MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 472/2023
DI-2023-472-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX -2020-60108146-APN-ATPL#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/53 de la CD-2020-59225703-APN-ATPL#MT y en el
IF-2023-112398740-APN-DNRYRT#MT del EX -2020-60108146-APN-ATPL#MT, obra
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical
y la empresa SANEAMIENTO DE ARECO SOCIEDAD ANONIMA (SAPEM), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la vigencia del convenio de marras, regirá a partir de la firma del presente y por el término de 4 (cuatro) años.
Que la homologación del presente convenio colectivo de trabajo en
ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la
Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo , respecto a lo pactado
en el artículo 13 del convenio , sobre el periodo de otorgamiento de
las vacaciones.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, las
partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas,
integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes
a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse,
ya sean estos variables o permanentes. Cumplido , pasen las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa
Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SANEAMIENTO DE ARECO
SOCIEDAD ANONIMA (SAPEM), por la parte empleadora, obrante en las
páginas 3/53 de la CD-2020-59225703-APN-ATPL#MT y en el
IF-2023-112398740-APN-DNRYRT#MT del EX -2020-60108146-APN-ATPL#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar
las mismas las escalas salariales actualizadas correspondientes al
Convenio homologado. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2023 N° 98420/23 v. 05/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)