MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1054/2023
DI-2023-1054-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el EX-2023-40020860- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2120-APN-ST#MT de fecha 24 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-59048780-APN-DTD#JGM del EX-2023-40020860-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo,
homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2606/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical,
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 783/20, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del RE-2023-82229177-APN-DTD#JGM del
EX-2023-40020860- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado en fecha 24 de octubre de 2023, por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2607/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 783/20, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1°
de la RESOL-2023-2120-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2606/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-132257110-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2°
de la RESOL-2023-2120-APN-ST#MT y registrado bajo el número 2607/23
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-132258981-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 96839/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)