MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 294/2023

RESOL-2023-294-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

Visto el expediente EX-2023-130920778- -APN-DGDA#MEC, lo establecido en las leyes N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156, 25.152, 27.399, y la 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 561 del 6 de abril de 2016, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, las resoluciones 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 65 del 28 de junio de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación, 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y 47 del 5 de febrero de 1997 todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 199 del 1° de diciembre de 2003 y 396 del 1° de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, la resolución conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 101 del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y 276 del 21 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA), todas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, la disposición conjunta 26 y 40 del 23 de noviembre de 2005 de la Tesorería General de la Nación y Contaduría General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las disposiciones conjuntas 1 del 12 de septiembre de 2023 (DISFC-2023-1-APN-TGN#MEC) y, 2 del 13 de septiembre de 2023 (DISFC-2023-2-APN-TGN#MEC) ambas de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las disposiciones 71 del 28 de diciembre de 2010 y 20 del 18 de octubre de 2013 ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 24 del 5 de diciembre de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de esos recursos, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que en el artículo 43 de la mencionada norma se establece que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que en el artículo 87 de la ley citada anteriormente, se establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que en el inciso a del artículo 91 de la citada ley, se asigna a la Contaduría General de la Nación competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que en el inciso h del artículo mencionado precedentemente, se define la competencia de la referida Contaduría para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la Constitución Nacional, a fin de su presentación ante el Honorable Congreso de la Nación.

Que en el artículo 92 de la ley 24.156, se determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que mediante el artículo 93 de la ley 24.156, se establece que la Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, razón por la cual resulta necesario requerir información del estado de deudas de las entidades a compensar.

Que a través del artículo 95 de la ley 24.156 se impone a ese Órgano Rector la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y se determina el contenido mínimo de ese documento.

Que el Honorable Congreso de la Nación mediante la ley 27.701 sancionó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023.

Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), las órdenes de pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su autorización, salvo aquellas órdenes de pago que hayan tenido al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente al de su autorización, en cuyo caso, caducarán al cierre del ejercicio posterior a ese pago, y se exceptuará de esa caducidad a las órdenes de pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales.

Que a través de la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, se aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.

Que, mediante la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba el Plan de Cuentas de la Administración Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que mediante la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que mediante la disposición 24 del 5 de diciembre de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (DI-2019-24-APN- CGN#MHA), se aprueba el Marco Conceptual Contable para el Sector Público Nacional.

Que en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se facultan a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que a través de la resolución 47 del 5 de febrero de 1997 de la Secretaría de Hacienda dependiente del citado ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron las Instrucciones para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros.

Que en la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Producción se establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

Que en la resolución mencionada precedentemente se establece que las Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX) deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, el Cuadro Anexo 5.4 –”Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 - “Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del Módulo de Gastos del e-SIDIF.

Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, previsto en el artículo 81 de la ley 24.156 y del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que mediante la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprueba el Marco Conceptual del Circuito de Recursos del e-SIDIF, con los correspondientes comprobantes y descriptivos.

Que en la resolución conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas, respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, se establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y remitir la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Economía y Producción, a la Contaduría General de la Nación, estarán determinados en esta resolución.

Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativo Financieros.

Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central información sobre sus créditos con terceros.

Que atento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde autorizar a la Contaduría General de la Nación a depurar créditos que encuadren dentro de los términos de ese articulado, en especial a los que han constituido remanentes presupuestarios y que no fueran ingresados oportunamente.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías para que los organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de cuentas del ejercicio 2023.

Que la Contaduría General de la Nación, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto, todas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, con la información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y con la complementaria requerida en esta resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2023 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Congreso de la Nación en los términos del artículo 95 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio 2023, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los términos consignados en el artículo 42 de la ley 24.156.

En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados se considerarán remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con jerarquía de ley que exceptúe al organismo del ingreso de los remanentes. La Contaduría General de la Nación propiciará las gestiones necesarias para el cumplimiento de este párrafo.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2023 deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2024, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los Comprobantes y/o Formularios, según corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de sus transacciones.



(1). No incluye los Comprobantes/Formularios de desafectación.

(2). O último día hábil del año 2023.

(3). O tercer día hábil del año 2024.

El e-SIDIF no procesará los Comprobantes citados en este artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere y la Contaduría General de la Nación rechazará aquellos Formularios presentados en esas condiciones.

ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectar las órdenes de pago caducas impactando en el ejercicio 2023, conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de Comprobantes/Formularios, según corresponda, establecidos por la Contaduría General de la Nación. En caso de que se informe al SIDIF mediante formularios resúmenes, luego de la desafectación de las órdenes de pago en el sistema propio, deberán proceder al envío al SIDIF de los formularios resúmenes “Informe de Gastos” (IGS) o C-75 de desafectación.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y cuotas del ejercicio 2024 emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Al finalizar el ejercicio los Servicios Administrativo Financieros deberán llevar a estado definitivo (AUTORIZADO O ANULADO) todos los “Comprobantes de Modificación de Registro” (CMR) y de “Comprobante de Pago” (PG).

ARTÍCULO 7°.- Los “Comprobantes Informe de Recursos” (IR), los “Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos” (CMIR) y los formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos,” según corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2023, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:



(1). primer día hábil del año 2024.

(2). tercer día hábil del año 2024.

ARTÍCULO 8°.- Los requerimientos efectuados por la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al ejercicio 2023 (IR “Comprobante Informe de Recursos”, presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro”, según corresponda), deberán ser cumplimentados por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2024.

Asimismo, el marco de los procedimientos para la devolución de gastos financiados con fondos provenientes de contribuciones figurativas y devolución de fondos por disminuciones y/o cierres de fondos rotatorios establecidos en la disposición conjunta 2 del 13 de septiembre de 2023 (DISFC-2023-2-APN-TGN#MEC) de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, los expedientes electrónicos para tramitar las referidas devoluciones, serán recibidos por la Tesorería General de la Nación hasta el 21 de diciembre de 2023.

Con relación a la solicitud de devolución de créditos erróneos en el marco de la disposición conjunta 1 del 12 de septiembre de 2023 (DISFC-2023-1-APN-TGN#MEC) emitida por los Órganos Rectores citados en el párrafo precedente, los expedientes referidos a dichos requerimientos, cuando se correspondan a los casos contemplados en el anexo I, acápite I), punto a), serán recibidos por la Tesorería General de la Nación hasta el 21 de diciembre de 2023 y ante las situaciones del anexo I, acápite I), punto b) hasta el 13 de diciembre del 2023.

Las solicitudes de devoluciones de multas y fondos de garantías previstas en la disposición conjunta 26 y 40 del 23 de noviembre de 2005 de la Tesorería General de la Nación y Contaduría General de la Nación respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se deberán gestionar hasta el 13 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 9º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados que hubieren constituido fondos rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los comprobante de “Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM de Fondo Rotatorio) o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”, según corresponda. Los Comprobantes de Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio y los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución deberán ser autorizados o enviados por la vía de rutina a la Contaduría General de la Nación, según corresponda, hasta la fecha indicada en el artículo 4º de esta medida observando lo dispuesto en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos en el ejercicio 2022 que hayan sido reimputados al ejercicio 2023, deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa antes del 31 de diciembre de 2023. De igual modo, en caso de existir comprobantes de fondo rotatorio (FR), fondo rotatorio interno (FRI) y caja chica (CC) por gastos incurridos en el ejercicio 2022 que no hayan sido reimputados al ejercicio 2023 y que se encuentren en un estado no final, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2023. En ambos casos, tales gestiones deberán concluirse indefectiblemente antes de la fecha indicada y no podrán ser reimputadas nuevamente al ejercicio 2024.

Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea anterior al ejercicio 2022, deberán indefectiblemente culminar su gestión antes del 31 de diciembre de 2023, debiendo ser rendidos administrativamente con cargo al ejercicio 2023, o anulados.

ARTÍCULO 10.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el e-SIDIF a la fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2023, conforme disponga la Contaduría General de la Nación.

Para aquellos Organismos que no operen con el e-SIDIF, en caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas (con excepción del sistema UEPEX) y de los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos deberán generar los comprobantes o formularios de ajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación dentro del plazo señalado precedentemente, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con incidencia en el ejercicio 2023.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias, serán comunicadas por la Contaduría General de la Nación a la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación y a la Unidad de Auditoría Interna, respectiva.

ARTÍCULO 11.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con el anexo A del Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual aprobado a través de la disposición 71 del 28 de diciembre de 2010 de la Contaduría General de la Nación y modificatorias.

Para que la información sobre “Saldo Disponible” exponga la información consistente, es requisito que todas las cuentas bancarias y escriturales se encuentren totalmente conciliadas a la fecha de corte establecida en esta norma.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Servicios Administrativos Financieros 355 “Servicio de la Deuda Pública” y 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”.

ARTÍCULO 12.- Fíjese el 16 de febrero de 2024 como plazo límite para la presentación de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre correspondientes a la Administración Central, como así también para los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros de su gestión, con las notas aclaratorias correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme los procedimientos que determine la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 13.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información de los organismos de la Administración Nacional, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas. Esta exigencia abarca las certificaciones de las Unidades de Auditoría Interna que correspondan. Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual.

La Contaduría General de la Nación informará al remitente el detalle de la información que no cumpla con los requisitos señalados que deberá ser completada por el Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 14.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la Contaduría General de la Nación, hasta el 29 de febrero de 2024, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.

Esta presentación se realizará a través del Sistema de Información Financiera para Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Otros Entes Excluidos del Presupuesto Nacional (SIFEP).

ARTÍCULO 15.- Los responsables de los entes citados en los incisos b, c y d del artículo 8º de la ley 24.156, incluidos los entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar a la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2023, con los alcances fijados en la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Esa presentación se realizará a través del Sistema de Información Financiera para Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Otros Entes Excluidos del Presupuesto Nacional (SIFEP).

Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del Estado Nacional en su Patrimonio Neto (desagregado por entidad, jurisdicción o empresa).

Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes a la Contaduría General de la Nación.

Aquellos Entes que no estén incluidos en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional del ejercicio 2023, aprobado mediante la decisión administrativa 345 del 26 de abril de 2023, quedarán eximidos de presentar información presupuestaria, manteniéndose vigente la obligatoriedad de la presentación de los Estados Contables, así como de la información complementaria que solicite la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 16.- Los organismos del Sector Público Nacional, exceptuando la Administración Central, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la Auditoría General de la Nación e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 17.- Los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades deberán presentar en la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, mediante el e-SIDIF, la información anual de la gestión física de los programas para los que se hayan definido indicadores, producción terminal y/u obras de inversión.

Asimismo, por la misma vía deberán cumplimentar el envío de la información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen Ejecutivo por programa, así como indicadores representativos de gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido mediciones físicas para el ejercicio 2023.

Esa información debe ser remitida hasta el 1° de marzo de 2024 inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos comprobantes, por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 18.- Aquellos organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones, exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional u otras) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción.

En caso de que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, el Organismo disuelto deberá transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de su continuador (si lo hubiere) y éste deberá ingresar esos remanentes al Tesoro Nacional, una vez generada la medida presupuestaria a tales efectos.

Aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la Oficina Nacional de Presupuesto y transferir los fondos a favor del Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Los organismos modificados o disueltos durante el ejercicio presupuestario, o en su defecto los organismos continuadores, deberán gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de esta resolución.

El cierre de Fondos Rotatorios que implique una devolución de fondos, deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año en curso observando el procedimiento previsto en la disposición conjunta 2/2023 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación. Los respectivos Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) o Formularios C-43, según corresponda, deberán autorizarse hasta el 4 de enero de 2024, o tercer día hábil de 2024 con cargo al ejercicio 2023.

La Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación podrán solicitar toda la información que consideren pertinente a los fines de este artículo.

ARTÍCULO 19.- Aquellos organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la separación de un organismo, la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2023.

La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, deberá ser remitida por las UEPEX a la jurisdicción o entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la Contaduría General de la Nación junto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 21.- La Tesorería General de la Nación deberá remitir, antes del 15 de abril de 2024, a la Contaduría General de la Nación los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 2023. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 22.- Fíjase el 20 de diciembre de 2023 como fecha límite para la presentación, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2023 ante la Oficina Nacional de Presupuesto, cuyas facultades no se encuentran delegadas en virtud de los apartados I, III, V, VI y VII del artículo 8° y el artículo 19 de la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023.

ARTÍCULO 23.- La responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los Comprobantes/Formularios, según corresponda relacionados con los ajustes que disponga la Contaduría General de la Nación recaerá, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central. Para el resto de los obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada ente.

Las firmas digitales y ológrafas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certificarán que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

Asimismo, se considerarán válidos aquellos archivos embebidos a documentos generados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), siempre y cuando sean firmados digitalmente con su respectivo dispositivo criptográfico.

ARTÍCULO 24.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, o que eventualmente pudieran serlo, facúltese a la Contaduría General de la Nación para solicitar a la Procuración del Tesoro de la Nación el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el Estado Nacional sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en esas causas una sentencia adversa para el Estado Nacional. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 1° de marzo de 2024, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

Por otro lado, a los fines de lograr una mejora en la exposición de los Estados Contables, los organismos mencionados precedentemente deberán remitir la información estadística sobre causas judiciales según se detalla en el Manual de Cierre.

Por su parte, en lo que se refiere a la información estadística antes mencionada, los Organismos Descentralizados lo expondrán como información complementaria a los Estados Contables.

ARTÍCULO 25.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado Nacional e información complementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que arbitre los medios para la emisión del detalle y movimientos de bienes inmuebles que surge del Módulo Registro Contable del Sistema de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional (SIENA), para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión, como así también el detalle de los montos brutos recaudados y su destino final.

ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para requerir a los organismos de la Administración Nacional el detalle de sus cuentas a cobrar y de las sumas declaradas incobrables al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine. Previo a su remisión, el organismo verificará su inclusión en el Registro de Deudores Incobrables dispuesto en la resolución 100 del 4 de junio de 2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y deberá registrarse en la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables del e-SIDIF.

ARTÍCULO 28.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor a diez (10) años.

Las operaciones de depuración dispuestas en este artículo serán comunicadas a la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 29.- Fíjase el 15 de abril de 2024 como plazo límite para la presentación de los Cuadros y Anexos detallados en la resolución conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 30.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para requerir a las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante este ejercicio.

ARTÍCULO 31.- La Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería General de la Nación serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas para requerir la información que estimen pertinente y para emitir las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 32.- Instrúyase a la Contaduría General de la Nación para requerir el estado de deudas entre empresas y sociedades del Sector Público Nacional, excluyendo las que tengan carácter impositivo, previsional o aduanero.

ARTÍCULO 33.- Fíjase el 31 de enero de 2024 como fecha límite para regularizar ante la Contaduría General de la Nación las imputaciones globales con subparcial 9999 - partidas “sin discriminar”- del inciso 5 – Transferencias- del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional o remitir nota (CCOO) por el Sistema GDE, explicando las causales por las cuales no es posible regularizar los montos pendientes, dirigid a a: ERODRI#DAIF

ARTÍCULO 34.- Las Órdenes de Pago correspondientes a Gastos Figurativos de Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, 12 “Recursos Propios”, 13 “Recursos con Afectación Específica” y 15 “Crédito Interno”, cuyo pago no hubiera operado al 31 de diciembre de 2023 y para los casos en que el SAF Cedente determine que no corresponde la cancelación de las mismas en el ejercicio siguiente por razones debidamente justificadas, deberán ser desafectadas del ejercicio 2023 antes del 15 de marzo del ejercicio 2024, a los efectos de evitar distorsiones en el cálculo del Remanente del Ejercicio 2023.

En caso de proceder a desafectar Gastos Figurativos, los SAF cedentes deberán comunicar formalmente el detalle de las Órdenes de Pago desafectadas, como así también las causas que motivaron dichas modificaciones en la ejecución presupuestaria tanto a los SAF receptores de estas como a la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 35.- Los remanentes correspondientes al ejercicio 2023 originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, financiados por el Tesoro Nacional, deberán ser ingresados por los SAF a la Tesorería General de la Nación.

ARTÍCULO 36.- La Contaduría General de la Nación determinará los plazos, la forma y los contenidos de los Estados, Cuadros y demás información que deberán remitir los entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2023, como así también los plazos de presentación de los Comprobantes y Formularios no mencionados en los artículos 4° y 7° de esta resolución.

ARTÍCULO 37.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en esta resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a efectuar las comunicaciones que correspondan a la Sindicatura General de la Nación, en los términos de la resolución 65 del 28 de junio de 1995 del citado Órgano de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la Secretaría de Hacienda.

De verificarse el incumplimiento de las disposiciones en este artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los organismos involucrados, conforme lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 y su modificatoria, 256 del 21 de mayo de 1998, ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 38.- La Contaduría General de la Nación será el Órgano de aplicación de la presente resolución y como tal queda facultada a emitir las pertinentes normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

e. 24/11/2023 N° 95429/23 v. 24/11/2023