UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Resolución 1/2023
RAU-2023-1-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO
El artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, la Resolución de la
Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC y la Resolución
RESCS-2023-1601-UBA-REC y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución RESCS-2023-1601-UBA-REC convoca a esta Asamblea para la consideración del proyecto que adjunta.
Que por la Resolución de la Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC
se resolvió que los mandatos de las autoridades establecidas por el
Estatuto Universitario vigentes al 23 de noviembre de 2021 se
extenderán hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, estableciéndose que
las extensiones se considerarán como parte integrante de los períodos
en curso.
Que, asimismo, se dispuso que los mandatos de las y los representantes
de los claustros ante los Consejos Directivos que resultaron electos y
aquellas o aquellos a elegirse comenzaran el 1° de agosto del 2022 y
que los mandatos de las decanas, decanos y representantes de los
claustros ante el Consejo Superior a ser electos por las consejeras y
consejeros directivos comenzaran el 1º de agosto de 2022 al igual que
el mandato del próximo rector o rectora.
Que la extensión de los mandatos obedeció a razones extraordinarias
vinculadas con los impactos de la pandemia, razón por la cual se
consideró conveniente completar el calendario electoral durante el
primer semestre de 2022, a fin de asegurar el pleno ejercicio de los
derechos políticos de los y las estudiantes de esta Universidad, toda
vez que en el tiempo que restaba del año 2021 no se modificaría
sustancialmente la situación del dictado de clases presenciales.
Que las prórrogas dispuestas por la Resolución de la Asamblea
Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC produjeron el corrimiento del
calendario electoral tradicional de esta Universidad, en virtud del
cual los mandatos iniciaban a comienzos del año académico
correspondiente, y los procesos eleccionarios transcurrían en el
segundo cuatrimestre.
Que, se advierte que los futuros procesos eleccionarios conforme a las
fechas de mandatos tal como quedaron definidos en la
RAU-2021-1-E-UBA-REC, excluirían la posibilidad de ejercer sus derechos
políticos como electores a un importante número de estudiantes
ingresantes que cursan su primer año en esta Universidad a comienzo del
año calendario, tal como surge de los informes de la Dirección del
Ciclo Básico Común.
Que al fenecer el 31 de julio del año correspondiente los mandatos de
las autoridades universitarias, las elecciones para la renovación de
autoridades del Claustro de Estudiantes deberían realizarse durante el
transcurso del primer cuatrimestre del año académico en curso.
Que dentro de los valores de la Universidad se encuentran la
participación democrática que genera una conciencia y responsabilidad
cívica que afianza la institución democrática de cogobierno.
Que resulta conveniente, a efectos de garantizar la mayor participación
posible, adecuar los mandatos vigentes a fin de que los plazos de
inicio y finalización se produzcan en fechas que permitan contemplar a
todos los estudiantes.
Que, asimismo, las Unidades Académicas de la Universidad de Buenos
Aires organizan y planifican sus ciclos lectivos de grado, programas de
posgrado e investigación, actividades de extensión y presupuestos en
periodos anuales congruentes con el año calendario.
Que la organización y planificación a que se refiere el considerando
anterior requieren de agendas de gestión, procedimientos
administrativos e información para la decisión, los cuales deben
llevarse a cabo con suficiente antelación para el dictado de las
resoluciones correspondientes por parte de los Consejos Directivos de
las Facultades e inclusive por el Consejo Superior de esta Universidad.
Que el calendario de la Universidad concentra mayormente sus
actividades de enseñanza, investigación y extensión entre los meses de
marzo y noviembre de cada año, por lo que resulta conveniente por
motivos de planificación, ejecución y evaluación de programas y
proyectos académicos, científicos, tecnológicos y de transferencia que
la asunción de autoridades se realice al comienzo del ciclo lectivo y
no durante su desarrollo o finalización, conforme los informes de las
Secretarías de Asuntos Académicos y de Ciencia y Técnica del Rectorado
y Consejo Superior.
Que la duración de los mandatos de los órganos de gobierno y
representación de la Universidad, como así también las fechas de su
comienzo y finalización, son particularmente importantes dada la
organización de los niveles decisorios y de la representación de
claustros dispuestos por el Estatuto Universitario.
Que la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo
Superior, en el ámbito de sus competencias, recomendó instrumentar las
medidas necesarias a los fines de armonizar los periodos de los
mandatos con aquellos de la formulación y ejecución anual del
presupuesto universitario que tiene lugar a comienzos de marzo de cada
ejercicio, permitiendo de esta manera que en dicho instrumento se
plasmen las acciones de gobierno y administración que se llevaran
adelante durante el periodo de mandato de las autoridades electas.
Que, en atención a las consideraciones efectuadas, y a los fines de un
mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad, esta
Asamblea Universitaria considera conveniente restablecer los mandatos
de las autoridades tal como estaban previstos antes de la extensión de
mandatos prevista por la Resolución de la Asamblea Universitaria
RAU-2021-1-E-UBA-REC, dispuesta en virtud de la situación de la
pandemia, retornando a los cronogramas electorales tradicionales, a fin
de llevar adelante un proceso electoral participativo y ordenado,
teniendo en cuenta plazos razonables que permitan la preparación de las
asambleas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los mandatos actualmente vigentes de las autoridades
establecidas por el Estatuto Universitario se extenderán hasta el 9 de
marzo de 2025 para los representantes de los claustros de graduados y
estudiantes y hasta el 9 de marzo de 2027 para los representantes del
claustro de profesores, los y las Decanas/os y para el Sr. Rector.
Estas extensiones se considerarán como parte integrante de los períodos
en curso.
Los mandatos de las autoridades que resulten oportunamente electas, comenzarán el 10 de marzo del año correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al
Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los
Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la
Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por
su intermedio a todas sus dependencias; al Ministerio de Educación de
la Nación; oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi
e. 06/12/2023 N° 99693/23 v. 06/12/2023