JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 56/2023
RESOL-2023-56-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-132202097- -APN-DNFDEIT#JGM
del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro.
25.506 y modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de
octubre de 2020 y modificatorias, los Decretos Nros. 182 del 11 de
marzo de 2019 y su modificatorio, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios, las Resoluciones Nros. 227 de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 21 de
octubre de 2010 y 946 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha
22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley
anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de
Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN,
estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre
de 2020 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de
participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas
para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las
licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA N° 946 del 22 de septiembre de 2021 estableció los
procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de
la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias
a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N°
182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de
CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite
el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y
de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que mediante la Resolución Nº 227/10 (B.O. 9/11/2010) de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se otorgó la licencia para operar como Certificador
Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se ordenó
su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.
Que el Certificador Licenciado se encuentra a la espera del inicio de
la correspondiente auditoria por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que, debido al contexto mencionado, ante el vencimiento de la vigencia
de la licencia en trato, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que
pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los
certificados de firma digital de esta Autoridad Certificante, es que
resulta necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador
hasta el 10 de noviembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por la Ley Nº 25.506 y modificatorias, y el Decreto Nº 50/19
y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la licencia para operar como
certificador licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI) hasta el 10 de
noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la SUBSECREATARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN a impulsar el
procedimiento de renovación de la licencia en trato una vez vencida la
prórroga que se aprueba en el artículo precedente, conforme el artículo
14 del Anexo del Decreto N° 182/2019.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital, dependiente de la Secretaría
de Innovación Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 06/12/2023 N° 99589/23 v. 06/12/2023