SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO los Expedientes EX-2023-83824949-APN-DGD#MT,
EX-2022-127400383-APN-SCE#SRT y EX-2022-82963687-APN-GA#SSN, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091 y 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009 y 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
(S.S.N.) RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 38.708
de fecha 06 de noviembre de 2014 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557 establece que la
gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre
Riesgos del Trabajo estará a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento
deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.),
tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad
de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y
en sus reglamentos.
Que el artículo 42, inciso a), de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
dispone que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de
libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el Decreto N° 1.694, de fecha 05 de noviembre de 2009, instruye al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.), a la
S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en
los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación
de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su
cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la
Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y
concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42,
inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Que, con el dictado del Decreto N° 1.720, de fecha 19 de septiembre de
2012, se faculta a las asociaciones profesionales de empleadores o
grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo
de, entre otras, la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), a constituir entidades
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los
términos de las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557, las que deberán
utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras
entidades gestoras del sistema.
Que el citado decreto establece que las “ART-MUTUAL” se constituirán
como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto
exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en
las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales
correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen,
debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar la pertinente
autorización ante la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos de las
normas antes mencionadas.
Que las ART-MUTUAL deberán realizar una presentación ante la Secretaria
de Trabajo del M.T.E.yS.S. para que, en el ámbito de su competencia,
evalúe la descripción del ámbito territorial y personal de la
negociación colectiva, así como el detalle de las actividades
económicas que alcanza el ámbito de su conformación, según la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revisión 4.
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) mediante la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de
fecha 30 de noviembre 2022, obtuvo la debida autorización para
funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) MUTUAL bajo
el nombre comercial ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658- 6).
Que el artículo 1º de la resolución citada en el párrafo anterior,
autoriza a la entidad mencionada precedentemente a operar y afiliar en
seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26,
apartado 1° de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley
N° 20.091 y del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012,
conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se
detallan en el Anexo IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte
integrante de dicha resolución.
Que la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR SAN FRANCISCO solicitó ante la Secretaría de Trabajo
dependiente del M.T.E. y S.S. la autorización para operar en los CIIU
que tienen relación directa o indirectamente con el objeto de dicha
entidad y la actividad que la misma nuclea, lo cual dio origen al
Expediente EX-2023-83824949-APN-DGD#MT.
Que la Secretaria de Trabajo del M.T.E.y S.S., en el marco de lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 1720, de fecha 19 de
septiembre de 2012, se expidió mediante el Informe
IF-2023-111933162-APN-ST#MT, incorporado al referido expediente,
manifestando que los CIIU propuestos por la solicitante se corresponden
con el ámbito personal y territorial reconocido por la Resolución
RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, por lo cual
encontró procedente y necesaria la solicitud presentada en atención a
la función protectoria de las ART mutuales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el ANEXO
IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT aprobado mediante la Resolución Conjunta
RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, a fin de
incorporar las actividades solicitadas por la ART MUTUAL DE EMPLEADOS
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N°
30-71721658-6).
Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y
38 de la Ley N° 24.557 y en función de los artículos 6° y 14 del
Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT de la
Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, por el ANEXO
IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el régimen de alícuotas obrante en el
RE-2023-140034655-APN-GTYN#SSN agregado al Expediente
EX-2022-96012296-APN-GA#SSN.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio - Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99458/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)