MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1031/2023
DI-2023-1031-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
VISTO el EX-2021-25007955- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-434-APN-ST#MT de fecha 8 de marzo de 2023, y.
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2021-25006949-APN-DGD#MT del
EX-2021-25007955- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 5 de noviembre
de 2020, homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2548/23, celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del RE-2021-25007069-APN-DGD#MT del
EX-2021-25007955- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 26 de febrero
de 2021, homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2549/23, celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años
entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados
y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida
Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto, recién en el mes en curso, las
actuaciones fueron remitidas al área técnica pertinente la que emitió
el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados
antes que el acuerdo objeto de la presente; tal es el caso,
verbigracia, del Acuerdo N° 3025/22.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1°
de la RESOL-2023-434-APN-ST#MT y posteriormente registrado bajo el Nº
2548/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que como ANEXO
I DI-2023-129030220-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2°
de la RESOL-2023-434-APN-ST#MT y posteriormente registrado bajo el N°
2549/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que,, como
ANEXO II DI-2023-129033957-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95702/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)