MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1020/2023
DI-2023-1020-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2022-131271833- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2054-APN-ST#MT, la
DI-2023-1013-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-2054-APN-ST#MT, que
posteriormente fue registrado bajo el Nº 2523/23, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (STIGCYGBA), y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1403/14 “E”.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en el Considerando primero y en el artículo 1° de la
citada DI-2023-1013-APN-DNL#MT.
Que efectivamente tanto en el Considerando primero como en el artículo
1° de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número con el que
fue registrado el acuerdo, pues se refirió al “N° 2325/23”, cuando
debía indicase el número “Nº 2523/23”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material, mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1013-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el artículo 1° de
la Disposición la DI-2023-1013-APN-DNL#MT reemplazando, en ambos casos,
en la cita del número de registro del acuerdo en donde dice “Nº
2325/23” por “N° 2523/23”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por la DI-2023-1013-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 24/11/2023 N° 95221/23 v. 24/11/2023