MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1012/2023

DI-2023-1012-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-24211975- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-2039-APN-ST#MT, la DI-2023-1002-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a los acuerdos homologados por la RESOL-2023-2039-APN-ST#MT, registrados bajo los Nº 2517/23 y Nº 2518/23, ambos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el Anexo I DI-2023-126185120-APN-DNRYRT#MT, de la citada DI-2023-1002-APN-DNL#MT.

Que en el citado Anexo I de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número de registro del acuerdo allí citado como “Acuerdo Nº 1517/23”, cuando debía indicase “Acuerdo Nº 2517/23”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1002-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Anexo I DI-2023-126185120-APN-DNRYRT#MT de la Disposición la DI-2023-1002-APN-DNL-MT reemplazando, en donde se dice “Acuerdo Nº 1517/23” por “Acuerdo Nº 2517/23”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2023-1002-APN-DNL-MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 24/11/2023 N° 95049/23 v. 24/11/2023