MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNEA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-133602576- -APN-DGAYF#MAD,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N°
25.675 Ley General del Ambiente, el Decreto N° 481 del 5 de marzo de
2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios, la Resolución N° 434 de fecha 11 de noviembre de 2019
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
Resolución N° 337 de fecha 5 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Decisión
Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente establece en su Artículo
6 el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental y en su
Artículo 8 expresa que la evaluación de impacto ambiental es uno de los
instrumentos de la política y la gestión ambiental.
Que, asimismo, la Ley citada establece en su Artículo 2 los objetivos
que la política ambiental nacional debe cumplir y en el Artículo 4
dispone los principios que rigen para la interpretación y aplicación de
la ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política
ambiental.
Que el Decreto N° 481/2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad de
aplicación de la Ley N° 25.675.
Que el Decreto Nº 50/2019 dispone que corresponde a la Secretaría de
Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación (SCCDEI) el
promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión
ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito
de su competencia.
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 262/2020 Anexo IV, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene a su cargo las
acciones de impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación
Ambiental Estratégica como instrumento de política y gestión ambiental,
promover estándares mínimos relacionados con la Evaluación Ambiental
Estratégica, contribuir a la definición de instrumentos normativos y
herramientas de gestión que hagan a la protección, sostenibilidad y
mejora del ambiente y desarrollar la implementación de la Evaluación
Ambiental Estratégica para políticas, planes y programas sectoriales,
entre otros.
Que en el proceso de toma de decisiones, la Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) ha sido internacionalmente reconocida como una
herramienta eficaz para incorporar de forma integrada de los aspectos
ambientales en equilibrio con las consideraciones económicas, sociales
y ecológicas a fin de lograr una mayor calidad en los procesos de
planificación y de toma de decisiones gubernamentales, así como
facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas del desarrollo
sostenible, tanto a nivel nacional, regional, local o sectorial y para
distintas alternativas de desarrollo.
Que esta herramienta de política y gestión ambiental ofrece una
perspectiva transversal de largo plazo y constituye el procedimiento
técnico administrativo mediante el cual se permite una toma de decisión
informada por parte de la autoridad ambiental competente para la
formulación, puesta en práctica y/o evaluación de las políticas, planes
y programas de gobierno.
Que consecuentemente, la EAE se constituye en una forma de materializar
los principios de la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente,
contemplando los objetivos que ella persigue y aplicando los
instrumentos que ella incorpora, a fin de proporcionar el marco de
sostenibilidad de la política, plan o programa evaluado.
Que, propiciar la aplicación de la EAE amplía las oportunidades para
mejorar el desempeño ambiental, el licenciamiento en la implementación
de los proyectos derivados de la política sobre la que se aplica y
contribuye al fortalecimiento institucional durante su aplicación.
Que la Resolución SGAYDS N° 434/2019 establece un procedimiento para la
aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a las
políticas, planes y programas que tienen desarrollo en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional, considerados promotores de las políticas,
planes y programas objeto de aplicación de la EAE.
Que, por su parte, la “Guía para la elaboración de una Evaluación
Ambiental Estratégica”, aprobada mediante la Resolución SGAYDS N°
337/2019 establece los lineamientos conceptuales y metodológicos para
la realización de la EAE.
Que, por su parte, a nivel regional desde el año 2021 el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a través de la Secretaría
de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, forma parte de
la Red Latinoamericana de Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental
(REDLASEIA).
Que, en el marco de la REDLASEIA, se trabaja para identificar los
desafíos para su análisis y ponderación compartiendo experiencias entre
los diversos países que la componen, fortalecer capacidades,
intercambiar buenas prácticas, proponer soluciones y, sobre todo,
definir un horizonte común en una herramienta clave para un desarrollo
sostenible de actividades y proyectos como la evaluación ambiental en
general, y en particular de la EIA como de la EAE.
Que, conforme lo dicho hasta aquí, se considera oportuno ampliar,
clarificar y consolidar el marco normativo de aplicación a fin de
contemplar las particularidades de los posibles enfoques que definen la
elaboración de la EAE así como ampliar el alcance de los instrumentos y
las herramientas reguladas e incluir nuevos.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Decisión Administrativa N° 262/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°-: Apruébanse los Lineamientos generales para la
consideración de la Evaluación Ambiental Estratégica según la
naturaleza de las actividades en las políticas, planes y programas del
Estado Nacional, que como ANEXO (IF-2023-135975444-APN-DNEA#MAD) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°-: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jessica Motok
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 95117/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)