MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1519/2023
RESOL-2023-1519-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11939298- -APN-DGDYD#JGM, la Leyes Nros
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Nros. RE-2023-11938863-APN-DGDYD#JGM y
RE-2023-11938945-APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y Anexo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN
por la parte sindical y la empresa PIXART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia será por DOS (2) años contados a partir de su firma.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de registración de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese registrado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN
por la parte sindical y la empresa PIXART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, que luce en los Documentos Nros. RE-
2023-11938863-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-11938945-APN-DGDYD#JGM, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 29/11/2023 N° 97148/23 v. 29/11/2023