MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1059/2023

DI-2023-1059-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2144-APN-ST#MT de fecha 26 de octubre de 2023, y.

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-122170855-APNDGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 26 de octubre de 2023 por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2624/23, que fuera celebrado en fecha 27 de octubre de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2022-122170950-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 26 de octubre de 2023 por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2625/23, que fuera celebrado en fecha 31 de octubre de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2023-132794376-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2626/23, homologado por el artículo 3° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-2144-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2624/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-132800196-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2023-2144-APN-ST#MT y registrado bajo el número 2625/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-132804320-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo Nº 2626/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97056/23 v. 30/11/2023
 
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)