MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 86/2023
RESOL-2023-86-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-121492871- -APN-DGDYD#JGM, el ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo
de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO de 1980, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nº 263 del 16 de noviembre de 1990
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.DI.), conforme con los mecanismos
del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo
1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el marco normativo aplicable a los
servicios de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter
internacional.
Que el inciso 1) del artículo 4° de la Resolución N° 263/90 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE establece que: “Se aplicarán a las empresas
que efectúen transporte internacional así como su personal, vehículos y
servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las
leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones
contrarias a lo establecido en este Acuerdo.”
Que en lo que respecta al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que el artículo 20 de la referida Resolución N° 263/90 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE determina que: “Para establecer servicios
de transporte internacional por carretera y sus modalidades, deberá
mediar un acuerdo previo entre los países signatarios. Estos otorgarán
los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la
reciprocidad ...”
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA, es de
señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyas
prescripciones se aplican al transporte por automotor de personas por
carretera de carácter internacional que se desarrolle conforme al
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).
Que el artículo 14 de la mencionada Resolución N° 202/1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS define al Servicio Público de
Transporte por Automotor de Personas por Carretera de Carácter
Internacional como: “todo aquel que tenga por objeto satisfacer con
continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e
igualdad, las necesidades de carácter general en materia de transporte
internacional, de conformidad a las líneas y modalidades operativas que
los Estados Partes acuerden en cada caso.”
Que el artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que: “La
explotación del servicio público de transporte por automotor de
pasajeros por carretera de carácter internacional será adjudicada a
través de un permiso previo.”
Que no obstante, por la Resolución N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dieron por prorrogados por el plazo de
DOS (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022 los Permisos
Originarios Definitivos y Permisos Precarios y/o las Autorizaciones
Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que
hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean
personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL,
ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
de conformidad con los Anexos aprobados en la citada resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención mediante los Informes N°
IF-2022-72331489-APN-STIEIP#CNRT de fecha 14 de julio de 2022 y N°
IF-2023-39036310-APN-STIEIP#CNRT del 11 de abril de 2023, en donde
comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
las frecuencias de servicios de transporte automotor internacional de
pasajeros, bilateralmente acordadas, que en la actualidad se encuentran
sin representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, desprendiéndose del mismo
la vacancia de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO (154,5) servicios.
Que, asimismo, fueron recibidas en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las
presentaciones identificadas como RE-2021-121492720-APN-DGDYD#JGM y
RE-2021-121492720-APN-DGDYD#JGM de la empresa LA UNIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9), y por la CÁMARA
EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCIÓN NACIONAL DE
PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) mediante las que se solicitó que
se arbitren los medios necesarios para dar cobertura a las vacantes
referidas en el considerando que antecede, formulándose también, por
parte de la citada firma, el ofrecimiento concreto para prestar el
servicio público internacional LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE por Paso
Internacional Pehuenche, que en la actualidad carece de representación
nacional.
Que, en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, a través del Informe N° IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR de
fecha 6 de diciembre de 2023, expresó que ante el considerable número
de servicios vacantes, corresponde que el ESTADO NACIONAL adopte las
medidas necesarias para potenciar el trabajo nacional y el comercio
internacional; dando cumplimiento a los compromisos bilateralmente
asumidos y, a la vez, brindándole a los usuarios de los servicios de
transporte internacional por automotor de pasajeros, mayores
alternativas y opciones para sus traslados.
Que, también la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, a través del Informe N° IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR
indicó que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad
de los servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el
menor tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los
procedimientos de selección previstos por la normativa vigente, en
razón de que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un
importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su
capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman
el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos
poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta
trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y
respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés
público y de singular trascendencia.
Que en tal sentido, la referida DIRECCIÓN NACIONAL entendió que: “...la
eventual autorización precaria que se otorgue, no resulta contraria a
las disposiciones establecidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE” y, en línea con este criterio, destacó que el
referido acuerdo no efectúa distinciones sobre el carácter “definitivo”
o “provisorio” que deba poseer el permiso o autorización, en la medida
que sea otorgado por el país con jurisdicción sobre la empresa
operadora.
Que, en este sentido corresponde destacar que, conforme lo
oportunamente expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS en el Informe N°
IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR, “... el permiso precario es una figura
que se ha utilizado para cubrir servicios cuya necesidad pública es
urgente y manifiesta, mediante una autorización revocable sin
indemnización otorgada a un colaborador del ESTADO NACIONAL que, por la
premura en cubrir los servicios, no atravesó por las instancias
regulares de selección”.
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que “... de
ello se sigue que no se trata de un permiso irregular ni de objeto
prohibido, sino que, simplemente, carece de la estabilidad que
caracteriza la vinculación contractual con el ESTADO NACIONAL y ha sido
objeto de una “renuncia anticipada” a la indemnización en caso de que
el mismo sea revocado; instituto que el Estado Nacional podría aplicar
en cualquier tiempo y sin expresión de causa imputable al particular.”.
Que de la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN,
“(...) una autorización otorgada a “título precario” no generará
contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible
de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo
recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de
prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialisimas de
interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan
esperar la celebración del concurso público.” (Dictámenes 211-131,
149-226 y 148-159).
Que conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en modo alguno refiere que estas autorizaciones
se encuentren fuera del comercio, de tal suerte que no puedan ser
objeto de negocio jurídico alguno sino que advierte que la autorización
conferida en estos términos es inestable y revocable.
Que, por tanto una vez otorgadas las autorizaciones precarias, no
corresponde al operador jurídico efectuar distingos entre los
servicios, que no se encuentren previstos en las normas vigentes (ubi
lex non distinguit nec nos distinguere debemus), por lo que las
prestaciones emergentes de dichas autorizaciones quedan sometidas a los
marcos jurídicos generales del transporte automotor de pasajeros, sea
urbano y suburbano (Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994);
interurbano (Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992) o, como en
este caso, internacional (ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
y Resolución N° 202/1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE).
Que atento lo expuesto, resulta oportuno y conveniente otorgar una
autorización en forma provisoria y a título precario a la empresa LA
UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9), para
dar cobertura a la Línea de Servicio Público de Jurisdicción Nacional
de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional,
identificada como LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE por Paso Internacional
Pehuenche, que en la actualidad carece de representación nacional para,
a los efectos de lograr una efectiva cobertura de los servicios que
internacionalmente la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a brindar,
como así también, a los fines de que los usuarios de dichos servicios
puedan escoger entre distintas prestadoras del servicio, generando un
marco de sana competencia comercial e intercambio regional.
Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
tiene a su cargo el objetivo de entender en la gestión de los modos de
transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestre,
fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional
y/o internacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.)
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del
Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley Nº 22.354, puesto en
vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a favor
de la empresa LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
33-54650572-9) para la explotación de la Línea de Servicio Público de
Jurisdicción Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Internacional, identificada como LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE
por Paso Internacional Pehuenche, de conformidad con el Anexo N°
IF-2023-145846756-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La duración de la autorización precaria otorgada en el
artículo precedente estará supeditada a la finalización del proceso de
convocatoria a licitación pública, de conformidad con el artículo 2° de
la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS; y/o al plazo de vigencia establecido en la
Resolución N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE o la que en el futuro la reemplace; lo que ocurriese primero.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida en la presente resolución no
sienta en favor de la empresa autorizada precedente invocable alguno
para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su
exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran
originarse con motivo de la prestación de los citados servicios,
dándose por aceptados los términos de la presente resolución con su
notificación.
ARTÍCULO 4°.- La iniciación de los servicios públicos involucrados en
la presente medida queda supeditada a la obtención de la habilitación
del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias
vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la
aprobación de los horarios y tarifas.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades de Transporte de la
REPÚBLICA DE CHILE, a la provincia de MENDOZA, al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a las cámaras representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2023 N° 101178/23 v. 09/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)