MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 214/2023
RESOL-2023-214-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-142357204- -APN-DGDYL#MI, los Decretos
Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, 258 de fecha 24 de junio de
2003, 148 de fecha 7 de marzo de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, y 586 de fecha 6 de noviembre de 2023, la Resolución N° 94 de
fecha 8 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1741/94 y sus modificatorios, se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES dependente del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Resolución N° 94/17 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE
LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS (IF-2017-02857027-APN-SSAP#MI), actualmente vigente.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció entre los Objetivos de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR el de
entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que por Decreto Nº 586/23 se sustituyó la redacción del Decreto N°
1741/94 y sus modificatorios, a fin de reflejar que la COMISIÓN
NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS actualmente se encuentra en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que, asimismo, el decreto mencionado en último término, sustituyó el
artículo 2º del Decreto N° 1741/94, dejando establecido que los CINCO
(5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los
familiares de los caídos en combate que forman parte de los integrantes
de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS son designados o
designada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo
que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE
LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS.
Que en ese sentido, mediante el artículo 3º del mismo decreto se
instruyó a esta cartera ministerial a modificar en su parte pertinente
y en el término de VEINTE (20) días el Reglamento referido en el
considerando precedente.
Que, por otra parte, toda vez que actualmente el Reglamento no prevé el
supuesto de renuncia o fallecimiento de los representantes de
Ex-Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de
los caídos a los efectos de su sustitución, corresponde establecer el
procedimiento específico a tal efecto; ello con el objeto de garantizar
su representatividad ante la Comisión Nacional.
Que, de la misma manera, a fin de garantizar que la representatividad
de la Comisión Nacional no se vea afectada por la designación de
representantes vinculados a hechos o delitos relativos a violaciones de
derechos humanos, corresponde eliminar la limitación temporal
actualmente incluida en el artículo 12 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE
LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES
DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES
DE MALVINAS, quedando por lo tanto establecido que “no podrán ser
designados como representantes de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° del presente
Reglamento, ni como representantes de los Ex Combatientes de Malvinas
ni de los familiares de los caídos en combate ante la COMISIÓN NACIONAL
DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, quienes se encuentren imputados,
procesados o condenados judicialmente o sancionados administrativamente
por delitos o hechos vinculados a violaciones de derechos humanos”.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo REGLAMENTO DE
SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS
FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS, derogando el hasta ahora vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, y por el
artículo 3° del Decreto N° 586/23.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE
LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS que como Anexo registrado bajo el Nº
IF-2023-145117056-APN-CNECM#MI forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 94 de fecha 8 de marzo de 2017
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100401/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)