SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1241/2023
RESOL-2023-1241-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-137266999- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de
1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de
septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y
RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido
Servicio Nacional en concepto de retribución de servicios de inspección
sanitaria, para el año 2023.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el
personal encargado de los servicios de inspección sanitaria,
determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán
abonar dichos establecimientos a partir del 1 de enero de 2024.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad
de modificar lo dispuesto por la citada Resolución Nº
RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC
del 21 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del referido Organismo.
Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio
de 1968 se establece que la asignación de la tasa por servicio de
inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para
la cual se solicita habilitación, por el importe que determinen las
normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios
de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija deberá
abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se
dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los
servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente
concurrentes en su cumplimiento, adoptarán los recaudos pertinentes
para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a cada
establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2024,
conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2023-142631374-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de
enero de 2024. En caso de existir diferencias respecto de lo
efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de
acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través
de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, adoptará
las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98617/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)