MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1129/2023
DI-2023-1129-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-111178180- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-2174-APN-ST#MT, la
DI-2023-1080-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2023-2174-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
2674/23, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
FERROVIAS S.A.C.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en el anexo IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT de la
DI-2023-1080-APN-DNL#MT.
Que en el citado anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente,
respecto del acuerdo Nº 2674/23, el número de Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa como “1641/21 “E””, cuando debía indicarse el numero
“1484/15 “E””
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1080-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el anexo IF-2023-135634820-APN-DNRYRT#MT de
la Disposición la DI-2023-1080-APN-DNL#MT reemplazando, respecto del
acuerdo Nº 2674/23, en la columna CCT, en donde se dice “1641/21 “E””
por “1484/15 “E””.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la
DI-2023-1080-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 01/12/2023 N° 97801/23 v. 01/12/2023