MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1026/2023
DI-2023-1026-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2021-32817140-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2066-APN-ST#MT de fecha 12 de octubre de 2023, la
DI-2023-536-APN-DNL#MT del 22 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del IF2022-46948770-APN-ATCO#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2535/23, celebrado en fecha 9 de mayo de 2022 por la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS y la CÁMARA ARGENTINA
DE CENTROS DE CONTACTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 688/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-536-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencias desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 1º de abril de 2022,
correspondientes al Acuerdo N° 964/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2535/23 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales
vigentes desde el 1° de abril de 2022, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y
de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-536-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por la
RESOL-2023-2066-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2535/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-128231141-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de abril de 2022, indicados en el
DI-2023-71474190-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-536-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 964/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95034/23 v. 24/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)