MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 60/2023
RESFC-2023-60-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
Visto el expediente EX-2023-142775463-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 820 del
25 de octubre de 2020, 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE), y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y la resolución conjunta 51 del 15 de
diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y en
virtud de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de
diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC),
se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27
de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.
Que, en ese marco, y atento al próximo vencimiento de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 13 de
diciembre de 2023”, emitida mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 30 del 12 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-30-APN-SH#MEC), y del primer cupón de interés de la “Letra
del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de
marzo de 2024”, emitida mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 47 del 19 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), se considera conveniente proceder a la
emisión de una Letra del Tesoro Nacional en pesos a ciento ochenta
(180) días de plazo.
Que la emisión que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con la modificación dispuesta por el
artículo 5° del decreto 436/2023-, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 10 de junio de 2024”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos ciento setenta y cuatro mil
millones (VNO $ 174.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 10 de junio de 2024.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual) y serán pagaderos los días 20 de marzo de 2024 y 10
de junio de 2024. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial.
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa del Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, conforme el procedimiento aprobado mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC).
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 06/12/2023 N° 99886/23 v. 06/12/2023