COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 983/2023
RESGC-2023-983-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-139601360- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO
RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO
CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la
Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j),
establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas
que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a
criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando
las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la
baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de
los intereses de los inversores.
Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades
que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar
soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado
así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales
se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y
propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de
cambio.
Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean
propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta
CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla,
al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales
clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de
inversión.
Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas
digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los
canales de publicación y ofrecimiento de los Agentes bajo
fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus
vinculaciones económico contractuales subyacentes se llevan a cabo con
entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.
Que ello hace indispensable actualizar la normativa del organismo en lo
relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o
futuros clientes, debiendo tenerse presente lo relativo a la publicidad
que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de
los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de
inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses
de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de
la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones
esenciales de la CNV.
Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario
actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las
“modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer
requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la
actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar
órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el
Mercado de Capitales; como medios de contacto –propiamente dicho- entre
el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o
reclamo y, por último, como medios a través de los cuales el Agente
realizará publicidad y/o difusión a los fines de llegar al público
inversor.
Que, en este sentido, también resulta necesario adecuar la normativa en
lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta
CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos
a implementar, los cuales deberán -entre otros- garantizar la correcta
identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y
disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, los
procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia,
así como el cumplimiento de requisitos que aseguren la seguridad y
continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las
distintas modalidades de contacto.
Que ello resulta fundamental a fin que el inversor posea un adecuado
conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una
operación y/o transacción, si la misma se encuentra regulada por esta
CNV, así como también una clara identificación de las partes
intervinientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s) y u) y 47 de la Ley N° 26.831 .
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO
RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO
CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y
MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2023-141867392-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2023-139601360- -APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2023-141868606-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97631/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)