REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Decreto 606/2023
DCTO-2023-606-APN-PTE - Decreto N°
593/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107279496-APN-DRYFPQ#MSG, las Leyes
Nros. 23.737 y sus modificatorias y 26.045 y el Decreto Reglamentario
N° 593 del 27 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, en su
primer párrafo, establece que “El PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará y
actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores,
sustancias o productos químicos que, por sus características o
componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración
de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas
que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán
sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que
produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan,
comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten,
transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción,
tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos
incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos”.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se creó el Registro
Nacional de Precursores Químicos, previsto en el citado artículo 44 de
la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, el artículo 3º de la mencionada Ley N° 26.045
prevé que “La Autoridad de Aplicación tendrá por objeto ejercer el
control de la tenencia, utilización, producción, fabricación,
extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización,
exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción
con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en
la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores
químicos…”.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 593/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 26.045, que como ANEXO I formó parte
integrante de dicho decreto, a los efectos de actualizarla a los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión, con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos, adaptándolo
a las nuevas disposiciones normativas y empleando la experiencia
recogida en la aplicación del ordenamiento jurídico imperante en la
materia.
Que por el artículo 2º del referido Decreto Nº 593/19 se estableció que
se entenderá por “Precursores Químicos”, a los efectos del citado
artículo 44 de la Ley N° 23.737, sus modificatorias y de dicho decreto,
a las sustancias y productos químicos conforme se establece en los
ANEXOS II y III, que forman parte del mismo.
Que, en tal sentido, se destaca que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS del 19 de diciembre de 1988, aprobada por la Ley N°
24.072, establece en su artículo 12, apartado 1, que las Partes
adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación
de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II del ANEXO
de dicho instrumento, utilizadas en la fabricación ilícita de
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y cooperarán entre ellas con
ese fin.
Que, además, dicha Convención en el citado artículo 12, apartado 10,
establece, entre otras cuestiones, que cada una de las partes de cuyo
territorio se vaya a exportar una de las sustancias que figuran en el
referido Cuadro I velará por que, antes de la exportación, sus
autoridades competentes proporcionen la información allí detallada a
las autoridades competentes del país importador.
Que en marzo de 2022, la Comisión de Estupefacientes (CND), en su 65°
período de sesiones, decidió incluir a las sustancias: 4-(fenilamino)
piperidina-1-carboxilato de tert-butilo (1-boc-4-AP);
N-fenil-4-piperidinamina (4-AP) y sus sales y norfentanilo en el Cuadro
I del ANEXO de la referida CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.
Que en relación con la sustancia
alfa-Metil-3,4-metilendioxifenil-propionamida (MMDPPA), la Dirección
del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD tomó conocimiento, en febrero de 2023, en el marco del
Consejo Federal de Precursores Químicos creado por la Ley N° 27.283, de
su hallazgo por parte de la División Laboratorio Químico de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
Que sin perjuicio de que la sustancia
alfa-Metil-3,4-metilendioxifenil-propionamida (MMDPPA) no se encuentra
incluida en el Cuadro I del ANEXO de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS, cabe concluir que desde el punto de vista de la
fiscalización y control llevado adelante por la citada Dirección del
Registro y Fiscalización de Precursores Químicos, toda vez que puede
emplearse en la fabricación ilícita de 3,4 metilendioxianfetamina
(MDA), cuyo consumo constituye un riesgo para la salud, y considerando
que ya ha sido hallada en el territorio nacional, corresponde incluirla
a la Lista I del ANEXO II del Decreto N° 593/19.
Que los artículos 12 y 13 de la Reglamentación aprobada como ANEXO I
del Decreto Nº 593/19, entre otras consideraciones, establecen que para
poder operar con los precursores químicos incluidos en la Lista I
aprobada por el ANEXO II de dicho decreto es requisito haber declarado
previamente ante el Registro Nacional de Precursores Químicos la
condición de importador o exportador de precursores químicos y
solicitar al mencionado Registro una autorización previa de importación
o exportación.
Que corresponde dar cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de fiscalización de
sustancias químicas controladas.
Que con el fin de optimizar el control y fiscalización de los
precursores químicos: 4-(fenilamino) piperidina-1-carboxilato de
tert-butilo (1-boc-4-AP), N-fenil-4-piperidinamina (4-AP), Norfentanilo
y alfa-Metil-3,4-metilendioxifenil-propionamida (MMDPPA), resulta
necesario sustituir el ANEXO II del Decreto Reglamentario Nº 593/19 con
el fin de incluir dichas sustancias en la Lista I del mismo.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 44 de la Ley
N° 23.737 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2019-22213132-APN-SECSEG#MSG)
del Decreto N° 593/19 por el ANEXO (IF-2023-125764613-APN-MSG) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95893/23 v. 24/11/2023
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO II
IF-2023-125764613-APN-MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2023-125764613-APN-MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Octubre de 2023
Referencia: ANEXO II - EX-2023-107279496- -APN-DRYFPQ#MSG