MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 214/2023

RESOL-2023-214-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-142357204- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, 258 de fecha 24 de junio de 2003, 148 de fecha 7 de marzo de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y 586 de fecha 6 de noviembre de 2023, la Resolución N° 94 de fecha 8 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1741/94 y sus modificatorios, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES dependente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Resolución N° 94/17 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS (IF-2017-02857027-APN-SSAP#MI), actualmente vigente.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció entre los Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR el de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que por Decreto Nº 586/23 se sustituyó la redacción del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, a fin de reflejar que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS actualmente se encuentra en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, asimismo, el decreto mencionado en último término, sustituyó el artículo 2º del Decreto N° 1741/94, dejando establecido que los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate que forman parte de los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS son designados o designada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que en ese sentido, mediante el artículo 3º del mismo decreto se instruyó a esta cartera ministerial a modificar en su parte pertinente y en el término de VEINTE (20) días el Reglamento referido en el considerando precedente.

Que, por otra parte, toda vez que actualmente el Reglamento no prevé el supuesto de renuncia o fallecimiento de los representantes de Ex-Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos a los efectos de su sustitución, corresponde establecer el procedimiento específico a tal efecto; ello con el objeto de garantizar su representatividad ante la Comisión Nacional.

Que, de la misma manera, a fin de garantizar que la representatividad de la Comisión Nacional no se vea afectada por la designación de representantes vinculados a hechos o delitos relativos a violaciones de derechos humanos, corresponde eliminar la limitación temporal actualmente incluida en el artículo 12 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, quedando por lo tanto establecido que “no podrán ser designados como representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° del presente Reglamento, ni como representantes de los Ex Combatientes de Malvinas ni de los familiares de los caídos en combate ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, quienes se encuentren imputados, procesados o condenados judicialmente o sancionados administrativamente por delitos o hechos vinculados a violaciones de derechos humanos”.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, derogando el hasta ahora vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 586/23.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS que como Anexo registrado bajo el Nº IF-2023-145117056-APN-CNECM#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 94 de fecha 8 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100401/23 v. 07/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)