COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 983/2023

RESGC-2023-983-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-139601360- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de cambio.

Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de inversión.

Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicación y ofrecimiento de los Agentes bajo fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económico contractuales subyacentes se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.

Que ello hace indispensable actualizar la normativa del organismo en lo relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o futuros clientes, debiendo tenerse presente lo relativo a la publicidad que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales de la CNV.

Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las “modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales; como medios de contacto –propiamente dicho- entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo y, por último, como medios a través de los cuales el Agente realizará publicidad y/o difusión a los fines de llegar al público inversor.

Que, en este sentido, también resulta necesario adecuar la normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar, los cuales deberán -entre otros- garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, así como el cumplimiento de requisitos que aseguren la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de contacto.

Que ello resulta fundamental a fin que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operación y/o transacción, si la misma se encuentra regulada por esta CNV, así como también una clara identificación de las partes intervinientes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s) y u) y 47 de la Ley N° 26.831 .

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-141867392-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-139601360- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2023-141868606-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97631/23 v. 01/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)