MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1022/2023
DI-2023-1022-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2021-85292199- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2085-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/12 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2550/23, celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 22/26 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2551/23, celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 34 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2552/23, celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años
entre la fecha (29/08/2021) de celebración de los acuerdos y la fecha
(18/10/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-2085-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2550/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-128013617-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-2085-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2551/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-128014848-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2023-2085-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2552/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-128015995-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95045/23 v. 24/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII Anexo III Anexo IV)