MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1033/2023
DI-2023-1033-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-123899632-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2109-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2586/23, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA
TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año (1) años
entre la fecha (16/11/2022) de celebración del acuerdo y la fecha
(24/10/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-129259211-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado
bajo el N° 2587/23, homologado por el artículo 2° de la Resolución
precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-2109-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2586/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-129246575-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo Nº 2587/23.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95729/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)