MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1020/2023

DI-2023-1020-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-131271833- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2054-APN-ST#MT, la DI-2023-1013-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-2054-APN-ST#MT, que posteriormente fue registrado bajo el Nº 2523/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGCYGBA), y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el Considerando primero y en el artículo 1° de la citada DI-2023-1013-APN-DNL#MT.

Que efectivamente tanto en el Considerando primero como en el artículo 1° de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número con el que fue registrado el acuerdo, pues se refirió al “N° 2325/23”, cuando debía indicase el número “Nº 2523/23”

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material, mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1013-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el artículo 1° de la Disposición la DI-2023-1013-APN-DNL#MT reemplazando, en ambos casos, en la cita del número de registro del acuerdo en donde dice “Nº 2325/23” por “N° 2523/23”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por la DI-2023-1013-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 24/11/2023 N° 95221/23 v. 24/11/2023