COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 296/2023
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113912- -APN-ATCO#MT, la
Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de revisión y remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la
actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de
DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de octubre
de 2023, del 1° de noviembre de 2023, del 1º de diciembre de 2023 y del
1º de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se
consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en febrero de 2024 o cuando alguna de
las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones
económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales
establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes
sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99556/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre
de 2023, hasta el 31 de octubre de 2023.-
Jornal Mínimo
Garantizado................................................................
|
$
21.432,20 |
Adicional por comida: el
empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.578,90). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.-
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente
Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las
remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en
negociación colectiva.
IF-2023-144779562-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre
de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023.-
Jornal Mínimo
Garantizado................................................................
|
$
24.647,03 |
Adicional por comida: el
empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL
CIENTO QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.115,73). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.-
ANEXO
III
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre
de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.-
Jornal Mínimo
Garantizado................................................................
|
$
28.344,09 |
Adicional por comida: el
empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.733,09). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.-
ANEXO
IV
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de
2024, hasta el 31 de octubre de 2024.-
Jornal Mínimo
Garantizado................................................................
|
$
34.012,91 |
Adicional por comida: el
empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CINCO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.679,71).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
IF-2023-150011185-APN-DNRO#SLYT