RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 608/2023

DCTO-2023-608-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-69583493-APN-SIPIYPD#MD, los Decretos Nros. 4381 del 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, 1336 del 31 de octubre de 2005 y su modificatorio, 430 del 5 de mayo de 2009, 524 del 2 de mayo de 2006 y 210 del 28 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que, en diferentes áreas del conocimiento, desarrolla el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, organismo actuante bajo la órbita de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, y demás organismos científicos y tecnológicos dependientes de dicho Ministerio, como así también las Direcciones de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir una política salarial vigente para las agentes comprendidas y los agentes comprendidos en el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través de la reasignación de recursos con el fin de revitalizar el Sistema Científico y Técnico de la Defensa Nacional.

Que resulta necesario, en consecuencia, regularizar las remuneraciones del Personal comprendido en el referido Régimen.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que tiendan a una justa situación salarial de las investigadoras y los investigadores y del personal de apoyo a la investigación vinculada a la Defensa Nacional.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL continuar con la jerarquización de la actividad científica y tecnológica.

Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los importes de las remuneraciones del Personal integrante del citado RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, conforme las pautas establecidas en los fallos de los Tribunales de Justicia de la Nación, en relación con el “Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable” establecido por el Decreto N° 210/17 y que reemplaza al anterior “Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable” que fuera dispuesto por el Decreto N° 430/09.

Que, en tal sentido, el “Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable” establecido por el citado Decreto N° 210/17 debe considerarse remunerativo y bonificable y, en consecuencia, incorporarse a los salarios de las agentes comprendidas y los agentes comprendidos en el aludido RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Asignación de la Categoría, para los distintos Grupos y Categorías de las agentes comprendidas y los agentes comprendidos en el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, aprobado por el Decreto Nº 4381/73 y sus modificatorios, el “Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable” establecido por el Decreto Nº 210/17.

La referida incorporación se realiza de modo tal que el Sueldo Básico y la Compensación por Gastos alcancen los valores que constan para cada uno de esos conceptos, según Grupo y Categoría, en la grilla que como ANEXO I (IF-2023-117489253-APN-SIPIYPD#MD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto N° 210 de fecha 28 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas, complementarias y/o aclaratorias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2023 N° 95896/23 v. 24/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I






IF-2023-117489253-APN-SIPIYPD#MD



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2023-117489253-APN-SIPIYPD#MD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 3 de Octubre de 2023


Referencia: ANEXO I

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