SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 62/2023
RESOL-2023-62-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los
Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de
junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105
ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de
junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha
05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de
fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público
-Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización
individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras
cuestiones, las contingencias de invalidez.
Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas
por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar
la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el
posterior dictamen relativo a su incapacidad.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por
la Ley Nº 24.557 como una entidad autárquica de fiscalización y control
del Sistema de Riesgos del Trabajo en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que, mediante los artículos 21 y 22 de dicha ley se instituyó que las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fueran las encargadas
de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de
una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido
y alcance de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere
lugar.
Que, posteriormente, la Ley Nº 26.425 unificó el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público
denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y dispuso
-entre otras cuestiones- la transferencia a la S.R.T. del personal
médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que, en tal contexto, mediante los Decretos Reglamentarios N° 2.104 y
N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T.
a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la
implementación de la Ley N° 26.425 en materia de regulación de las
citadas Comisiones Médicas y se le asignaron las competencias relativas
a su funcionamiento.
Que, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, la Ley Complementaria
N° 27.348, estableció en su artículo 3° que “(…) La Superintendencia de
Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación
ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica
Central. (…)”.
Que en el ámbito de las Comisiones Médicas, mediante el artículo 2° de
la Resolución S.R.T. N° 712 de fecha 30 de junio de 2017 se creó el
Departamento de Salud Mental, dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas.
Que, mediante Resolución S.R.T. N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023 se
estableció que entre las Acciones del citado Departamento, se
encuentran, entre otras, las de participar en la creación de políticas
de salud mental que den respuesta a las problemáticas que competen a la
S.R.T.; definir criterios que permitan identificar las enfermedades
psiquiátricas o alteraciones psicológicas y su vínculo profesional;
entender en la realización de los psicodiagnósticos solicitados como
estudios complementarios por todas las comisiones médicas del país y en
todas las instancias administrativas y judiciales en las que interviene
el Organismo; realizar evaluaciones domiciliarias o institucionales
psicológicas y psiquiátricas de trabajadores que estén impedidas de
movilizarse.
Que la telesalud constituye una política nacional y federal que
propende al uso de tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), bajo estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de
la información, como una medida que tiende –entre otros fines– a la
equidad en el acceso a la salud de los habitantes de la Nación.
Que, esta S.R.T. por medio de la Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de
diciembre de 2021, aprobó el Plan Estratégico para el periodo
2020-2023, que entre sus objetivos establece: “(…) Digitalizar el
proceso de gestión de informes y estudios médicos complementarios
realizados en el ámbito de las Comisiones Médicas; Promover la
utilización de la telemedicina en el ámbito de las Comisiones Médicas,
Promover la introducción de herramientas de telemedicina en las
audiencias médicas y el establecimiento de normas de ejecución para la
evaluación calificación y cuantificación del grado de invalidez de las
damnificadas y damnificados. (…), y (…) Promover la implementación de
las normas que regulen la aplicación de Telemedicina, manteniéndolas
actualizadas y ajustadas en forma permanente.”.
Que, a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia
a los procedimientos administrativos, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, a través del Departamento de Salud Mental,
incorporó canales digitales para la gestión integral de los estudios
complementarios psicológicos y psiquiátricos, lo cual agilizó
significativamente el otorgamiento de turnos, logrando dar respuesta a
trámites en las Comisiones Médicas de todo el territorio nacional,
mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las
diferencias regionales, lo que redundó en la optimización de los
recursos de esta Administración.
Que, las prácticas realizadas por los profesionales de la Salud Mental
dentro del ámbito de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central,
tiene como finalidad convalidar diagnósticos del aparato psíquico y/o
sus secuelas mediante estudios que se circunscriben a Psicodiagnóstico,
Evaluación Neurocognitiva y Evaluación Psiquiátrica.
Que, la experiencia recabada por el Departamento de Salud Mental en
cuanto a la realización de evaluaciones psicodiagnósticas y
psiquiátricas bajo la modalidad a distancia, ha brindado indicadores
positivos en cuanto a la gestión y agilidad en los trámites en donde se
llevaron a cabo, así como también ha merecido una buena recepción por
parte de los trabajadores, afiliados o derechohabientes que han sido
evaluados en esta modalidad.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, y
con la finalidad de estandarizar las prácticas y mejorar la calidad de
la evaluación de los trabajadores damnificados en el ámbito de los
trámites laborales y de los afiliados o sus derechohabientes en los
trámites previsionales, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas entendió procedente y oportuno impulsar un “PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL” -Anexo I
IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT-.
Que dicho protocolo –de carácter OBLIGATORIO– tiene como objetivo
homogeneizar la práctica de evaluación a distancia de la Salud Mental,
garantizar la obtención de los resultados deseados, e impedir las
distorsiones del encuadre técnico-profesional.
Que el objetivo de estas evaluaciones es el estudio del estado psíquico
del evaluado y la confección de un informe psicológico/psiquiátrico
conforme los baremos laborales -Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de
1996- y previsionales -Decreto Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998- y
sus protocolos de aplicación.
Que, en los trámites laborales los informes psicológicos y
psiquiátricos resultantes deberán dar cumplimiento con el Anexo II
IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha
22 de septiembre de 2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 3 de fecha
05 de febrero de 2021-, norma por la cual se aprobó el “PROTOCOLO DE
ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, cuyo Anexo II contiene los requisitos
que hacen a la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E
INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS”.
Que, en el caso de informes confeccionados en trámites previsionales,
estos deberán contener los requisitos y datos mínimos, conforme el
“MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL - Requisitos mínimos para trámites
previsionales”, adjunto como Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT de
la presente.
Que los medios tecnológicos utilizados a los fines de posibilitar la
evaluación a distancia, deben asegurar la calidad, seguridad y
protección de los datos personales y sensibles, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 25.326.
Que, la norma impulsada tiene como objetivo, asimismo, cumplir con los
parámetros establecidos por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de
abril de 1972 (t.o. 2017), según el cual las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples por medios electrónicos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley
Nº 27.348, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de
1996, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto Nº 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA
SALUD MENTAL”, establecidas en el Anexo I
IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL -
Requisitos mínimos para trámites previsionales”, establecidas en el
Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente
resolución, al que deberán ceñirse los informes psicológico y
psiquiátricos producidos en el marco de los trámites previsionales
sustanciados ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para los trámites laborales, los informes
psicológicos y psiquiátricos deberán cumplir con los requisitos mínimos
que establece el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la
Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto según
Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021-.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99728/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)