DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 3107/2023
RESOL-2023-3107-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-137138013- -APN-DMZA#DNV, del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el cual tramita la
adecuación de los importes de la tasa del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO
REDENTOR, sito en la localidad de LAS CUEVAS en jurisdicción del 4°
DISTRITO MENDOZA, en la Provincia del mismo nombre; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar el valor de la tasa del Túnel
Internacional Cristo Redentor, para la concreción de la amortización de
las inversiones y para absorber, en forma total o parcial, los gastos
de explotación, mantenimiento, conservación y/o reconstrucción del
tramo argentino y servicios complementarios del TÚNEL INTERNACIONAL
CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7
– TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), lo que toma
necesario adecuar las tasas del Túnel Internacional Cristo Redentor en
la estación del territorio nacional.
Que las tasas actualmente vigentes tienen su origen en el año 1994,
mientras que explotación, mantenimiento, conservación, construcción y/o
reconstrucción del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado
CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS
(PROVINCIA DE MENDOZA) producen costos a precios actuales, lo cual
deviene en un importante desequilibrio entre gastos y recaudación de
tarifas de peaje.
Que el decreto 2343 de fecha 9 de diciembre de 1985, dispuso el cobro
de tasas de peaje y los reajustes pertinentes a percibir por la
utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el
tramo vial PUNTA DE VACAS – LAS CUEVAS y facultó a las autoridades
inferiores para que proceda a efectuar la actualización periódica de
las referidas tarifas.
Que por Resolución 1666 de la fecha 8 de noviembre de 2004 se denunció
el convenio firmado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la
PROVINCIA DE MENDOZA y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA
constitutivo de la UNIDAD DE GESTIÓN para administrar los recursos
provenientes del cobro de la tasa en el TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO
REDENTOR, asumiendo la institución nacional a través de las
dependencias específicas la totalidad de las responsabilidades
inherentes al mantenimiento, explotación, ampliación, conservación,
construcción y reconstrucción del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y
el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 – TRAMO:
POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA).
Que por Resolución N° 380/80 del ex SETOP y sus ampliatorias se dispuso
el cobro de tasas y los reajustes pertinentes a percibir por la
utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el
tramo vial PUNTA DE VACAS-LAS CUEVAS; que por decreto PEN 2343 del 09
de diciembre de 1985 se aprobó el temperamento adoptado por la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (SETOP) y se
autorizó al Ex Ministerio de Obras y Servicios para que proceda
efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.
Que por Resolución 1105 de la fecha 13 de mayo de 2015, resuelve
aprobar el ajuste de nuevas tasas del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO
REDENTOR conforme al ANEXO I del EX 0007085/2015, que trata de
discurrir los gastos de ejecución de un plan de mejoras en el corredor
y modernización de plantel de equipos que comprendió importantes
inversiones en el periodo 2004 hasta el 2015.
Que el 4° Distrito-Mendoza a través del “INFORME DEL TÚNEL
INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR Y EL CORREDOR VIAL DE LA RUTA NACIONAL N°
7: TRAMO POTRERILLO-LAS CUEVAS” señaló que se resulta necesaria una
adecuación en los valores de cobro de las tasas para las diferentes
categorías que utilizan el túnel en virtud de la variación de precios
que hubo, desde el 2015 a la fecha, en los insumos de conservación y
mantenimiento y servicios que inciden en el desenvolvimiento de las
funciones de la Repartición en el TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR.
Que, a la vez, referido Distrito expresó que el mantenimiento para un
adecuado funcionamiento de todo el sistema Cristo Redentor implica que
se deban realizar diversas tareas y compras de equipamiento que
tuvieron una necesaria la inversión por un monto superior a los $
48.000.000,00.
Que sumado al control de operatividad que es necesario realizar en
épocas estivales de trabajo de 24 horas continúas con un mínimo de tres
cajeros y un supervisor, y en época invernal con un mínimo de dos
cajeros y un supervisor semanal, con cambio de personal los días
miércoles de cada semana, genera una erogación en concepto de viáticos;
trabajo nocturno y pago de suplemento de trabajo de riesgo por un total
aproximado mensual de $ 2.784.117,04; más el viático y riegos de los
choferes de los traslados gastos por aproximados de $40.111,96. Por lo
tanto, si se suman estas erogaciones se amplía la brecha entre los
obtenido y las inversiones que se deben realizar regularmente.
Que dentro de los Planes de Desarrollo de la atención de la RUTA
NACIONAL N°7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), se
realizaron inversiones de conservación, mantenimiento de calzadas,
banquinas, taludes, puentes, operativos de nieve siendo este último el
que más demanda inversión y tiempo en el tramo mencionado.
Que en el corriente año se encuentra en proceso la construcción del
“TUNEL CARACOLES” EXP. 0003230/2021, Licitación Pública Internacional
N° 7/2019 por un Monto Inicial de $2.936.008.399,73.
Que los Procesos de Contratación para el corredor de la RUTA NACIONAL
N° 7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA),
Adjudicadas en el año 2021 sumaron $11.054.874,80 y en el año 2022
ascendió a $ 95.308.178,70.
Que realizadas las inversiones necesarias en el TÚNEL INTERNACIONAL
CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA INTERNACIONAL
N° 7 – TRAMO POTRERILLOS – LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA). Permiten
en la actualidad efectuar la revisión de los valores de la tasa.
Que la dependencia jurisdiccional ha analizado el cálculo comparativo
para la adecuación de los valores de la tasa habiéndose efectuado las
inversiones traducidas en mejoras del corredor y la necesidad de
ajustar las tarifas del peaje por lo descripto anteriormente.
Que señalado 4° Distrito expresó que la recaudación total por el cobro
de la tasa de uso del puente Cristo Redentor con los nuevos valores
ascendería por encima de los $ 330.000.000 de pesos anuales, lo que
implicaría tener una mayor capacidad para enfrentar no solamente todos
los gastos que se originan para mantener un correcto funcionamiento del
sistema, sino que permitiría pensar en un plan de inversión para la
modernización y optimización del complejo TÚNEL CRISTO REDENTOR.
Que para los incrementos propuestos, el 4° Distrito indicó que se tuvo
en cuenta al usuario, buscando que el menor impacto posible para quien
debe abonar la tasa.
Que en citado Informe luce la propuesta efectuada por el DISTRITO 4°
MENDOZA con los importes actuales y los sugeridos a futuro inmediato.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES
Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
oportunamente por Decreto – Ley 505/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse las nuevas tarifas de las tasas a percibir
por la utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR
y del tramo PUNTA DE VACAS - LAS CUEVAS, conforme al Cuadro N° 1
IF-2023-137135335-APN-DMZA#DNV.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que las tasas que se aprueban por el
artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de
darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida y difúndase por medio de la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, a
través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, al 4°
DISTRITO-MENDOZA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97266/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)