MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Disposición 1129/2023

DI-2023-1129-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-111178180- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-2174-APN-ST#MT, la DI-2023-1080-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-2174-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2674/23, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS S.A.C.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el anexo IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT de la DI-2023-1080-APN-DNL#MT.

Que en el citado anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente, respecto del acuerdo Nº 2674/23, el número de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa como “1641/21 “E””, cuando debía indicarse el numero “1484/15 “E””

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1080-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el anexo IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT de la Disposición la DI-2023-1080-APN-DNL#MT reemplazando, respecto del acuerdo Nº 2674/23, en la columna CCT, en donde se dice “1641/21 “E”” por “1484/15 “E””.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2023-1080-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 01/12/2023 N° 97801/23 v. 01/12/2023