MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2067/2023
RESOL-2023-2067-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el EX-2023-110106130- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-110105846-APN-DGD#MT y a páginas
1/27 del RE-2023-110105919-APN-DGD#MT, 1/27 del
RE-2023-110105998-APN-DGD#MT y 1/27 del RE-2023-110106068-APN-DGD#MT
todo del EX-2023-110106130- -APN-DGD#MT, respectivamente, obra el
acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE
CEREALES, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y a la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
para el personal cerealero, conforme términos y condiciones allí
estipuladas.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO
DE EXPORTADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA(CONINAGRO), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/4 del RE-2023-110105846-APN-DGD#MT y a
páginas 1/27 del RE-2023-110105919-APN-DGD#MT, 1/27 del
RE-2023-110105998-APN-DGD#MT y 1/27 del RE-2023-110106068-APN-DGD#MT,
todo del EX-2023-110106130- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95848/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)