las
capacidades nacionales básicas, incluso en los puntos de entrada, para
el manejo de los eventos agudos de salud pública de importancia
potencial o real, a escala tanto nacional como internacional, así como
los procedimientos administrativos conexos.
Que por otra parte, la Ley N° 27.287 crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene
por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los
organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que, al MINISTERIO DE SALUD, como uno de los componentes de dicho
Sistema, le corresponde un rol preponderante desde el punto de vista
del cuidado y la asistencia en el ciclo de protección de riesgos de
salud pública, preparación, respuesta y rehabilitación de las
comunidades, ante eventos cuya magnitud puede impactar en la salud
integral de las personas y las comunidades.
Qué, asimismo, en el marco del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) se encuentra
previsto que los sistemas públicos de salud formen parte de las fuerzas
operativas, que podrán ser convocadas para actuar como el componente
sanitario de las acciones desplegadas por dicho Sistema Nacional.
Que actualmente, en el seno del SINAGIR funciona la Comisión Técnica 10
cuyo nombre cambió de Salud y Saneamiento a “Salud, Saneamiento y
Ambiente” tomando el concepto de “One Health” (El cambio fue informado
al SINAGIR mediante la minuta 02/2023 de la CT N°10 y fue tenido en
cuenta en la publicación del POAGIR 2024), conformada para delinear
escenarios de riesgos que contemplen aspectos estructurales y críticos
a fin de establecer acciones de prevención, mitigación y respuesta
relativos a una salud.
Que el Anexo I en su capítulo VI artículo 12° del Decreto N° 383 del
2017 establece que el SINAGIR se regirá de acuerdo con los lineamientos
estratégicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y sus correspondientes
PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 5 del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que
fue aprobado en la III reunión de éste el 13 de noviembre del 2018,
establece que el Consejo Nacional dispondrá la creación de comisiones
técnicas en temas específicos y de especial importancia para la gestión
integral del riesgo y la protección civil, de cuya coordinación estará
a cargo la SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que el artículo 4° del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el
cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para la
formulación de la misma y para ponerla a consideración de los
participantes
Que, el Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional en su artículo 1° dispone que las Comisiones Técnicas se
constituyen también como el mecanismo de articulación propicio para
actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
2018-2023 (PNRRD), a través de la elaboración e implementación de sus
respectivos programas operativos anuales para la gestión integral del
riesgo (POAGIR).
Que en este sentido, el estatuto también prevé la creación de
Subcomisiones Técnicas de acuerdo al artículo 3° del Anexo
precedentemente referido, cuyo fin radica en abordar temas específicos
dentro de la temática general de la Comisión.
Que Argentina cuenta con un marco normativo y recursos presupuestarios
asignados asociados a la prevención, detección y respuesta a
emergencias de salud pública y que el país tiene un presupuesto anual
que se asigna y distribuye oportunamente a todos los organismos
involucrados en la prevención, detección y respuesta aprobados
anualmente por el Congreso de la Nación, mediante la Ley Nacional de
Presupuesto.
Que en el marco del Plan Estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE
LA SALUD (OPS) 2020-2025, aprobado por el 57° Consejo Directivo de esa
Organización, al que adhirió este MINISTERIO DE SALUD, desde las
enseñanzas extraídas de emergencias de salud pública de importancia
internacional, que han ocurrido en los últimos años, se procura la
preparación sostenible mediante acciones multisectoriales, para que
haya sistemas de salud resilientes y con capacidad de respuesta, así
como a la ejecución de cambios estratégicos e institucionales en los
mismos, para concretar ese fin.
Que tanto a nivel internacional (OMS) como regional (OPS) se está
trabajando en la preparación de planes de respuesta, en base a la
iniciativa PRET (Preparedness and Resilience for Emerging Threats) y en
este sentido se ha participado tanto de reuniones regionales como
internacionales para evaluar la adaptación e implementación de la
iniciativa PRET en los países.
Que la iniciativa PRET (Preparación y Resiliencia para Amenazas
Emergentes), toma en cuenta las lecciones aprendidas de la ESPINI de
COVID-19 y jerarquiza la preparación como estrategia fundamental para
dar una respuesta integral y adecuada ante eventos de importancia para
la salud pública nacional o internacional.
Que además enfatiza en la gestión integral del riesgo multi amenazas,
es decir, en la importancia de considerar que todas las capacidades
políticas, técnicas y organizativas de los gobiernos y de la sociedad
civil, son importantes para afrontar diferentes escenarios de riesgo
sanitarios, con incumbencias y roles diferenciados a lo largo del
espectro de la evaluación del riesgo, la prevención y la mitigación, la
preparación, la respuesta y la recuperación.
Que lo descripto precedentemente, demanda adoptar un enfoque desde el
paradigma de la gestión integral del riesgo como un proceso dinámico,
tanto en su etapa de preparación como en la gestión de la respuesta,
con el fin de accionar sobre medidas de prevención, reducción y control
permanente de los factores de significación, potencialmente
desencadenantes de situaciones de crisis, emergencias y/o desastre que
puedan impactar en la morbi-mortalidad de la sociedad, incluyendo la
generación de capacidades de vigilancia y monitoreo como medidas de
rutina.
Que la Gestión Integral de Riesgo (GIR) en el sector salud es una
política transversal de la Estrategia Nacional de Salud y Cambio
Climático (Resolución Conjunta 2/2023 RESFC-2023-2-APN-MAD) que integra
el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
(PNAyMCC).
Que, para abordar los eventos críticos, de alcance nacional, regional o
internacional, desde el MINISTERIO DE SALUD a fin de preparar,
planificar y brindar una respuesta ágil, articulada y rápida que
contemple las responsabilidades y competencias a su cargo, así como las
que le son asignadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR), mediante la Resolución Ministerial de
Salud 1061 del 2023 se conformó una UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGO EN SALUD (GIRSAL) .
Que la UNIDAD GIRSAL está compuesta por representantes de las áreas
competentes en la detección, gestión, preparación y respuesta a
amenazas, eventos, situaciones de crisis y emergencias que sean de
potencial daño para la salud de la población o que afecten su bienestar
físico, mental y social, que facilite los mecanismos para la
articulación, el monitoreo, la evaluación y la toma de decisiones a
cargo de las máximas autoridades ministeriales, comprendiendo cada uno
de los componentes del ciclo del riesgo de desastre (preparación,
respuesta y rehabilitación) según sus competencias
Que con esta iniciativa, se impulsaron en el ámbito intraministerial de
salud, el desarrollo de las capacidades de gestión específicas que
involucren coordinadamente el más alto nivel de decisión y el de cada
una de las áreas intervinientes, con acuerdo en la visión estratégica
de la preparación y la respuesta a emergencias de salud pública para el
mejor aprovechamiento de los recursos, donde confluyan las acciones de
planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de la
información y generación de protocolos de actuación, a cargo de
diferentes áreas ministeriales, a fin de volver más eficientes y
eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta, ante
toda crisis o emergencia con impacto en la salud de las personas y las
comunidades.
Que con tales innovaciones, se introducen además procedimientos para la
necesaria vinculación y coordinación de las áreas y autoridades
sanitarias involucradas en la respuesta, previniendo solapamientos,
superposiciones, demoras o lagunas en la capacidad de respuesta,
unificando y armonizando los criterios, la logística, las directrices,
los recursos y herramientas disponibles con el objeto de consolidar una
red integrada para la gestión de un plan de detección, respuesta
integral, oportuna y estandarizada a los riesgos de salud pública de
importancia jurisdiccional, nacional o internacional.
Que si bien el Ministerio de Salud no dispone de un único fondo
específico para emergencias, anualmente se asignan recursos a diversos
programas y actividades presupuestarias correspondientes a diferentes
áreas con competencias en la prevención, la preparación y la respuesta
a la emergencia.
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 50/19 del Poder
Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, la Secretaría de Gestión
Administrativa cuenta entre sus competencias con las de “Intervenir en
la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y
compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones
destinadas a la Jurisdicción” y “Entender en la ejecución operativa y
de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-
contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y
asistencias técnicas con financiamiento externo, así como también
coordinar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de las
actividades de auditoría y de monitoreo de las mismas”.
Que toda adquisición en el ámbito de emergencia, debe contar con
certificación presupuestaria, dictamen favorable de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y acto administrativo emanado por
autoridad competente que autorice el proceso.
Que entre las primeras acciones de dicha UNIDAD GIRSAL, bajo la
iniciativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA, se ha identificado que desde el año 2007 y hasta el
momento para la prevención de ESPINI, influenza u otras patologías con
potencial pandémico, incluidas las referidas al COVID 19, el Estado
Nacional hizo uso del Decreto 644 de aquel año, para la Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de ESPINI de Influenza
vigente en el Ministerio de Salud en el año 2002 y sus ulteriores
actualizaciones o modificaciones.
Que lo expuesto, se ha venido realizando sin perjuicio del
funcionamiento de la red integrada por establecimientos sanitarios y
laboratorios, y de los distintos puntos de enlace con los puertos,
aeropuertos y pasos fronterizos para una adecuada y oportuna prevención
y respuesta.
Que más recientemente, con motivo del COVID 19, mediante el artículo 10
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del año 2020, y todas sus
modificaciones y reglamentaciones, se estableció que el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS es quien tiene la competencia de coordinación con
los distintos organismos del sector público nacional, la implementación
de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que por otra parte el art. 11 de dicho DNU indicó que el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL,
creado por Ley N° 27.287, debe brindar apoyo que le sea requerido por
el MINISTERIO DE SALUD.
Que en esa oportunidad, se modificó la denominación y conformación de
la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL DE ESPINI DE
INFLUENZA y la COMISIÓN EJECUTIVA creada por el Decreto 644/07, la cual
en adelante se denominará “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLA
INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL”, bajo coordinación del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS e
integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás
jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la temática.
Que se desprende de toda la normativa referida que el Poder Ejecutivo
Nacional para las PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL ha establecido por el Decreto 644/07 y sus modificatorios
un mecanismo especial para su gestión sanitaria reconociendo el
liderazgo técnico del Ministerio de Salud de la Nación según la
situación sanitaria y epidemiológica, requiriendo del SINAGIR el
brindar apoyo a esos efectos, cuando fuera requerido por el Ministerio
de Salud, como se indicó durante la reciente pandemia del COVID 19.
Que, en ese sentido, la decisión de este MINISTERIO DE SALUD de
instrumentar la UNIDAD GIRSAL en el marco del SINAGIR, persigue
articular mejor las acciones llevadas adelante para avanzar en la
preparación para respuesta integral de eventos de salud pública con
potencial pandémico, invertir en capacidades funcionales, sistemas
interoperables e infraestructura crítica para estar mejor equipados y
coordinados al responder a esas emergencias, optimizando la integración
con el SINAGIR, para la preparación, prevención y respuesta ante
futuras ESPINIs.
Que ello se funda, en considerar que la salud es asunto de todos, así
como que la preparación y la respuesta ante una emergencia sanitaria
dependen de la acción de todo el gobierno y de toda la sociedad, bajo
el liderazgo político, la participación comunitaria y la colaboración
entre instituciones, sectores y fronteras, dado que son esenciales, se
requiere armonizar el marco normativo vigente en la materia, para
lograr el apoyo del SINAGIR frente a este tipo de eventos de salud
pública con potencial pandémico.
Que ello involucra asumir que, en un mundo interconectado, lo que
sucede en una comunidad o país afecta a otros, que la salud pública y
la alfabetización científica facilitan la aceptación y que la adopción
de intervenciones que salvan vidas, obligando a considerar en especial
la priorización de las poblaciones vulnerables.
Que en ámbito nacional, desde el inicio de 2023 se está trabajando con
todas las áreas que tienen intervención en la preparación y respuesta
para la adaptación de la iniciativa PRET para nuestro país, comenzando
a partir de las lecciones aprendidas de la ESPINI de COVID-19, tanto
del ámbito nacional como de las jurisdicciones, lo cual, incluyó la
realización de diversos encuentros y talleres, en donde se dieron
diversas discusiones y en el marco de la GIRSAL, es que se elaboró y
desarrolló dicho plan.
Que el plan fue aprobado por todas las áreas integrantes de la mesa de
gestión de la GIRSAL en reunión realizada el día 19 de octubre de 2023
en el Ministerio de Salud de la Nación.
Que la propuesta formulada comprende la necesidad de lograr una
respuesta ágil y adaptativa, además de que los sistemas contribuyan a
monitorear los nuevos desarrollos, considerar las contingencias, y
adaptarse a las circunstancias cambiantes, poniendo en práctica las
lecciones aprendidas ante las experiencias previas, identificando y
capitalizando los aciertos y debilidades de experiencia pasadas propias
y de terceros, así como, avanzando en la institucionalización de las
mejores prácticas en respuesta a eventos de salud pública de
importancia nacional o internacional con potencial pandémico y/o
epidémico (ESPINI).
Que esta armonización, persigue además fortalecer el abordaje
multisectorial, multinivel, el operativizar la articulación con todos
los sectores involucrados, incluyendo la perspectiva de Una Salud de
manera federal, reforzando las capacidades e invertir en
infraestructura y recursos humanos para respuesta a emergencias,
necesario para prevenir o controlar nuevos eventos
Que todo ello, ante las competencias específicas de este Ministerio de
Salud incluye las propias de sus dependencias, que redundan en la
propuesta, la elaboración y el desarrollo articulado del Plan de
preparación, prevención y respuesta ante ESPINI, cuya aprobación se
impulsa por el presente acto administrativo, bajo el liderazgo del
Ministerio de Salud, para prevenir la duplicación y la fragmentación de
actividades, mejorar su viabilidad, coherencia y eficiencia,
involucrando a las distintas áreas del estado, comprendiendo también a
entidades no gubernamentales y al sector privado.
Que se trabajó la propuesta del Plan concretando reuniones bilaterales
y multilaterales con los distintos equipos técnicos con competencia en
la temática del Ministerio de Salud de Nación, y se concretaron
diversas reuniones presenciales con los equipos técnicos y autoridades
a fines de consensuar el Plan, que inicialmente, el Plan fue aprobado
por todas las áreas integrantes de la mesa de gestión de GIRSAL en
reunión realizada el día 19 de octubre de 2023 en el Ministerio de
Salud de la Nación, documentado con informe con firma conjunta de las
autoridades de la GIRSAL y la Dirección Nacional de Epidemiología que
fue previamente circulado y validado por todas las áreas y que luego de
realizada la reunión, se volvió a circular una vez aprobado.
Que el propósito de dicho Plan es prever las competencias,
responsabilidades y funciones concertadas para prevenir, contener y
mitigar el impacto de eventos de salud con potencial epidémico y/o
pandémico o con impacto en la salud pública, incluida la transmisión,
la morbilidad y la mortalidad, así como las consecuencias
socioeconómicas
Que, por su parte, es objetivo general de dicho Plan el fortalecer y
mejorar las capacidades de preparación, prevención y respuesta frente
eventos de salud pública, incluyendo aquellos con potencial epidémico
y/o pandémico, tomando en cuenta las lecciones aprendidas en epidemias
y/o ESPINI anteriores y en especial de COVID-19.
Que, entre los objetivos específicos del Plan, se incluyen: 1) Redactar
estrategias comunes a la preparación y respuesta de manera transversal,
generando posteriormente planes específicos para distintos eventos 2)
Describir las capacidades relevantes para la preparación y respuesta
ante eventos de salud pública de importancia nacional o internacional
con potencial epidémico y/o pandémico. 3) Identificar los recursos
disponibles y planificar las acciones operacionales, las funciones y
responsabilidades de las diferentes partes interesadas durante
distintos períodos de epidemia y/o ESPINI. 4) Proponer un manual de
procedimientos para la preparación, prevención y respuesta a eventos de
salud pública de importancia nacional o internacional con potencial
epidémico y/o pandémico. 5) Articular acciones apropiadas y oportunas
para la coordinación de la respuesta, la vigilancia, la protección
comunitaria, la atención clínica y el acceso a contramedidas. 6)
Determinar los componentes esenciales para la planificación,
preparación y respuesta, y operativizar la coordinación de la
respuesta. 7) Integrar el Plan al abordaje de gestión integral de
riesgo nacional y determinar los actores involucrados en la
preparación, prevención y respuesta a eventos con potencial epidémico
y/o pandémico. 8) Determinar las acciones a implementar durante los
diferentes periodos operacionales: inter-epidémico/pandémico,
Emergencia o Introducción, Transmisión sostenida en la comunidad,
Transmisión comunitaria diseminada y Situación Estable.
Que el Plan se basa en los principios de equidad de género,
interculturalidad y derechos humanos, entendiendo además al cambio
climático como uno de los factores transversales a los eventos de salud.
Que se busca que la indispensable equidad en la distribución y en el
acceso a los recursos que es necesaria disponer y movilizar frente a
una epidemia o ESPINI, bajo una firme decisión política, sea más justa
desde el punto de vista moral, e inteligente desde el punto de vista
estratégico contribuyendo a controlar y minimizar los impactos de tales
emergencias sanitarias.
Que la propuesta comprende también, la necesaria articulación entre la
GIRSAL y el SINAGIR, incluyendo la reorganización de los servicios de
salud y esenciales durante las crisis, una estrategia nacional de
comunicación de riesgos y de crisis con participación comunitaria,
escucha y trabajo conjunto con las comunidades, y la lucha contra la
mala información.
Que lo expuesto, contribuirá a fortalecer capacidades para responder a
emergencias: mantener los sistemas de salud y los servicios esenciales
preparados para el aumento de demanda y tensión que se generan durante
emergencias escalando rápidamente la respuesta.
Que todo lo reseñado, abarca además acelerar los procesos: de
desarrollo, producción y autorizaciones de emergencia de contramedidas
– acceso a fármacos, vacunas, métodos diagnósticos, u otros-, así como
la Inversión a largo plazo y sostenida en salud pública y servicios de
atención primaria.
Que, por otra parte, una preparación y respuesta coordinada debe
involucrar la inversión en investigación en salud, definiendo desde las
áreas sanitarias competentes, las necesidades de desarrollo definidas o
gaps en el conocimiento para orientar la agenda de investigación.
Que esta propuesta comprende la implementación de programas y políticas
sociales sólidas para dar respuesta al impacto social y económico
principalmente en poblaciones vulnerables.
Que esta Plan se enmarca y coincide con el actual fortalecimiento de
los mecanismos de cooperación internacional: no solo en el área de
salud sino también en otras áreas necesarias para una respuesta
integral, y en el trabajo de integración y abordaje regional que
trasciende el mero fortalecimiento de la respuesta individual de
nuestro país o la sola eficientizar en el uso de recursos, al consagrar
la equidad y la justicia distributiva como valores fundantes.
Que, por ambos Decretos, el 644 del año 2007 y el que rige el
funcionamiento del SINAGIR, la gestión de la respuesta a este tipo de
eventos tiene dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por
lo cual se requiere compartir el Plan que se apruebe en el ámbito de la
GIRSAL con la intervención de todas sus instancias competentes,
consultivas y decisorias, mediante el presente acto administrativo, y
proceder a comunicarlo al SINAGIR y a dicha JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que las instancias directivas y consultivas que integran la GIRSAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES del Ministerio de Salud, ha tomado intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N°22.520 -texto ordenado por Decreto N°438/1992-, sus normas
complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EVENTOS
DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA NACIONAL O INTERNACIONAL CON POTENCIAL
EPIDÉMICO Y/O PANDÉMICO (ESPINI) que como ANEXO I
(IF-2023-137117108-APN-UGA#MS) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN
SALUD (GIRSAL); para comunicar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
al SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR) el PLAN DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
NACIONAL O INTERNACIONAL CON POTENCIAL EPIDÉMICO Y/O PANDÉMICO
(ESPINI), aprobado por la presente a los efectos de que proceda a su
divulgación e implementación
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 95207/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)