MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2007/2023

RESOL-2023-2007-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el EX-2022-117490919- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-117489413-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes acuerdan modificaciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en atención al carácter atribuido por las partes a ciertas sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se dispone, quedará circunscripto al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de actuación de la cámara empresaria signataria.

Que, respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/2022, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas condiciones salariales.

Que, con relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a los seguros de mala praxis, de desempleo y de vida, pactados en el artículo 32 del convenio colectivo de trabajo, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del RE-2022-117489413-APN-DGD#MT del EX-2022-117490919- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99287/23 v. 06/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)