MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1036/2023
DI-2023-1036-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-126487113- - APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, RESOL-2023-1581-APN-ST#MT, la
DI-2023-1034-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto, se
fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a un acuerdo celebrado en fecha 1° de junio de 2022
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92.
Que dicho acuerdo había sido homologado por la RESOL-2023-1581-APN-ST#MT y posteriormente registrado bajo el Nº 2187/23.
Que en relación a ello, se ha advertido que en dicho artículo de la
citada DI-2023-1034-APN-DNL#MT por error material se indicó
incorrectamente el número de registro el acuerdo y el número de la
Resolución por la que fue homologado.
Que efectivamente dónde se indicó acuerdo “N° 1670/23”, debía indicase
el “Nº 2187/23” y dónde se indicó “RESOL-2023-1330-APN-ST#MT”, debía
indicarse “RESOL-2023-1581-APN-ST#MT”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dichos errores materiales mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1034-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1° de la Disposición la
DI-2023-1034-APN-DNL#MT reemplazando, en dónde dice
“RESOL-2023-1330-APN-ST#MT” por “RESOL-2023-1581-APN-ST#MT” y en donde
se dice “Nº 1670/23” por “N° 2187/23”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por la DI-2023-1034-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 29/11/2023 N° 96783/23 v. 29/11/2023