MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1080/2023
DI-2023-1080-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos Acuerdos aplicables a la ACTIVIDAD FERROVIARIA
celebrados entre diversas entidades sindicales y empresas en el marco
de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que
fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que en todas las Resoluciones de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-135640048-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
los Acuerdos Nº 2690/23, Nº 2701/23, Nº 2716/23 y Nº 2675/23, tal como
se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en
el Considerando cuarto de la presente, respecto de los Acuerdos Nº
2690/23, Nº 2701/23, Nº 2716/23 y Nº 2675/23. Posteriormente, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 97800/23 v. 01/12/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII)
(Anexo I (IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT), rectificado por art. 1° de la Disposición N° 1129/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 1/12/2023.)