MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2094/2023
RESOL-2023-2094-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el EX-2023-113943895- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-113943300-APN-DGD#MT y en la página
1 del IF-2023-115753895-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
obran el Acuerdo, Anexo I y Acta Complementaria celebrados entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, de
acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido al adicional pactado en el
Artículo Primero del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de
Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en
la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 01 de agosto del
2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la
parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria
celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la
homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado
y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el
presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante Acta Complementaria obrante en la página 1 del
IF-2023-115753895-APN-DNRYRT#MT de autos, ambos sectores proceden a
ratificar ante esta Cartera de Estado el Acuerdo y Anexo referidos,
rectificando a su vez la Cláusula Primera, ya que donde dice “salarios
vigentes al 30 de abril de 2022” debe decir… “salarios vigentes al 30
de abril de 2023”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad
del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo, Anexo I y Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/7 del
RE-2023-113943300-APN-DGD#MT y en la página 1 del
IF-2023-115753895-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-113943895-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99039/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)