MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1077/2023
DI-2023-1077-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2169-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-66602486-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2692/23 celebrado por entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DE PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2023-66603204-APNDGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT,
obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2693/23 celebrado por entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DE
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2023-135154162-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado
bajo el N° 2691/23, homologado por el artículo 1° de la Resolución
precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2º
de la RESOL-2023-2169-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2692/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-135155673-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 3º
de la RESOL-2023-2169-APN-ST#MT y registrado bajo el número 2693/23
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-135156838-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido, en el
Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº
2691/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 97679/23 v. 01/12/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III)