SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 61/2023
RESOL-2023-61-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549,
Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05
de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de
1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de
septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194
de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de
2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en
su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido
en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y
seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas
sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que
tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la
integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir,
eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral.
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece
que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 4º, apartado 1 de la citada ley dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y
sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, las A.R.T. serán las encargadas de promover la prevención, los
empleadores recibirán asesoramiento de su Aseguradora en materia de
prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las
normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su
empleador capacitación e información en materia de prevención de
riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones
preventivas.
Que en tal sentido, el artículo 31, apartado 1, inciso a) de la Ley N°
24.557 establece como deber de las A.R.T., denunciar ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos de
sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, en
tanto que mediante el artículo 17 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, -reglamentario del mentado artículo 31 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo- se asignó a este Organismo la facultad de
establecer los procedimientos de denuncia e información que la Ley Nº
24.557 impone a las A.R.T..
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto Nº 170/96 obliga a
las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus
empleadores afiliados, entre otras materias, sobre normativa vigente en
materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, a los fines previstos en el considerando precedente, mediante el
artículo 19 del mentado decreto se facultó expresamente a esta S.R.T.
para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de
las actividades de prevención y control previstas en esa norma,
teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada
actividad.
Que atento a que la industria de la construcción genera riesgos
específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento
diferenciado, mediante el Decreto Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996,
se reglamentaron las obligaciones en materia de prevención en la
industria de la construcción.
Que, el artículo 4º del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003 -que sustituyó el artículo 3º del Decreto Nº 911/96- y extendió la
facultad de esta S.R.T. para otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo de dicho
decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en cumplimiento a las facultades señaladas en los considerandos que
anteceden, esta S.R.T. mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha
22 de noviembre de 1996 -Condiciones Básicas de Higiene y Seguridad en
Obras de Construcción-, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997 -Medidas de
Seguridad Preventivas, Correctiva y de Control en las Obras de
Construcción-, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998 –Coordinación de un
Programa Único para la Obras de Construcción-, Nº 319 de fecha 09 de
septiembre de 1999 –Obligaciones para los Comitentes o Contratistas
principales en las actividades de Construcción-, N° 552 de fecha 07 de
diciembre de 2001 -Programa Trabajo Seguro para Todos-, N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014 -Base Única de Establecimientos y de
Visitas-, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016 -Programa de
Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), y Nº 13 de fecha 18
de octubre de 2018 -Desarrollo de Aplicaciones Informáticas-,
estableció una regulación específica para la industria de la
construcción, razón por la cual se fueron implementado distintas
acciones de prevención de infortunios laborales en los ambientes de
trabajo que ocupan los empleados de este sector.
Que resulta pertinente continuar profundizando las acciones de
prevención, en el entendimiento de que los trabajos realizados en
altura sin la correcta capacitación, planificación, supervisión y
control del uso de equipos adecuados para la ejecución de dicha tarea
sigue siendo una de las principales causas de muerte y lesiones graves
no solo en el país sino a nivel mundial.
Que del análisis de la práctica cotidiana y la caracterización de la
accidentabilidad se entiende necesario, a fin de complementar las
medidas de seguridad relacionadas con los trabajos en altura
establecidas en el Decreto Nº 911/96 y complementarias, contar con una
norma específica destinada a incrementar las medidas de seguridad
cuando se ejecuten trabajos en altura, que permita y facilite el
mejoramiento gradual y progresivo de las condiciones de higiene y
seguridad del sector de la construcción.
Que la presente medida surge del trabajo en conjunto de esta S.R.T., la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, plasmado mediante Acta Acuerdo
de fecha 8 de agosto de 2023 (IF-2023-115808859-APN-SPR#SRT de fecha 29
de septiembre de 2023), donde los representantes de los distintos
actores mencionados, llegaron a un acuerdo sobre el texto de la
presente resolución.
Que específicamente, las medidas de seguridad en altura, tienen por
objeto establecer un conjunto de condiciones de seguridad y
operatividad obligatorias, a cumplir para todos los trabajos que se
ejecuten en altura con el fin de optimizar y proponer procedimientos de
trabajo seguro, el correcto uso de sistemas anticaídas y los equipos de
trabajo en altura en general.
Que, por ello, la documentación prevista en el Anexo I
IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, “Medidas de Seguridad en Altura” debe ser
incorporada al legajo técnico de obra, previsto en el artículo 3º del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96.
Que, a tal fin, se incorporan las Planillas de listas de verificación
de equipos operativos de: silletas, andamios fijos/móviles, andamios
colgantes, plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP), equipos
de trabajo en altura – sistemas de arresto de caídas personales y
trabajos en postes.
Que, en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo dictar
una norma que establezca medidas claras y eficaces para esta actividad
riesgosa, a fin de resguardar la vida y la salud de los trabajadores en
este tipo de tareas, procurando con ello reducir o eliminar los riesgos
a los que están sometidos.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.759
de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos, resulta pertinente facultar a
la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias que
resulten necesarias para la mejor instrumentación de la medida que por
la presente se establece.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, los artículos 17 y 19 del Decreto Nº
170/96 y en el artículo 3° del Decreto N° 911/96, sustituido por el
artículo 4° del Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” que como
Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que cuando se ejecuten trabajos en altura los
Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan
en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN
ALTURA” aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Estipúlase que la documentación prevista en el Anexo I
IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, debe incorporarse al Legajo Técnico de
obra, previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo II IF-2023-144412578-APN-GP#SRT
“GLOSARIO Y DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA”, que
como tal forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Anexo III IF-2023-144412806-APN-GP#SRT
-”PLANILLAS DE LISTAS DE VERIFICACIÓN DE EQUIPOS OPERATIVOS”: SILLETAS,
ANDAMIOS FIJOS/MÓVILES, ANDAMIOS COLGANTES, PLATAFORMAS ELEVADORAS
MÓVILES DE PERSONAS (PEMP), EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA -SISTEMAS DE
ARRESTO DE CAÍDAS PERSONALES-, y TRABAJOS EN POSTES”, que como tal
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las medidas detalladas en la presente
resolución complementan las medidas de seguridad relacionadas con los
trabajos en altura, estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 05 de
agosto de 1996 y la normativa vigente vinculada con la materia.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, para que dicte las
normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99727/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)