MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2023
RESOL-2023-34-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de
diciembre de 2012, N° 9 de fecha 19 de julio de 2021 y N° 9 de fecha 21
de julio de 2023, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las
Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 152 de fecha
8 de agosto de 2023, y Nº 204 de fecha 3 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución N° 39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que en el acápite A, Artículo 1 de la Resolución Conjunta General de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017 se estableció que la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base
en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo
establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 152/2023 y 204/2023 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones
mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la
primera, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de
septiembre de 2023; y la segunda, con vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, y mantendrá su
vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la
presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre
del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa
sustitutiva homologada por Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.
Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el
monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que
serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2024.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
2 de la Resolución Nº 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, resulta
necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de
Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes
firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y
provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover
el mejor desempeño del Convenio.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención
en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución N°
39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº
IF-2023-144301474-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la
presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por
Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo
período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro
pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las
cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de
2024.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2
de la Resolución N° 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99834/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)