MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2007/2023
RESOL-2023-2007-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el EX-2022-117490919- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-117489413-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes acuerdan modificaciones salariales
y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes a ciertas sumas
pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y
territorial del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se
dispone, quedará circunscripto al alcance de la representación personal
y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS,
comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores
profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación
de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria
farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y
en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los
trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen
en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales,
en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales
con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia
laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona
de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia
de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se
desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas,
hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San
Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de
actuación de la cámara empresaria signataria.
Que, respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 30
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/2022, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de nuevas condiciones salariales.
Que, con relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a
los seguros de mala praxis, de desempleo y de vida, pactados en el
artículo 32 del convenio colectivo de trabajo, se hace saber que los
empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los
trabajadores previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
RE-2022-117489413-APN-DGD#MT del EX-2022-117490919- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/22.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99287/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)