CONVENIOS
Decreto 723/2023
DCTO-2023-723-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-93709252-APN-DNGSA#MS, la Ley N° 17.102,
los Decretos N° 8248 del 23 de diciembre de 1968 y N° 2377 del 9 de
noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los
Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad -SAMIC- con
carácter condicional, durante un período inicial no mayor a TRES (3)
años.
Que, en cumplimiento de tal disposición, el ESTADO NACIONAL,
representado por el MINISTERIO DE SALUD, el Gobierno de la Provincia de
BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE SALUD de dicha
provincia, y el Municipio de LA MATANZA, representado por el Intendente
Municipal, suscribieron el “CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE HOSPITAL “DR.
RENÉ FAVALORO” – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N° 2377/15, y por el que
se constituyó con carácter provisional el mentado Ente.
Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO” SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD formó parte del citado
Convenio como ANEXO.
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria -entre
otras- declarada por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, y ampliada
oportunamente por el Decreto N° 260/20, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
la COVID-19, resultó imprescindible tornar operativo al ENTE HOSPITAL
“DR. RENÉ FAVALORO” - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD, con el fin de garantizar el acceso a la salud a una gran
cantidad de ciudadanos y ciudadanas que viven en el área de influencia
de dicho nosocomio.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
1148 del 2 de julio de 2020 se puso en funcionamiento al mencionado
hospital, designándose a los representantes del ESTADO NACIONAL que
integrarían el Consejo de Administración y al Director Ejecutivo,
dándose inicio de esa forma, a partir de dicha fecha, al período
provisional de constitución contemplado al momento de su creación.
Que, concluido el período provisional, se entendió que estaban dadas
las condiciones para la constitución definitiva del citado Ente, por lo
que el 22 de noviembre de 2023 se suscribió el “CONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO
DEFINITIVO” para efectivizar su constitución definitiva, en el marco de
la Ley N° 17.102; estableciéndose en el mismo que los aportes
presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y el
desarrollo del Ente serán efectuados en un SETENTA POR CIENTO (70 %)
por el ESTADO NACIONAL, en un VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en un TRES POR CIENTO (3 %)
por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.
Que el Estatuto Definitivo del Ente -”ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DR.
RENÉ FAVALORO SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD
(SAMIC)”- forma parte integrante del Convenio mencionado en el
considerando anterior.
Que al respecto corresponde destacar que el trabajo en red que ha
llevado a cabo el ENTE HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO” – SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD en su período provisional le
ha permitido potenciar la capacidad de atención en su zona de
influencia, interactuar con otras instituciones y convertirse en un
referente en la región que brinda servicios médicos de calidad y
contribuye al bienestar de la comunidad de la que forma parte.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el artículo 3° de
la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto N° 8248/68.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA
MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 22 de
noviembre de 2023, que forma parte del presente como ANEXO I
(IF-2023-139575035-APN-SCS#MS), el cual, asimismo, se encuentra
integrado por el “ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO SERVICIO
DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC)”, que como ANEXO
II (IF-2023-139574812-APN-SCS#MS) también forma parte de este decreto.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se
imputará con cargo a las partidas correspondientes del MINISTERIO DE
SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN
CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100567/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)