MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2066/2023
RESOL-2023-2066-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el EX-2021-32817140-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/13 del IF-2022-46948770-APN-ATCO#MT y a páginas
1/2 del IF-2022-86693554-APN-ATCO#MT agregado al Expediente Principal,
obra el Acuerdo y Adenda celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14 y una asignación
no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744, entre otras cuestiones, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos, conforme los lineamientos allí
consignados.
Que la precitada resolución fue oportunamente prorrogada por la RESOL-2023-767-APN-ST#MT.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar respecto al personal incluido en el presente, que las
partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020,
prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y el ámbito de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas en el acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo el
que, en relación a las suspensiones pactadas, será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una
de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que
surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y adenda celebrados entre
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS, por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 1/13 del
IF-2022-46948770-APN-ATCO#MT y a páginas 1/2 del
IF-2022-86693554-APN-ATCO#MT agregado al Expediente Principal, conforme
a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, en relación a las suspensiones pactadas,
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a
los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la
actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95829/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)