MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1525/2023
RESOL-2023-1525-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-85177236-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y
sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y
N° DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen
aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los
intereses de los trabajadores.
Que con fecha 24 de julio de 2023 la asociación sindical “FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)”, con domicilio en
calle Doblas 629, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la asociación
sindical “UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA)”,
con domicilio en la calle Muñoz 3611, Ciudadela, Partido de Tres de
Febrero, Provincia de BUENOS AIRES acordaron la representación de los
trabajadores de la empresa CERÁMICOS SPEGAZZINI S.A., C.U.I.T. N°
30-67622810-8, con domicilio en Autopista Ezeiza-Cañuelas Km. 43,5,
Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus
modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
obtuvo Personería Gremial como entidad de segundo grado Nº 187,
otorgada por Resolución Nº 237 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN del 30 de abril de 1952.
Que la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA) obtuvo
Personería Gremial como entidad de primer grado Nº 269, otorgada por
Resolución Nº 160 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 21
de octubre de 1954.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad que le compete,
considerando que el acuerdo arribado por las entidades signatarias se
ha realizado conforme a las disposiciones de los Artículos 59 y 60 de
la Ley N° 23.551, sus modificatorias, dejando a salvo el derecho de
libre agremiación consagrado en el artículo 4 de la mencionada norma.
Que las entidades mantendrán el ámbito de actuación personal y
territorial otorgado al concederse sus respectivas Personerías
Gremiales, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 7 del Decreto
Nº 467/1988.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la UNIÓN OBRERA
LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), respecto de la
representación de los trabajadores de la empresa CERÁMICOS SPEGAZZINI
S.A., C.U.I.T. N° 30-67622810-8, con domicilio en Autopista
Ezeiza-Cañuelas Km. 43,5, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza,
Provincia de BUENOS AIRES, con los términos y alcances establecidos en
el Acta Acuerdo N° IF-2023-85309361-APN-MT, que forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Tómese conocimiento de lo acordado por el Artículo 6 del
Acta Acuerdo N° IF-2023-85309361-APN-MT, en tanto, la FEDERACIÓN OBRERA
CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) reconoce que la UNIÓN
OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), representa a los
trabajadores que fabriquen o manufacturen todo tipo de ladrillos a
excepción de los ladrillos cerámicos, mientras que la UNIÓN OBRERA
LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), reconoce que la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
representa a los trabajadores que fabriquen ladrillos cerámicos. Ambas
partes convienen que en caso de que en el futuro se suscite algún
diferendo en la interpretación del presente acuerdo, se reunirán de
manera directa de modo de agotar todas las instancias posibles de
resolución de eventuales conflictos intersindicales.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 97833/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)