ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 7/2023
DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante las disposiciones mencionadas en el Visto
DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 y sus modificatorias se
estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del
titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que atendiendo a ello, por razones funcionales y atento a la propuesta
de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, resulta procedente modificar el
Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por
licencia o impedimento del titular de la Dirección de Control Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones
DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2021-156-E-AFIP-AFIP del
04/10/2021, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los
casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área según
el siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DIRECCCION DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (SDG OIGC) | 1er Reemplazo: DEPARTAMENTO INVESTIGACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONAES (DI CGCN) |
2do Reemplazo: DEPARTAMENTO FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (DI CGCN) |
3er Reemplazo: DEPARTAMENTO ASISTENCIA TRIBUTARIA INTERNACIONAL (DI CGCN) |
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO de
fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida al área mencionada en
el ARTÍCULO 1°.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Adrian Otero
e. 06/12/2023 N° 99723/23 v. 06/12/2023