MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 2630/2023
RESOL-2023-2630-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-126960739-APN-SENNAF#MDS, Ley N° 27.590 de Programa
Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso
contra Niñas, Niños y Adolescentes, el Decreto N° 407/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del
“Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o
Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos”, impulsado
por la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN, en el marco de la ley 27.590.
Que por Ley Nº 27.590 se crea el Programa Nacional de Prevención y
Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y
Adolescentes.
Que según decreto reglamentario 407/2022 se designa como órgano de
aplicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENNAF).
Que, en esta etapa, y a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos
de la Ley 27.590 y su decreto reglamentario 407/2022, surge como
imperiosa la necesidad de la creación e implementación del “”Programa
Nacional de prevención y concientización contra el grooming o
Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos”.
Que dicho programa tiene como objetivo principal, promover el ejercicio
de la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a
los entornos digitales como escenarios clave para el desarrollo de su
vida sociocultural; Prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre
la problemática del grooming y otras violencias digitales a través del
uso responsable, reflexivo y seguro de las tecnologías; y Articular con
actores del sistema de protección, para el reconocimiento y atención de
vulneraciones de derechos que puedan producirse en escenarios digitales.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 723/2020 y sus
modificatorias aprobó la modificación de la estructura organizativa de
esta SECRETARÍA NACIONAL, estableció responsabilidades primarias y
acciones por cada área.
Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, le
corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL “Promover la asistencia técnica y la formación de
capacidades para el diseño e implementación de sistemas de protección
de derechos.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
propicia el dictado del presente acto.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.061, la Ley N° 27.590 y los Decretos Nros. 50/19 y
modificatorias, 69/19 y 407/2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de prevención y
concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y
Adolescentes Clic Derechos” que, como Anexo I
(IF-2023-139743722-APN-DNGYDI#SENNAF), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “Programa Nacional de prevención y
concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y
Adolescentes Clic Derechos” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÒN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa se imputará
al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97496/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
“CLIC. Derechos".
Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o
Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes
Introducción
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es un
organismo creado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de observar el
cumplimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y de la
población adulta mayor. A partir de dicha normativa, la Secretaría
asume funciones centralmente directrices para la promoción, protección
y restitución de derechos, orientando su accionar a la transformación
y/o al fortalecimiento del marco institucional de las políticas
públicas dirigidas a su población objetivo, en todo el territorio
nacional.
En tanto órgano rector, impulsa la conformación de Sistemas de
Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes en las
distintas jurisdicciones provinciales y municipales del país. En este
sentido, asiste al fortalecimiento de los organismos de gobierno
provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales,
comprometiendo a las entidades que integran los sistemas de promoción y
protección de derechos locales al cumplimiento de la legislación
nacional. Asimismo, este organismo tiene a su cargo el diseño e
implementación de acciones dirigidas a la promoción, protección y
defensa de los derechos de las personas mayores del país.
A instancias de presidencia de la nación, a través del Ministerio de
Desarrollo, se encomendó a la SENAF a desarrollar la reglamentación de
la Ley 27.590 sancionada en 2020. Para ello, desde la JGA se diseñó un
plan de trabajo para la elaboración de la reglamentación de esta ley,
denominada "Mica Ortega", que crea el Programa Nacional de Prevención y
Concientización del Grooming o Ciberacoso. El plan incluyó la
implementación de un proceso de consulta abierta para relevar
experiencias, saberes y propuestas de organismos, organizaciones,
empresas digitales y expertos en la materia, también se relevaron y
sistematizaron antecedentes de normativa, recomendaciones
internacionales en la materia, iniciativas de prevención, información y
abordajes de la problemática llevadas adelante.
El documento con la propuesta de reglamentación se validó con el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y a su vez con los organismos públicos que se incluyeron en la
reglamentación para participar en la puesta en marcha del Programa, en
articulación con el organismo implementador. A partir de este en el año
2022 a través del Decreto 407/2022 se reglamentó la Ley, y se encomendó
a SENAF ser órgano de aplicación de la misma.
De este modo SENAF diseña el Programa "CLIC. Derechos" Programa
Nacional de Prevención del grooming o ciber acoso cuyo objetivo
consiste en prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la
ciudadanía sobre la problemática de grooming o ciberacoso a través del
uso responsable de las Tecnologías de la Información y la comunicación
(TIC).
La ley toma ese nombre en homenaje a Micaela Ortega, la niña de 12 años
que fue asesinada luego de ser víctima de grooming.
El grooming o ciberacoso es un delito incorporado al código penal a
partir del año 2013 por medio de la sanción de la ley N°26.904. El
mismo se define como toda acción por la cual una persona adulta
contacta a una persona menor de edad a través de comunicaciones
electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de
transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual.
El Programa propone la creación de una política que promueva el
ejercicio de los derechos de infancias y adolescencias en entornos
digitales y los proteja frente a esta problemática. De este modo el
Programa busca promover el ejercicio pleno de la ciudadanía digital de
niñas, niños y adolescentes entendiendo a los entornos digitales como
escenarios claves para el desarrollo de su vida sociocultural.
La ciudadanía digital refiere al conjunto de derechos y
responsabilidades que las personas tienen en el entorno digital. Muchas
veces pareciera que en la "virtualidad" las ciudadanas y los ciudadanos
no asumen los mismos cuidados sobre sus acciones. Estos cuidados y
responsabilidades deben ser parte de un proceso de aprendizaje, de
formación y construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de
derechos en estos entornos. Y hablamos de ciudadanía digital
entendiendo a internet como un espacio público, con todas las
posibilidades de un ejercicio pleno de derechos, pero también con los
riesgos de posibles vulneraciones.
Todas las Infancias y adolescencias tienen derecho a estar protegidas
de cualquier riesgo asociado a los entornos virtuales y a desarrollar,
de manera progresiva y responsable, actividades dentro de los mismos,
construyendo así su identidad.
De esta forma, el Estado se compromete a promover la ciudadanía digital
y la formación de habilidades y competencias para su aprovechamiento y
pleno acceso, así como también a proteger y prevenir sus riesgos, en el
marco del Sistema de Protección Integral de Derechos (SPID) o reparar
las vulneraciones que puedan ser ejercidas en entornos digitales,
contando para esa tarea con una multiplicidad de actores
corresponsables.
Objetivos Generales
I. Promover el ejercicio de la
ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los
entornos digitales como escenarios clave para el desarrollo de su vida
sociocultural;
II. Prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática
del grooming y otras violencias digitales a través del uso responsable,
reflexivo y seguro de las tecnologías;
III. Articular con actores del sistema de protección, para el
reconocimiento y atención de vulneraciones de derechos que puedan
producirse en escenarios digitales.
Objetivos específicos
• Prevenir, sensibilizar y generar
conciencia en la población sobre la problemática del grooming o
ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes a través del uso
responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) y de la capacitación de la comunidad en su conjunto.
• Promover la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en
los entornos digitales por parte de la comunidad en general, orientadas
al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes.
• Prevenir las distintas formas de violencias que pueden ser ejercidas
hacia niñas, niños y adolescentes en plataformas y redes sociales.
• Concientizar y propiciar estrategias de abordaje a la comunidad
educativa para el diseño de estrategias de intervención institucional
con fines de detección, acompañamiento y denuncia.
• Diseñar y desarrollar acciones de comunicación en diversos soportes y
medios para difundir y sensibilizar sobre vulneraciones de derechos en
entornos digitales.
• Diseñar acciones para la detección, acompañamiento y denuncia en
ámbitos de la educación, la salud, la justicia y fuerzas de seguridad.
• Garantizar el acceso a la justica de las víctimas
• Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en
la justicia.
Modalidad de gestión:
El Programa Clic Derechos, según pauta la reglamentación a través del
Decreto 47/2022, será gestionado por la Dirección Nacional de Gestión y
Desarrollo Institucional en articulación con una mesa interministerial,
para ello se crea una UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
INTERMINISTERIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, presidida
por la misma secretaria y compuesta por las carteras de: Educación,
Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Seguridad, Secretaría
de Medios y Comunicación Pública, Ente Nacional de Comunicaciones, y
Dirección Nacional de Industrias Culturales de la Secretaría de
Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura.
Tendrá por funciones coordinar las acciones necesarias para la plena
implementación de lo establecido en la Ley N° 27.590; monitorear el
cumplimiento de las responsabilidades; recopilar y analizar las
sugerencias, Consensuar lineamientos generales y transversales de
actuación; promover que dichos consensos se extiendan a las autoridades
judiciales y de los Ministerios Públicos; Informar anualmente en el
sitio web las acciones desplegadas en el ejercicio de sus funciones,
incluyendo detalle presupuestario, y los informes producidos como
resultado de las acciones de evaluación y monitoreo; elaborar, de
manera conjunta con la Autoridad de Aplicación, indicadores para la
construcción de estadísticas periódicas sobre detección y/o recepción
de casos de grooming y otras vulneraciones de derechos de niñas, niños
y adolescentes; proponer a la Autoridad de Aplicación iniciativas en
materia de capacitación de la comunidad educativa.
Asimismo, la norma prevé la creación de un OBSERVATORIO del PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO
CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en articulación con el Observatorio
de los derechos de niñas niños y adolescentes de la SENAF. Este
organismo técnico será el encargado de monitorear el cumplimiento de la
Ley N° 27.590 y de generar estadísticas nacionales vinculadas a la
vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco
del ejercicio de la ciudadanía digital.
Estará integrado por: la SENAF; la Unidad Gabinete de Asesores del
Ministerio de Desarrollo Social; y los ministerios de Educación,
Justicia y Derechos Humanos; la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública; el Ente Nacional de Comunicaciones. Como así también,
organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia;
Universidades Nacionales; expertas y expertos independientes; y
Periodistas especializadas y especializados en la materia.
Y, en carácter asesor y consultivo, la reglamentación crea a su vez un
COMITÉ ASESOR SOBRE EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los miembros integrantes serán
designados por SENAF, por el término de DOS (2) años, prorrogable por
única vez por igual plazo, y ejercerán su función con carácter "ad-
honórem". Entre sus integrantes deberán tener representación: 1.
Organizaciones no gubernamentales (ONGs) especializadas en la materia.
2. Personas del ámbito científico y/o académico. 3. Docentes y
profesoras y profesores de niñas, niños y adolescentes. 4. Empresas de
tecnología. 5. Periodistas especializadas y especializados. 6.
Representación de las adolescencias.
Tendrá por funciones: Elaborar recomendaciones interdisciplinarias para
las distintas áreas que deban intervenir en la aplicación de la Ley N°
27.590; Proponer articulaciones con organismos estatales y no
estatales; Sugerir a posibles organismos, personas u empresas que
cumplan con los requisitos de idoneidad para conformar el Comité Asesor
al finalizar el período bienal en funciones; Confeccionar una memoria
de lo actuado, con el propósito de proporcionar dicha información a la
siguiente conformación del Comité.
Líneas estratégicas de acción
1. Sensibilización
y visibilización
Objetivos:
Posicionar y visibilizar en la agenda mediática la problemática del
grooming o ciberacoso, así como las distintas formas de violencias que
pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en plataformas y
redes sociales; generar espacios fijos de información y debate en
programas de interés general; y/o difundir las formas de intervención
adecuadas; e informar sobre espacios de consulta, atención y denuncia.
Principales acciones:
1.1 Desarrollo de campañas y producción audiovisual para la prevención
y sensibilización a través de los medios masivos de comunicación, redes
sociales y plataformas digitales en colaboración con la Secretaría de
Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
la ENACOM.
1.2
Redes sociales:
Promoción alianzas estratégicas con creadores y creadoras de contenidos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de distintas provincias del
país que tengan mayor receptividad en el público objetivo, para idear y
desplegar en forma conjunta
1.3
Promoción a la
producción audiovisual: se incentivará la realización y difusión
de piezas audiovisuales de entretenimiento educativo en formatos de
ficción o documental (mediometraje, cortometraje, videominuto) sobre el
grooming o ciberacoso y/u otras modalidades de violencias ejercidas
hacia niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
1.4
Información en los
Dispositivos con Acceso a Internet y Plataformas Digitales:
promoción de incorporación de mensajes de concientización que fomenten
el uso responsable de dispositivos con acceso a internet y plataformas
digitales interactivas, entre otras herramientas. Esto incluye:
• La incorporación directa de mensajes
en dispositivo y plataformas que entrega el Estado en espacios
educativos.
• Convenios de colaboración con el sector privado
1.5
Desarrollo de Sitio Web
Informativo que consolide la información relativa tanto para la
prevención y concientización (materiales y guías, piezas de
comunicación) como la atención adecuada de la problemática en cada
territorio.
El sitio web será el sitio oficial para el tratamiento del grooming o
ciber acoso contra niños, niñas y adolescentes, y contará con enlaces
hacia las iniciativas llevadas a adelante por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, y el Ministerio de Educación de la Nación.
Desarrollo de sitio web con: a) normativa específica vigente a nivel
local, b) Datos de contacto y autoridades de Órganos Judiciales y/o del
MINISTERIO PÚBLICO competentes. c) Órganos especializados de protección
de este colectivo, y/o por violencias de género, que realicen
asesoramiento y acompañamiento a víctimas, incluyendo información de
contacto y competencia específica, d). Servicios de patrocinios
letrados y/o de abogadas y abogados disponibles de niños, niñas y
adolescentes, e). Buenas prácticas que sean empleadas en la materia
para el abordaje de la problemática.
Población destinataria:
• Niñas, niños y adolescentes
• Familias y personas adultas cuidadoras
• Periodistas, comunicadoras y comunicadores, agentes de prensa,
• Medios de comunicación,
• Actores del sector privado
2. Formación
y capacitación:
Objetivos
Promover la ciudadanía digital, la participación y el uso reflexivo,
seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la
comunidad en general, orientadas al acompañamiento de niños, niñas y
adolescentes.
Concientizar y brindar herramientas para el tratamiento de las
modalidades de violencias que se ejercen contra niños, niñas y
adolescentes en general y los modos en que se ejercen en los entornos
digitales en particular, con el fin de orientar acciones de prevención
e identificación de la problemática.
Actualizar conocimientos y abordajes de los equipos técnicos de niñez
para la detección, identificación, atención, acompañamiento y acceso a
la justicia de víctimas de violencias en entornos digitales
Principales acciones
2. Elaboración de materiales, guías e instancias de formación con el
fin de promover la participación y el uso reflexivo, seguro y
responsable en los entornos digitales, y facilitar herramientas para el
tratamiento responsable de las modalidades de violencias que se ejercen
contra niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales y orientar
acciones de prevención e identificación de la problemática.
2.1. Destinadas a Actores intervinientes dentro del Sistema de
Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales
• Funcionarlas, funcionarios y equipos
técnicos de los organismos
administrativos de protección local, y al personal de dispositivos de cuidado, de
modalidad familiar y residencial, de niñas, niños y adolescentes
sin cuidados parentales. Para detectar e intervenir ante el grooming o
ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, e identificar otras
violencias en entornos digitales para asesorar, acompañar y restituir
los derechos de las niñas, los niños y adolescentes afectadas y
afectados,_en colaboración con el Consejo Federal de Niños, Niñas y
Adolescentes.
• Líneas telefónicas públicas de atención a la comunidad. Para
fortalecer las capacidades de asesoramiento y derivación de todas las
líneas telefónicas nacionales que brindan atención a la comunidad, como
las líneas 137, 144, la línea 102 y el 911 en colaboración con
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Seguridad.
2.1.1 Desarrollo de acuerdos con Instituciones de formación para la
articulación con ofertas de trayectos formativos orientados a la
promoción y protección de derechos en entornos digitales acreditables
en su carrera administrativa.
2.2 Destinadas a los niveles del sistema educativo y comunidad
educativa en colaboración con el Ministerio de Educación de la Nación.
• En coordinación con las políticas del
Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Incluirá la elaboración
y/o actualización de materiales didácticos y guías de actuación
institucional destinada a Unidades educativas para la consolidación de
estrategias de intervención institucional con involucramiento y
participación y representación estudiantil.
• Desarrollo de trayectos pedagógicos para la formación docente
orientados a la sensibilización y concientización sobre las violencias
en entornos digitales contra infancias y adolescencias.
2.3 Destinadas a
comunicadores,
comunicadoras y periodistas que trabajan en medios públicos y
privados en colaboración con Secretaría de Medios de la Jefatura de
Gabinete
2.4 Destinadas a formar a las
fuerzas
de seguridad para sensibilizar y capacitar en la recepción de
denuncias de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD
2.5 Destinadas a
Autoridades y
equipos técnicos del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público
en materia de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes
en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Población destinataria:
• periodistas, comunicadoras y
comunicadores, agentes de prensa
• medios de comunicación,
• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales,
• Sistema educativo, comunidad educativa, representación estudiantil
• Fuerzas de Seguridad,
• Ámbitos de Justicia
• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
3. Protección
de derechos a través de organismos especializados
Objetivo
Desarrollar protocolos y guías de actuación respecto del grooming o
ciberacoso y otras violencias que se ejercen en entornos digitales
contra las infancias y adolescencias para el desempeño de los
organismos administrativos de protección local u otros organismos con
competencia en atención de víctimas (líneas telefónicas de atención).
Principales acciones
3.1 Desarrollo de protocolos de actuación específicos en coordinación
con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia para el
desempeño de los organismos administrativos de protección local u otros
organismos con competencia en atención de víctimas (líneas de atención
telefónica) con el objetivo de que puedan identificar y actuar ante el
grooming o ciberacoso y otras violencias que se ejercen en entornos
digitales contra las infancias y adolescencias.
3.2 Elaboración de guías de actuación en colaboración con el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad con el fin
de fortalecer las capacidades de asesoramiento y derivación de todas
las líneas telefónicas nacionales que brindan atención a la comunidad,
como las líneas 137 y 144. Así como con todas las jurisdicciones
provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incluir en
esas acciones a las líneas telefónicas de dependencia local como la 102
y la 911.
Población destinataria:
• Actores intervinientes dentro del
Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales,
4. Concientización
para el Acceso a la Justicia
Objetivo
Garantizar que organismos administrativos de protección local de niñez
o aquel con competencia en atención de víctimas, al personal docente,
de salud o de otros organismos públicos y privados conozcan el deber de
informar, orientar, acompañar y denunciar acerca del delito implicado
en el grooming o ciber acoso contra niños, niñas y adolescentes en
coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Ministerio de Seguridad.
4. 1.
Deber de informar.
El organismo administrativo de protección local de niñez o aquel con
competencia en atención de víctimas que haya tomado intervención
informará y explicará a la víctima y a sus familiares, de manera clara
y respetuosa de sus derechos, sobre las implicancias del delito de
grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes y cómo
preservar las evidencias.
4.2
Deber de denunciar.
En caso de que aún no se haya efectuado, deberá realizar la denuncia
correspondiente. El personal docente, de salud o de otros organismos
públicos y privados que hayan tomado conocimiento de este tipo de
hechos deberá comunicarlos a los organismos administrativos
especializados para que sean estos los que efectúen las denuncias
judiciales o podrá realizarlas por sí.
Población destinataria:
• Actores intervinientes dentro del
Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales
• Fuerzas de seguridad
• Personal docente
• Personal de salud
Alcance:
El Programa Clic Derechos tendrá un alcance nacional.
Financiamiento:
Las acciones generadas por el Programa
serán financiadas por el Programa 45, desde los siguientes incisos:
5.1.7; 5.2.4.; 5.7.1; 5.8.1; 5.7.6; 5.8.6
Planificación Operativa 2024
Línea 1
3 campañas
Línea 2
Capacitaciones a actores del sistema de protección, especialmente las
áreas de niñez provinciales
Desarrollo de materiales: en colaboración con Ministerio de Educación y
Justicia y Derechos Humanos
• Sistema educativo y comunidad
educativa
• Areas de Niñez provinciales y locales
• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
• Periodistas y comunicadores
Línea 3:
Sitio web completo incluyendo un mapa federal de actores y servicios.
Línea 4
Protocolos de acción a nivel provincial
IF-2023-139743722-APN-DNGYDI#SENNAF