MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1060/2023
DI-2023-1060-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2136-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM del presente expediente obra
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2639/23, celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del presente expediente obra
el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2640/23, celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 2639/23
fueron homologadas como parte integrante del Acuerdo N° 2640/23.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por la RESOL-2023-2136-APN-ST#MT
registrados bajo los Nº 2639/23 y Nº 2640/23, conforme a lo detallado
en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-133214705-APN-DNRYRT#MT
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97153/23 v. 30/11/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)