COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 710/2023
DI-2023-710-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-120760954-APN-MESYA#CNRT y,
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un
Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la
realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y
la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA
INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba
a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución CNRT (I) Nº 353/10, se
aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE –Versión 1/junio 2010-.
Que por la Resolución CNRT (I) Nº 618/10 se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión
1/octubre de 2010.
Que posteriormente, mediante la Resolución CNRT N° 125/12, se aprobó el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS -
Versión 2/junio de 2011.
Que mediante la Resolución CNRT Nº 1054/14, se aprobó el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 2/abril 2014.
Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 2/abril 2014—, se estableció la
obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y
actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para
ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.
Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió
a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la
redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES
FERROVIARIAS -Versión 2.0 y finalmente por conducto de la Resolución
CNRT N° 1525/14 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS - Versión 3.0., dejando sin efecto el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión
2/Diciembre de 2011— aprobado por la Resolución CNRT (I) N° 125/2012.
Que ulteriormente, a través de la Disposición CNRT Nº
DI-2019-897-APN-CNRT#MTR, se procedió a dejar sin efecto las
Resoluciones de esta Comisión Nacional, que en la misma se detallan,
entre las que se encontraban las Resoluciones CNRT (I) Nros. 618/2010,
125/2012 y 1525/14.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se dejó
sin efecto la Disposición CNRT N° DI-2019-897-APN-CNRT#MTR,
restableciéndose los Manuales vigentes al tiempo del dictado de esta
última.
Que por otra parte la mencionada Disposición CNRT N°
DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, ordenó que, previa intervención de la UNIDAD
DE AUDITORIA IINTERNA, cada área de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE debía presentar en un plazo no mayor a OCHO (8) meses un
informe donde conste que se ha efectuado la revisión del Manual de
Procedimientos de su sector, de acuerdo a las modalidades establecidas
en el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES VERSIÓN 2.0, recomendando su
mantenimiento o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.
Que en virtud de la instrucción arriba citada, la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE consideró necesario actualizar el contenido
del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS
- Versión 3.0, fundado principalmente en hechos y cambios normativos
producidos en el Sistema Ferroviario en su conjunto.
Que un claro ejemplo de los cambios mencionados en el Sistema
Ferroviario lo constituyeron el dictado de las Leyes N° 26.352 de
reordenamiento de la actividad ferroviaria y N° 27.132 de reactivación
de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, que no sólo produjeron
cambios coyunturales e integrales en el sistema ferroviario, sino que
también asignaron nuevas funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE. Asimismo, el dictado del Decreto N° 1661/15, introdujo
varias modificaciones en el estatuto de esta Comisión Nacional que fue
oportunamente aprobado por el Decreto N° 1388/96.
Que la adopción por parte del Estado Nacional de un Plan de
Modernización abarcativo de la Administración Central, los Organismos
Descentralizados y las Entidades Autárquicas junto con las Empresas y
Sociedades del Estado, suscitó también avances tecnológicos a nivel
institucional, entre los que sobresalieron la Implementación del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la puesta en
funcionamiento del Si.Co.Fe. (Sistema de Control Ferroviario) con su
correspondiente proceso de fiscalización inteligente mediante el uso de
PDA´s (Sistema de Asistencia Digital Personal).
Que los avances citados en el apartado anterior hicieron necesario la
actualización del Manual de Procedimiento de dicha Gerencia y
estructurar el mismo de forma tal que todos los procesos quedaran
identificados y descriptos de forma integral y con estricto ajuste a
las pautas y adelantos señalados.
Que en dicho contexto, mediante la Disposición CNRT Nº
DI-2021-412-APN-CNRT#MTR del 19 de Mayo de 2021, se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA
Versión 1/abril de 2021 - como Informe Nº
IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT.
Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127
del 10 de marzo de 2023 se derogó la Resolución del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2210 del 7 de octubre de 2015, modificando el
Régimen de Fiscalización y Control de las empresas ferroviarias del
Estado, dado que en su artículo 2º se establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Remitirá a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en
forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA
FERROVIARIO”.
Que el mentado INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA
FERROVIARIO contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL
efectuado sobre las sociedades del Estado Nacional operadoras de
servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en
los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para
las mismas categorías de análisis.
Que en esta instancia y habida cuenta de los cambios que dicho esquema
de evaluación implica en los procesos de fiscalización llevados a cabo
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, deviene
necesario proceder al ajuste de los mismos conforme los lineamientos
establecidos por dicha normativa.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se aprobó
el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE- Versión 3.0/septiembre 2020 –
como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el mencionado MANUAL INTEGRADOR regula, entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos
estableciendo en el Punto 5.1 inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA interviene en el resguardo de los procedimientos de control y
la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite
opinión, la cual si es favorable es remitida a la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1
inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS,
intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales –
institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable, deberá
elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propició la aprobación del - MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de
acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual
Integrador de Manuales en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el
presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en
la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN
- del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 3.0/ septiembre de 2020
-, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.
Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 2/Noviembre 2023
del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
dejándose sin efecto la Disposición CNRT Nº DI-2021-412-APN-CNRT#MTR.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 1/Abril de
2021, que fuera aprobado por la Disposición CNRT Nº
DI-2021-412-APN-CNRT#MTR del 19 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 2/Noviembre 2023 que como
Informe N° IF- 2023-133198448-APN-GFGF#CNRT, forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que
deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo
establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE
LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-/septiembre, aprobado por la
Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al
Manual precedentemente aprobado.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se
aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos
del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS,
Versión 3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para que
publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de
internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los
términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS
USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS,
Versión 3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95405/23 v. 24/11/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)